Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/09/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SARGENTO Y DOS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE UBEDA

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Sargento y dos plazas de Cabo, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, encuadradas en los grupos C y D respectivamente, con el sueldo correspondiente al grupo respectivo, dos pagas extraordinarias, trienios y retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la legislación vigente y el Ayuntamiento haya acordado, mediante promoción interna y por el sistema de concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento de 1998, publicadas en el Boletín Oficial del Estado, de 31 de diciembre del mismo año.

2. Para tomar parte en la presente convocatoria será necesario que los participantes reúnan las siguientes condiciones:

A) Acreditar dos años, al menos, de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior de la Policía Local de Ubeda a la plaza que se aspira, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

B) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será:

- Para Sargentos: Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o, en su defecto, contar con una antig?edad de diez años en el grupo D del Cuerpo de Policía Local, con la categoría de Cabo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, de conformidad con la Disposición Adicional 22.ª de la Ley 30/84, modificada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

- Para Cabos: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

C) Carecer en el respectivo expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las anotaciones ya canceladas.

D) Estar en posesión del permiso de conducir A-2 y B-2 o los que legalmente los sustituyan.

E) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

3. La instancia solicitando tomar parte en el correspondiente concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán hacer contar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirá al señor Alcalde y se presentarán en el registro General de este Ayuntamiento, durante el horario de 9 a 14 horas de los días laborables durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y adjuntarán a la misma el resguardo acreditativo de su ingreso en este Ayuntamiento. Dichos derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de que el aspirante no sea admitido para tomar parte en el respectivo procedimiento selectivo.

Los aspirantes presentarán, asimismo, junto con las instancias los documentos acreditativos de los méritos alegados, a efectos de baremación, terminado el plazo de presentación de

instancias, el señor Alcalde procederá a la aprobación de la relación de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de 10 días hábiles, previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanar las deficiencias en su caso. Asimismo, el señor Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador, que se hará público junto con la relación de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, y lugar en que se realizará. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición, cuando hubiere ejercicios o pruebas cuya práctica no pudiera llevarse a cabo conjuntamente, será el determinado en el sorteo

realizado al efecto determinante del orden de actuación de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1998, correspondiendo actuar, en primer lugar, al aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «I¯, continuándose, seguidamente, por orden alfabético.

4. El Tribunal Calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los funcionarios designado por la Junta de Personal.

- El funcionario encargado del Negociado de Personal y Tráfico.

- El Suboficial Jefe de la Policía Local.

- Dos funcionarios de carrera designados por el Señor Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o el funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los dos respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario, titulares y suplentes

indistintamente.

Si el vocal representante de los funcionarios no fuese

designado por la Junta de Personal en el plazo de un mes desde que se le solicite, el señor Alcalde podrá proceder a su nombramiento.

5. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio; quienes no se presenten a dicho llamamiento quedará excluidos del concurso-oposición, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

6. Fase concurso. El Tribunal procederá a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, debidamente acreditados, presentados mediante documentación original o copias,

debidamente compulsadas o autenticadas, de conformidad con el baremo que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

Terminada la baremación de méritos de los aspirantes y antes del comienzo de la fase de oposición, se hará pública aquella en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.

7. Fase de oposición. Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

1. Los aspirantes deberán someterse a un examen médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, indicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número

13, de 6 de febrero de dicho año, a excepción de la talla establecida en dicho cuadro de exclusiones médicas. El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán a este Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos. Dichas calificaciones la otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

2. Pruebas físicas. Consitirán en superar cada una de las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo II. El Tribunal calificará dichas pruebas como apto o no apto.

En el caso de que en alguna de las pruebas citadas el aspirante no supere la marca mínima exigida se le calificará de no apto, no pasando a la prueba siguiente al ser todas ellas

eliminatorias. El Tribunal determinará el orden de realización de la mismas.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas correspondientes a este ejercicio.

3. Pruebas psicotécnicas. Consistirán en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del aspirante que aparecen reseñadas en el Anexo I de las presentes bases.

Para la realización de esta pruebas el señor Alcalde deberá nombrar al asesor o asesores del Tribunal que considere convenientes.

El Tribunal valorará a los aspirantes con la calificación de apto o no apto.

4. Ejercicio teórico y práctico.

- Ejercicio teórico. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de tres horas, dos temas, extraídos a la suerte entre los que figuran en el Anexo III para las plazas de Cabo, en el Anexo IV para la plaza de Sargento, en la forma que se establece en los mismos.

- Ejercicio práctico. Consistirá en resolver un caso práctico en un tiempo máximo de una hora, cuyo contenido estará

relacionado con el temario de la fase de oposición.

Dichos ejercicios teórico y práctico se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar, obtener al menos 5 puntos en el ejercicio teórico y otros cinco puntos en el ejercicio práctico. La calificación final de la fase de oposición será la suma de dichas puntuaciones dividida por 2.

8. El Tribunal procederá a proponer para su nombramiento al aspirante o aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hayan obtenido la mayor puntuación final resultado de la suma de la puntuación en la fase de concurso y la puntuación obtenida en la fase de oposición, no pudiendo aprobar el correspondiente concurso-oposición un número superior de aspirantes que el número de plazas respectivas objeto de la presente convocatoria.

Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha que se haga pública la relación de aprobados, la documentación acreditativa de los requisitos especificados en la base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase dicha documentación no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Presentada la documentación por los aspirantes propuestos y hallada conforme por lo dispuesto en las presente Bases, los dichos aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas durante la realización del curso de capacitación a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, siendo el contenido de dicho curso ajustado a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, cuya duración no será inferior a 130 horas lectivas.

La no incorporación al curso indicado o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que motiven el abandono del mismo, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono de dicho curso sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía remitirá el correspondiente informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Una vez superado dicho curso el señor Alcalde procederá al nombramiento de funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se haya producido el nombramiento.

9. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso- oposición.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Apitutudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media excepto en madurez y estabilidad social que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas, y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

ANEXO II

PRUEBAS Y MARCAS DE CARACTER FISICO

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará en la raya de un metro de larga y 0,05 de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0.50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

estimándose nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

PRUEBAS Y MARCAS

Las pruebas indicadas tienen carácter obligatorio, debiendo el aspirante superar todas ellas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

TEMARIO PARA CABOS

Un tema sacado al azar entre los temas 1 al 15.

Un tema sacado al azar entre los temas 16 a 29.

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes: La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficación y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recurso de alzada, de reposición y de remisión.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local. Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que

requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delito contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXO IV

TEMARIO PARA SARGENTO

Un tema sacado al azar de entre los temas 1 al 21.

Un tema sacado al azar de entre los temas 22 al 45.

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantías y suspensión de las mismas.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructuras y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. Actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables. Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y contra la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Suscrito activo y pasivo. Supuestos

especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica

6/84 de «Habeas Corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.

Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio: El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control de trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO V

BAREMO PARA EL CONCURSO

a) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller o Formación Profesional II: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesidades para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores, en más de un grado, a las exigibles.

b) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los cuerpos de la Policía Local. Máximo 15 años: 0,15 puntos.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad en la categoría anterior equivalente. Máximo 15 años: 0,10 puntos.

- Por cada año prestado en otro cuerpo en las distintas administraciones pública. Máximo 15 años: 0,05 puntos.

c) Formación:

- Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones se valorarán con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas se valorarán en función en número de horas de

asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- Cursos en los que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por el

Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

Ubeda, 4 de agosto de 2000.- El Alcalde, Marcelino Sánchez Ruiz.

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