Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/9/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Andújar hace saber que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 1 de junio de 2000, se aprobaron las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Coordinador de Servicios como personal laboral, fijo para el Ayuntamiento de Andújar y mediante el sistema de concurso-oposición.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE COORDINADOR CAPATAZ DE SERVICIOS PARA EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, RESERVADO A PERSONAL LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, INCLUIDA EN LA OEP DE 1994

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de 1 plaza de Coordinador Capataz de Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacante en la plantilla laboral, con las características siguientes:

Grupo: C.

Nivel: 22.

Denominación: Coordinador Capataz de Servicios. Núm. de plazas: 1.

OEP/1994.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años el día que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o equivalente. o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de la presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

Tercera. Instancias.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde, en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica y a tenor de lo que establece el art. 19 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

B) Documentos que deben presentarse.

Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

- Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias).

- Proyecto sobre Coordinación de Servicios Municipales.

Sólo podrán ser objeto de subsanación, dentro del plazo establecido al efecto, la falta de presentación del DNI y del justificante de haber abonado los derechos de examen, así como los documentos justificativos de los méritos, siempre que estos últimos se tuviesen referenciados al momento de la presentación de instancias, no siendo causa de exclusión para participar en dicho procedimiento de selección la no aportación de mérito alguno.

La no presentación del proyecto referenciado dentro del plazo legalmente establecido para la presentación de instancias implica que no podrá ser aportado con posterioridad a dicho plazo, siendo causa de exclusión definitiva.

C) Plazo y lugar de presentación.

Las instancias y la documentación exigida deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar, los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.500 ptas., serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia junto con el resto de la documentación señalada en el apartado b) de la cláusula tercera.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobada la lista de

admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y el art. 20 del R.D. 364/95, de

10 de marzo, con las salvedades establecidas en el apt. b) de la cláusula tercera. En la misma Resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso.

A.1) Experiencia Profesional.

a) Por cada mes completo de servicio en la Administración Local en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia, a criterio del Tribunal: 0,10 puntos.

b) Por cada mes completo de servicio en cualquier

Administración Pública en puesto igual o similar al que se opta, acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo correspondiente o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,05 puntos.

c) Por cada mes completo de servicio en el área privada en puesto igual o similar al que se opta acreditado mediante contratos de carácter laboral o nóminas: 0,025 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 7 puntos.

A estos efectos, no se computarán como servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente

alegados y se reducirá proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

A.2) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por participación como asistentes a cursos, seminarios, congresos o jornadas, que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido organizados bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Publica y Organizaciones Sindicales con representación en la

Corporación Local, acreditadas mediante aportación de los títulos o certificados de asistencia a los mismos o mediante copias de éstos debidamente compulsadas:

- Hasta 25 horas: 0,5 puntos.

- De 26 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 horas en adelante: 1,5 puntos.

En aquellos títulos o certificados en los que no consten el número de horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,25 por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.

La puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

Esta fase de concurso será previa a la de oposición, que no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

B) Fase de Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un período máximo de dos horas, batería de preguntas referentes al temario contenido en el Anexo de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en la exposición y defensa del proyecto presentado durante el plazo de

presentación de instancias, en un período máximo de una hora.

La exposición y defensa del proyecto por cada aspirante tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto y la exposición, y claridad de ideas. Concluida la exposición y defensa, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante y podrá pedirle las explicaciones complementarias que estime oportunas.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o empleado/a público/a en quien delegue con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a empleado/a público designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía, con nivel de titulación igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

- Un/a empleado/a público de la Corporación, Jefe del Servicio correspondiente designado/a por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida en esta convocatoria.- Un/a empleado/a designado/a por el Alcalde a propuesta del Comité de Empresa, con nivel de titulación igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

- Un/a representante por cada uno de los grupos políticos con representación municipal, con voz pero sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo; cualquier aspirante podrá recusarlos cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

7.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándole éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los Vocales anteriormente relacionados con voz pero sin voto quedan excluidos de percibir las

cantidades dispuestas en la legislación vigente.

7.4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por ley 4/99, y art. 14 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Octava. Calendario de realización de las pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de

3.3.2000).

8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados

libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a

aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.

8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Novena. Sistema de calificación.

El ejercicio 1.º de la fase de oposición será eliminatorio y obligatorio, siendo calificado de 0 a 10 puntos, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. No pudiendo participar en el ejercicio siguiente a aquél en que hubiese resultado eliminado/a.

El segundo ejercicio de la fase de oposición, igualmente obligatorio y eliminatorio, constará de dos partes:

a) Contenido: Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar a la exposición y defensa del proyecto obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Exposición y defensa del proyecto: Se puntuará de 0 a 10 puntos. Puntuación mínima: 5 puntos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos para el 1.º y de 0 a 10 puntos en cada una de las partes del segundo ejercicio.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva.

El/la aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición será la persona propuesta para su contratación como personal laboral fijo.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas, y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que proceda a la contratación pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Undécima. Presentacion de documentos.

11.1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante la

Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

11.2. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Duodécima. Contratación.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la fase anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a la contratación como personal laboral fijo de aquél de los aspirantes que hubiera resultado seleccionado/a.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local; Ley 7/1985, de 2 de abril: R.D. 781/1986, de 18 de abril, y Ley 30/84, de 2 de agosto y sus

modificaciones posteriores; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

A N E X O

T E M A S

1. La Constitución española de 1978. Características y

principios fundamentales.

2. El Poder Legislativo. El Gobierno y la Administración.

3. El Poder Judicial. El Defensor del Pueblo.

4. El Municipio. Organización territorial, población y

territorio.

5. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Competencias.

6. El Alcalde. Elección. Deberes y competencias.

7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. El Servicio Público Local: Gestión directa e indirecta.

9. Decreto sobre las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía: Infraestructura, urbanización y mobiliario urbano.

10. Decreto sobre las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía: Edificios, establecimientos e instalaciones de pública concurrencia.

11. Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: Disposiciones Generales.

12. Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

13. Real Decreto 1627/97: Derecho de los trabajadores.

14. Organización de la Seguridad en las Empresas.

15. Métodos de prevención de accidentes.

16. Normas de prevención de accidentes: Escaleras. andamios y pasarelas.

17. Enfermedades profesionales.

18. Curas de urgencia.

19. Interpretación de planos.

20. Organigrama de funcionamiento de los Servicios Municipales.

21. Organización funcional y administrativa de los almacenes.

22. Organigrama general de funcionamiento del Ayuntamiento de Andújar.

23. Teoría General de la organización. Organización científica del trabajo. Tipos de organización. Organización de empresas.

24. Cálculo de superficies.

25. Cálculo de volúmenes.

26. Servidumbres legales.

27. Servidumbres públicas.

28. Conocimientos generales de jardinería.

29. Conocimientos generales de electricidad. Materiales.

30. Conocimientos generales de carpintería.

31. Conocimientos generales de albañilería.

32. Conocimientos generales de fontanería.

33. Conocimientos generales de pintura.

34. Conocimientos generales de vehículos (Parque Móvil).

35. Conocimientos generales de limpieza viaria.

36. Conocimientos generales de dependencias.

37. Coordinación de Servicios Municipales.

38. Mantenimiento de edificios administrativos.

39. Mantenimiento del Patrimonio Histórico-Artístico.

Edificación.

40. Actuación del Coordinador de Servicios en la prevención, vigilancia, control y erradicación de focos insalubres. Lo que se hace público para el general conocimiento.

Andújar, 1 de agosto de 2000.- El Alcalde.

Descargar PDF