Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 6 de septiembre de 2000, que modifica el número 4 de la Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

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El número 4 de la Orden de 17 de marzo de 2000 (BOJA núm.

48, de 25 de abril), por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2000, determinó las cantidades que han de abonarse a los Ayuntamientos andaluces por este concepto, modulándose en función del número de habitantes de derecho del municipio y diferenciando seis intervalos de población.

No obstante, el último intervalo que contenía el citado número

4 (igual o más de 7.000 habitantes) abarcaba un excesivo arco poblacional, lo que justifica incluir un nuevo escalón (municipios de igual o más de 20.000 habitantes) que delimite y haga más equitativa la anterior distribución y tenga en cuenta el elevado volumen de trabajo que soportan estos órganos, así como los problemas que resultan consustanciales a las poblaciones en las que se asientan los Juzgados de Paz que se benefician de estas transferencias.

Habiéndose asignado a la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículo 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, compete a la misma regular la distribución de fondos destinados a los Ayuntamientos andaluces para el año 2000, con objeto de sufragar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

En base a ello, por la presente Orden se modifica el número de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 17 de marzo de 2000, y la distribución establecida en su Anexo.

En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se modifica el número 4 de la Orden de 17 de marzo de 2000, de la Consejería de Gobernación y Justicia, que queda redactado como sigue:

4. Estas cantidades, que han de abonarse de una sola vez, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala:

Núm. habitantes/municipio: Menos o igual a 499. Importe anual/municipio: 58.000 ptas.

Núm. habitantes/municipio: Entre 500 a 999. Importe anual/municipio: 109.000 ptas.

Núm. habitantes/municipio: Entre 1.000 a 2.999. Importe anual/municipio: 190.000 ptas.

Núm. habitantes/municipio: Entre 3.000 a 4.999. Importe anual/municipio: 269.000 ptas.

Núm. habitantes/municipio: Entre 5.000 a 6.999. Importe anual/municipio: 326.000 ptas.

Núm. habitantes/municipio: Entre 7.000 a 19.999. Importe anual/municipio: 381.000 ptas.

Núm. habitantes/municipio: Igual o más de 20.000. Importe anual/municipio: 482.000 ptas.

Artículo 2. Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior se modifica el Anexo de la Orden de 17 de marzo de

2000, de la Consejería de Gobernación y Justicia, en los siguientes extremos:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Disposición Transitoria. Si a la entrada en vigor de la presente Orden se hubiesen ejecutado las transferencias que prevé la Orden de 17 de marzo de 2000, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2000, se abonará, a cada uno de los

Ayuntamientos que figuran en el artículo de la presente Orden,

101.000 pesetas, que es la diferencia económica entre el importe anual determinado para los municipios de igual o más de

20.000 habitantes y el fijado para el tramo entre 7.000 y

19.999 habitantes de derecho.

Disposición Final. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y pone fin a la vía administrativa; contra ella, los interesados podrán interponer recurso

potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden

Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de septiembre de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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