Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 393/2000, de 19 de septiembre, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año.

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El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El párrafo segundo de la citada norma prevé, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Asimismo, el párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquéllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, determina las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

De lo anteriormente expuesto, se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que, de las fiestas de ámbito nacional que puede sustituir por otras propias, no sustituir las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 12 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, ni realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo, y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Las fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2001, con carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

6 de enero: Epifanía del Señor.

28 de febrero: Día de Andalucía.

12 de abril: Jueves Santo.

Artículo 2. Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2001 de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993.

Disposición Final Unica. El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

A N E X O

1 enero: Año Nuevo.

6 enero: Epifanía del Señor.

28 de febrero: Día de Andalucía.

12 abril: Jueves Santo.

13 abril: Viernes Santo.

1 mayo: Fiesta del Trabajo.

15 agosto: Asunción de la Virgen.

12 octubre: Fiesta Nacional de España.

1 noviembre: Todos los Santos.

6 diciembre: Día de la Constitución Española.

8 diciembre: Inmaculada Concepción.

25 diciembre: Natividad del Señor.

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