Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 30/09/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 9 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de Almería, de iniciación de expediente de restitución núm. RE 72/00, incoado a Villacasa Golf, SL.

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Vistas las actuaciones practicadas, en virtud de la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras, con fecha de entrada en esta Delegación de 16 de diciembre de

1999, referidas a Villacasa Golf, S.L., de conformidad a la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y en virtud de las competencias que me vienen atribuidas por la Ley 25/1988, de 29 de julio, y por el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto

1812/1994, de 2 de septiembre, ambas en relación con el artículo 1.d) del Decreto 208/95, de 5 de noviembre (BOJA 129, de 4 de octubre),

A C U E R D O

Primero. Incoar procedimiento de restitución de la realidad alterada a Villacasa Golf, S.L., como presunto responsable de los siguientes hechos que se le imputan, y que son los siguientes:

1.º Estar colocando una valla a 15 metros de la arista exterior de la calcada y a 10 metros de la arista exterior de la explanación, sin autorización de la Delegación Provincial, en la carretera C-3327, p.k. 2,400, término municipal de Vera (Almería).

2.º Haber aglomerado un terreno a la misma distancia, sin la autorización de la Delegación Provincial.

3.º Haber acondicionado el terreno existente entre la valla y la carretera, rellenando de forma que puedan acceder por toda la explanación, sin autorización de la Delegación Provincial.

Segundo. Requerirle para que en el plazo de un mes restituya a su estado anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 del Reglamento de Carreteras, apercibiéndole que de no realizarlo voluntariamente le parará las consecuencias que según Derecho procedan.

Tercero. Le ordeno, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Carreteras, la supresión inmediata del acceso, teniendo en cuenta las consecuencias que en Derecho procedan del incumplimiento de esta medida cautelar.

Cuarto. Le comunico que el órgano competente para dictar resolución en este expediente es el Delegado Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 208/95, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 27 de la Ley de Carreteras.

Quinto. Le señalo que tiene derecho, sin perjuicio del acceso permanente, a formular preguntas y presentar documentos e informes, así como proponer pruebas concretando los medios de que puedan valerse en un plazo de quince días siguientes a la notificación del presente Acuerdo y, en todo caso, con anterioridad al trámite de audiencia. Le indico que dicho trámite de audiencia se concederá en los supuestos regulados en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento sancionador, anteriormente mencionado.

Sexto. El plazo máximo de la duración del procedimiento será de seis meses, en aplicación del artículo 42.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 12, de 14 de enero), de modificación de la Ley de Régimen Jurídico antes citada. El transcurso de este plazo producirá los efectos regulados en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley.

Séptimo. Para obtener información sobre el estado de

tramitación del procedimiento, podrá solicitarla a Sanciones de Carreteras de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas Transportes, por medio del teléfono, fax o dirección que se reseñan en este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del

expediente, los hechos podrían ser constitutivos de infracción tipificada en la Ley de Carreteras, y, por tanto, susceptibles de la posible apertura de expediente sancionador y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes por la presunta infracción cometida.

El acto que le notifico es de mero trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.

Almería, 9 de agosto de 2000.- El Delegado, Francisco

Espinosa Gaitán.

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