Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 376/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulariza la ocupación de determinadas viviendas de promoción pública a adjudicar en régimen de arrendamiento o acceso diferido a la propiedad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en la Sección Quinta del Capítulo II, del Título I, que la gestión y administración del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía engloba las actuaciones tendentes a conocer, ordenar y disponer los bienes que integran dicho Patrimonio, con el objetivo de garantizar los fines sociales de las promociones construidas. Esta finalidad social a la que está afecta la promoción pública no sólo supone el conocimiento de todas las situaciones de ocupación de hecho de viviendas a adjudicar en régimen de arrendamiento o de acceso diferido a la propiedad, o por subarriendo o cesión no autorizados, sino que plantea la necesidad de que, previo estudio de cada caso concreto, la Administración proceda a la regularización de su patrimonio en relación con la titularidad de sus ocupantes reales.

Se trata pues de subsanar situaciones socialmente injustas, donde la no utilización de la vivienda como domicilio habitual y permanente por parte del titular, viene acompañada por ocupaciones a menudo consolidadas, simples o con cesión de diverso tipo, donde la necesidad objetiva de la vivienda es más que notoria.

El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamientos para las viviendas de promoción pública y se dictan normas de regularización de situaciones de impago y ocupación, y el Decreto 140/1997, de 20 de mayo, por el que se modifica y establece un nuevo plazo para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, de normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares adjudicatarios de las de promoción pública en régimen de acceso diferido, establecían medidas de regularización de ocupantes sin título. Como quiera que, transcurrido el plazo de acogimiento a ambos, se han producido solicitudes de regularización y acogimiento a sus beneficios, el presente Decreto viene a considerar estas solicitudes como formuladas en plazo hábil, disponiendo su tramitación con arreglo a la citada normativa.

Dada su repercusión social, cabe señalar que en el proceso de elaboración del presente Decreto han sido consultados distintos colectivos ciudadanos, habiendo emitido informe al respecto el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto posibilitar a los ocupantes de viviendas de promoción pública, adjudicadas en régimen de arrendamiento o acceso diferido a la propiedad y de titularidad de la Junta de Andalucía, que carezcan de título bastante para ello, la regularización de su situación mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de cesión, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Artículo 2. Plazo y requisitos.

1. Se establece un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, para que aquellos ocupantes de Viviendas de Protección Oficial de promoción pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que carezcan de título bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Acreditar la necesidad objetiva de la vivienda, en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares.

b) Ser ocupante de la vivienda sin título bastante para ello, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y tener en la misma su residencia habitual y permanente.

c) Cumplir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública conforme al Decreto 413/1990, de

26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública en Andalucía, modificado por el Decreto 166/1999, de 27 de julio.

Artículo 3. Cálculo de la renta.

La renta de las viviendas de promoción pública cedidas en régimen de alquiler a las que se refiere este Decreto, se determinará de acuerdo con el valor de la vivienda en el momento de la ocupación, fijado conforme a la normativa aplicable, devengando renta desde entonces.

El importe de las cuotas mensuales devengadas desde la fecha de ocupación de la vivienda hasta el otorgamiento del contrato, se hará efectivo mediante el incremento en la renta mensual de una mensualidad de la renta debida hasta la liquidación total de la deuda pendiente.

Artículo 4. Precio de las viviendas en acceso diferido. El precio para las viviendas de promoción pública cedidas en régimen de acceso diferido se establecerá respecto de la fecha de la ocupación, devengando cuotas de amortización desde ese momento.

La cuota mensual de amortización se incrementará con una mensualidad de amortización de las debidas con anterioridad a la regularización, hasta la liquidación total de la

amortización debida.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Para acogerse a lo establecido en este Decreto, los actuales usuarios sin título suficiente deberán presentar la solicitud en el plazo señalado en el artículo 2 de este Decreto, dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo que corresponda a la situación del usuario, según el Anexo al presente Decreto, y deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente

documentación:

a) Certificado del Ayuntamiento acreditativo de que el

solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda, así como de la fecha desde que ocupa la misma.

b) Documento acreditativo de la renuncia del titular y/o de la cesión efectuada o, en caso de no existir, declaración

responsable sobre las circunstancias de la ocupación.

c) Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro

correspondiente, acreditativo de que el solicitante y su cónyuge no son titulares de bienes inmuebles.

d) Original y/o copia para su cotejo, o bien copia autenticada, del Libro de Familia en su caso, así como del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes comprobarán las solicitudes y

documentación presentadas, pudiendo requerir, en cualquier caso, a los solicitantes para que completen o subsanen dicha documentación.

4. Tras la tramitación y conclusión del oportuno expediente con Resolución favorable del Delegado Provincial, y previa renuncia o resolución de la cesión anterior, se procederá al

otorgamiento a favor del ocupante del correspondiente contrato de cesión.

Disposición adicional primera. Plazo para resolver y sentido del silencio administrativo.

1. El procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública regulado en el artículo 5 de este Decreto tendrá una duración máxima de 12 meses, y ello en aplicación de lo dispuesto en el punto 5.3 del Anexo de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

2. Asimismo, en el silencio administrativo tendrá dicho procedimiento efectos desestimatorios y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley 17/1999, de

28 de diciembre, en relación con lo previsto en el Anexo I del Decreto 136/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposición adicional segunda. Viviendas de promoción pública cuya titularidad corresponda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía o por cesión a Entidades Locales.

En el supuesto de que la titularidad de las viviendas de promoción pública corresponda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía o a Entidades Locales, el procedimiento descrito en el artículo 5 de este Decreto se efectuará ante el órgano competente según la normativa que le sea de aplicación.

Disposición transitoria primera. Expedientes de desahucio en trámite.

Los expedientes de desahucio que estén tramitándose a la entrada en vigor de este Decreto quedarán suspendidos hasta que, una vez transcurrido el plazo de acogimiento, se proceda a la continuación o archivo de los mismos.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes formuladas fuera de plazo al amparo del Decreto 140/1997, de 20 de mayo, y del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre.

Las solicitudes de acogimiento a las normas que se señalan a continuación en las que se establecían medidas de

regularización de ocupantes sin título, presentadas con posterioridad a la finalización del plazo señalado en las mismas y antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se consideran formuladas dentro de plazo y se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en cada una de las normas que se citan:

- Decreto 140/1997, de 20 mayo, por el que se establece un nuevo plazo para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares adjudicatarios de viviendas de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad, y se modifica dicho Decreto.

- Decreto 416/1990, de 26 diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento para las viviendas de promoción pública y se dictan normas de regulación de situaciones de impago y ocupación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Ampliación y nuevo plazo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a ampliar el plazo de seis meses previsto en el artículo 2.1 del presente Decreto.

Asimismo, se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para conceder con posterioridad nuevos plazos de acogimiento al amparo de la presente norma, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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