Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/2000

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE SEVILLA

EDICTO. (PD. 2453/2000).

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CEDULA DE NOTIFICACION

Procedimiento: Juicio de Cognición 359/1999. Negociado: 3.º

Sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de renta de don Luis Lerdo de Tejada Pérez de Ayala.

Procuradora Sra. Carmen Pino Copero contra doña M.ª Teresa Spínola Lázaro de la Vera.

En el procedimiento Juicio de Cognición 359/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de Luis Lerdo de Tejada Pérez de Ayala contra M.ª Teresa Spínola Lázaro de la Vera sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a veinte de julio de dos mil.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de Sevilla, ha visto los presentes autos Juicio de Cognición número 359/99-3.º, instados por don Luis Lerdo de Tejada Pérez de Ayala, representado por la Procuradora doña Carmen Pino Copero, y dirigida por el Letrado don Francisco Lirola Polonio contra doña María Teresa Spínola Lázaro de la Vera, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Carmen Pino Copero, en nombre y representación de Luis Lerdo de Tejada Pérez de Ayala, contra María Teresa Spínola Lázaro de la Vera, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, calle Carlos Cañal, núm. 10,

3.º izquierda, condenando a la demandada a que la desaloje dentro del plazo legal que a tal efecto se le habilitará, con apercibimiento de lanzamiento, caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria; igualmente, la demandada queda condenada a abonar al demandante la suma de 527.382 pesetas, más los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer contra ella recurso de apelación en un plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, por escrito y en la forma prescrita en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada M.ª Teresa Spínola Lázaro de la Vera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil.- El/La Secretario.

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