Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 5/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de septiembre de 2000, conjunta de las Consejerías de Gobernación y Cultura, por la que se regula y convoca el Premio Anual Comunidades Andaluzas para el año 2000.

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La actuación de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía ha merecido, desde su reconocimiento por Ley

7/1986, de 6 de mayo, una especial atención en función de su capacidad para mantener los vínculos culturales y sociales con el pueblo andaluz. Con la finalidad de otorgarles a aquéllas público reconocimiento por su labor, se ha instituido un premio anual al que concurren las Comunidades Andaluzas legalmente reconocidas.

Por Decreto 2/1998, de 13 de enero, se reguló, entre otros, el Premio «Comunidades Andaluzas¯, destinado a reconocer la mejor labor cultural desarrollada por las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Es necesario, sin embargo, adaptar la regulación de este premio a la nueva distribución competencial establecida por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, que atribuye a la Consejería de Gobernación las competencias que hasta entonces correspondían a la Consejería de Cultura en materia de asistencia a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula y convoca para el año 2000 el Premio «Comunidades Andaluzas¯ a la mejor labor cultural realizada por las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán ser premiadas las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía que se hayan distinguido por su especial contribución a Andalucía o su cultura en el ámbito propio de este premio.

2. El premio podrá ser declarado desierto y no será concedido a más de una candidatura.

Artículo 3. Valoración.

Para el otorgamiento de los premios se valorarán especialmente las actuaciones de los candidatos que se hayan distinguido por su aportación a Andalucía.

Artículo 4. Dotación.

A la Comunidad Andaluza galardonada se le hará entrega de una medalla conmemorativa, símbolo de este premio, en un acto público institucional.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas al premio podrán ser propuestas por las Entidades públicas y privadas. También podrán ser propuestas por las Comunidades Andaluzas que hubieran sido premiadas en ediciones anteriores, no pudiendo postularse a sí mismas; y por los miembros del Jurado, en cuyo caso el acuerdo será adoptado conforme al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la Comunidad Andaluza propuesta, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente, en su caso.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del premio.

3. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva, 4, de Sevilla, o por

cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Salvo para los miembros del Jurado, que podrán presentarlas hasta el día de constitución del mismo, las candidaturas deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Concesión y entrega de los premios.

1. El premio será concedido mediante Orden conjunta de los titulares de las Consejerías de Gobernación y de Cultura, a propuesta del Jurado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La entrega de los premios se celebrará en acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar de celebración se anunciará oportunamente.

Artículo 7. Jurado.

Se designan miembros del Jurado y Secretaría a las personas que constan en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO CARMEN CALVO POYATO

Consejero de Gobernación Consejera de Cultura

A N E X O

Presidenta:

Ilma. Sra. doña Blanca Alcántara Reviso.

Vocales:

Sr. don José Antonio Jiménez Gálvez.

Sr. don José Antonio Moya Monteverde.

Sr. don Manuel Hurtado Linares.

Sr. don José Sánchez Luque.

Sra. doña María Teresa García Casasola.

Sra. doña Emma Martín Díaz.

Secretario: Sr. don David Domínguez García

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