Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 5/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 11 de septiembre de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes en proceso de incorporación social.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo en el que se recoge la promoción de medidas dirigidas al fomento del empleo, que venga a facilitar la incorporación social de los drogodependientes, entendiendo ésta con un carácter integrador y donde confluyan todo un conjunto de iniciativas entre las que se encuentran las de promoción al empleo.

De otra parte, el desempleo constituye una de las mayores preocupaciones del conjunto de los ciudadanos y del Gobierno de Andalucía, sobre todo, cuando éste incide de forma especial en los colectivos más desfavorecidos, debiéndose impulsar las medidas de apoyo solidario que vengan a mejorar las condiciones de vida de éstos.

Así, desde los orígenes del Plan Andaluz sobre Drogas, se ha pretendido abordar los procesos de formación laboral de estos colectivos mediante diversos programas, como el de «Red de Artesanos¯, si bien, al no tener éstos como meta el empleo, no han podido garantizar la puesta en práctica de lo aprendido o, al sumo, en condiciones de alta precariedad laboral.

Es por ello que, mediante esta iniciativa, denominada programa «Arquímedes¯, la Consejería de Asuntos Sociales viene a proponer una estrategia para incentivar el empleo estable o la contratación temporal que garantice la práctica laboral, como medida importante de apoyo a la socialización y de ruptura con la exclusión.

Las medidas que promueve el programa «Arquímedes¯ tratan, en definitiva, de favorecer la contratación de drogodependientes mediante la concesión de subvenciones, dirigidas tanto a las Corporaciones Locales y a las Entidades sin ánimo de lucro como a los empresarios privados, y, asimismo, responden a los principios que inspiran las políticas de la Unión Europea: La integración social y económica, la competitividad y el progreso, y el respeto a la diversidad. Desde estos principios se construye el modelo europeo de mejora social, al que se pretende contribuir mediante la adopción de estas iniciativas de fomento de empleo.

En su virtud, a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y la convocatoria de subvenciones para promover la contratación laboral de drogodependientes.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio económico, y se financiará con cargo al presupuesto de la Consejería de Asuntos Sociales, así como a través de las transferencias de fondos comunitarios.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones a la contratación de drogodependientes en proceso de tratamiento tienen por finalidad facilitar el acceso de estas personas al mercado laboral, incentivando su estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter indefinido o temporal.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Las Corporaciones Locales y las Entidades dependientes de las mismas.

b) Las Entidades sin ánimo de lucro, titulares de empresas constituidas.

c) Las personas físicas y jurídicas, titulares de empresas constituidas.

Artículo 4. Requisitos.

1. La concesión de subvenciones vendrá condicionada al

cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente

constituidas.

b) Incorporar a un centro de trabajo situado en Andalucía, mediante contrato laboral, indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial, a personas que se encuentren en un Centro de tratamiento de drogodependencias público o privado

concertado con la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, en el caso de empresas colaboradoras del programa Red de Artesanos, prolongar la permanencia de los participantes que se encuentren realizando el programa, mediante la contratación laboral, indefinida o temporal, a tiempo completo o parcial de los mismos. La duración mínima de los contratos será de tres meses, formalizándose de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

3. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha en que se dicte la propuesta de resolución de la solicitud y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

4. No podrá concederse con cargo a este programa más de una subvención por trabajador, aunque éste sea posteriormente contratado por otro empleador o se le contrate conforme a otra modalidad laboral.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las siguientes circunstancias:

1. Por cada contrato indefinido a tiempo completo: 700.000 pesetas (4.207,09 euros).

2. Por cada contrato temporal y a tiempo completo:

a) Con una duración mínima de un año: 600.000 pesetas

(3.606,08 euros).

b) Con una duración mínima de seis meses: 300.000 pesetas (1.803,04 euros).

c) Con una duración mínima de tres meses: 135.000 pesetas (811,37 euros).

3. La cuantía de la subvención por cada contrato a tiempo parcial se calculará en proporción a la jornada pactada, sin que pueda ser inferior al 40% de la establecida para tiempo completo, tomando como referencia los supuestos y cifras previstos en los apartados anteriores.

Artículo 6. Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier ayuda o subvención concedida por otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades

dependientes, u otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre que no tengan idéntica finalidad.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se efectuarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Junto con las solicitudes, deberá aportarse la siguiente documentación, original o compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Documentación, en su caso, que acredite el apoderamiento del representante de la persona física o jurídica solicitante.

d) Cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la persona física o jurídica solicitante.

e) Propuesta de contrato de trabajo.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales donde se encuentre ubicado el centro de trabajo afectado por la

contratación laboral.

2. El plazo de presentación de solicitudes para 2000 comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 20 de noviembre de dicho año, mientras que para ejercicios

posteriores se iniciará el día 1 de enero y concluirá el 20 de noviembre de cada año.

Artículo 9. Comisiones de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Asuntos Sociales se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada por los miembros que designe el órgano competente para resolver, y que desarrollará las siguientes funciones:

a) Verificar que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la presente Orden, pudiendo requerir a los

interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las deficiencias u omisiones existentes en sus solicitudes, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos si así no lo hicieran.

b) Solicitar al Centro donde se realice el seguimiento del paciente un informe en torno a la conveniencia de su inclusión en el programa a efectos de la correspondiente contratación laboral.

2. Examinadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a requerir a los solicitantes para los que se vaya a proponer la concesión, la aportación en un plazo de quince días naturales de los siguientes documentos, originales o fotocopias compulsadas:

a) Contrato de trabajo.

b) Alta del trabajador en Seguridad Social (Documento TA.2).

3. En el caso de que los solicitantes no entregaren la

documentación requerida en el plazo establecido, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

4. Completados los expedientes con la aportación de

documentación requerida, se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Artículo 10. Competencia.

El Consejero de Asuntos Sociales delega en los/as Delegados/as Provinciales la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

1. En el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de las solicitudes, se resolverá sobre las mismas, notificándolo a los interesados.

2. Transcurrido el mencionado plazo, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

4. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si por cualquier circunstancia la persona contratada no agotara el plazo acordado en el contrato objeto de subvención, se podrá autorizar su sustitución, en el plazo máximo de un mes, por el tiempo restante y con las mismas condiciones inicialmente establecidas.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señalen los beneficiarios en la solicitud.

2. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

a) El 50% a la concesión de la subvención.

b) El 50% restante a la terminación del contrato cuando éste tuviere carácter temporal, y en el supuesto de contrato indefinido al año de su firma, debiéndose, en todo caso, justificar previamente su ejecución.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar la contratación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la contratación realizada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades dependientes, o de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención, encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, salvo para los supuestos previstos en los artículos 1.2 y 3.1 de la citada Orden.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación realizada, que la misma está

subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en colaboración con el Fondo Social Europeo.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas fuere igual o inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

Artículo 16. Justificación.

1. Los beneficiarios justificarán la ejecución de la

contratación subvencionada mediante la aportación del

certificado acreditativo de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención recibida, con

expresión del asiento contable practicado, y de los documentos que, en original o fotocopia compulsada, y con referencia a todos los meses de vigencia del contrato, se citan a

continuación:

a) Recibos de las nóminas del trabajador contratado.

b) Boletines de cotización a la Seguridad Social (Documento TC2).

c) Documento de ingreso en Hacienda de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de los

trabajadores.

2. Los documentos citados anteriormente vendrán referidos a los meses de vigencia del contrato cuando fuera temporal, y si tuviere carácter indefinido, a los doce meses siguientes a su firma.

3. El plazo de justificación será de tres meses contados a partir de la finalización del período de vigencia del contrato si éste fuera temporal, y de un año desde su firma si tuviera carácter indefinido.

4. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en un plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar la subvención, con las consecuencias previstas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Real Decreto

Legislativo 109/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas para la

concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de

19 de julio.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio, siendo órgano competente para resolver los mismos los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales que hayan concedido las subvenciones.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al Comisionado para las Drogodependencias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2000

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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