Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 5/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 1 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone dar cumplimiento a la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que dispone el despido de doña María Josefa Gómez Fernández.

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Que con fecha 12 de de abril de 2000, la Consejería de Gobernación y Justicia dictó la Orden que a continuación se transcribe:

«Visto el expediente disciplinario incoado a doña María Josefa Gómez Fernández, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Doña María Josefa Gómez Fernández, NRP.206.

811.000, tiene la condición de personal laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. En el momento de producirse los hechos que produjeron el expediente objeto de la presente Orden estaba destinada en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo en Cádiz.

2.º Con fecha 6 de noviembre de 1998, y como consecuencia de su inasistencia continuada al trabajo desde el día 28 de agosto de

1998, le fue incoado expediente disciplinario a doña María Josefa Gómez Fernández por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Cádiz, designándose Instructor del mismo a don Rafael Ruiz Pau.

3.º El 16 de abril de 1999 se emite por el Instructor la correspondiente Propuesta de Resolución, pidiéndose en la misma la sanción de despido para doña María Josefa Gómez Fernández y se le concede un plazo de diez días hábiles para que haga las alegaciones que estime pertinentes. Dicha Propuesta, ante la imposibilidad de notificársele a la interesada, no es publicada literalmente en el Diario de la Provincia, siendo sustituida por un anuncio en el mismo, haciendo constar la sanción propuesta y concediendo el preceptivo plazo para la presentación de alegaciones. Dicha publicación se produce el 7 de mayo de 1999, concluyendo el plazo para la presentación de alegaciones el día 19 de mayo de 1999, sin que produzca comparecencia alguna de la interesada.

Con fecha 12 de julio de 1999 se remite el expediente instruido, junto con la Propuesta de Resolución, al Servicio de Personal laboral de la Consejería de Gobernación y Justicia, donde tiene entrada el día 22 de julio de 1999, sin que haya sido posible en ningún momento establecer contacto con la expedientada en momento alguno.

4.º Por Orden de esta Consejería, de 26 de noviembre de 1999, le fue adjudicada a doña María Josefa Gómez Fernández una plaza en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, como consecuencia del concurso de traslado del personal de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, convocado por Orden de

4 de marzo de 1999, sin que la interesada haya tomado posesión de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El expediente disciplinario incoado por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo en Cádiz, de 6 de noviembre de 1998, se ha iniciado y tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo.º a) de la Orden de

8 de julio de 1996, por la que se delegan competencias en materia de personal y en el artículo.1 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, respetándose en todo momento los derechos de la expedientada, a pesar de la continua obstrucción producida en la instrucción del expediente por la absoluta inhibición de doña María Josefa Gómez Fernández, quedando fuera de toda duda que dicha instrucción ha sido totalmente ajustada a Derecho.

Segundo. El artículo 38 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía tipifica como falta muy grave "la falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de seis días al mes". La expedientada dejó de asistir al trabajo el día 28 de agosto de

1998, sin que se haya producido posteriormente su

reincorpoación al mismo, lo que constituye una falta de asistencia de carácter reiterado e ininterrumpido, por lo que la calificación propuesta por el Instructor del expediente a la conducta de doña María Josefa Gómez Fernández es totalmente ajustada a Derecho.

Por su parte, el artículo 41.1.c) del vigente Convenio, en su apartado d) dispone para las faltas muy graves la sanción de "despido".

Tercero. De acuerdo con los artículos 5.2 y 5.3.f) de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que da al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia la facultad de contratar al personal laboral fijo, corresponde también al mismo titular dejar sin efecto dicha contratación de acuerdo con la normativa vigente y, por tanto, despedir a dicho personal.

En su virtud, vista la normativa anteriormente citada,

DISPONGO

El despido de doña María Josefa Gómez Fernández, declarando, en consecuencia, la extinción de su contrato laboral con la Administración de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden podrá formularse ante el Juzgado de lo Social correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.¯

Sevilla, 1 de septiembre de 2000.- La Delegada, María Isabel Montaño Requena.

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