Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 5/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de agosto de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino de Sevilla y Rocío, en el término municipal de Hinojos, provincia de Huelva. (V.P. 206/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯, en el término municipal de Hinojos (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯, en el término municipal de Hinojos (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de enero de

1976.

Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de marzo de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 21 de junio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 103, con fecha 7 de mayo de 1999.

En dicho acto presentaron alegaciones los siguientes interesados: Los representantes de las Reales, Ilustres y Antiguas Hermandades de Nuestra Señora del Rocío de los términos municipales de: Villamanrique de la Condesa, Bollullos de la Mitación, Sanlúcar la Mayor, Umbrete y Coria del Río.

Don Juan Luis Oropesa de Cáceres, en nombre y representación de la Asociación Cultura Patén.

Don José García Fernández Palacios, en nombre y representación de doña Francisca Espinosa Fontedevilla.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 15 de diciembre de 1999.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones de parte de:

Don Patricio Pichardo Vázquez, en nombre y representación de la Asociación Cultura Patén.

Doña Francisca Espinosa Fontedevilla.

Don Antonio Ortega Gutiérrez, en nombre y representación de la Real, Ilustre y Antigua Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Coria del Río.

Don Manuel Jesús Pérez Luna, en nombre y representación de la Real, Ilustre y Antigua Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Benacazón.

Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

Error en la denominación de la vía pecuaria, sosteniéndose que la misma debería ser «Raya Real o Camino del Palacio de Mures¯ o «Cañada de la Mata de Santa María o Camino Real¯. Disconformidad con la anchura propuesta en el acto de clasificación de la vía, proponiéndose su reclasificación como Cañada Real con una anchura de 75 metros. Falta de inclusión en el expediente de caminos que confluyen en la vía pecuaria, así como falta de inclusión de un descansadero-abrevadero.

Disconformidad con el trazado propuesto.

Solicitud de modificación del trazado de la vía pecuaria. Ineficacia del acto de clasificación al ser publicado sin las formalidades legales.

Caducidad del procedimiento de deslinde.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha

16 de enero de 1976, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición, y en función de los argumentos contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:

En primer término, respecto a las alegaciones aducidas

relativas a la disconformidad con la denominación y la anchura de la vía pecuaria, así como la aducida por don Carlos Lancha Lancha referente a la ineficacia del acto de clasificación al haber sido publicado sin las formalidades legales, se ha de manifestar que las mismas no pueden prosperar, dado que con las mismas lo que se pretende discutir no es el objeto del presente procedimiento, sino el acto firme y consentido de la

clasificación, resultando de esta forma extemporáneas e improcedentes.

En segundo lugar, respecto a la no-inclusión de otros caminos que sobre la vía pecuaria inciden, así como de un descansadero- abrevadero, sostener que los mismos no constituyen vías pecuarias al no quedar reflejados como tales en el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hinojos, en el que quedaron determinadas la existencia y categoría de las vías pecuarias y los lugares asociados existentes en dicho término municipal.

Respecto a las alegaciones articuladas por la interesada doña Francisca Espinosa Fontedevilla, representada por don José García Fernández Palacios, sostener en primer término, respecto a la solicitud de modificación del trazado, que se trata de una cuestión que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde, cuyo objeto de determinar, conforme al acto de clasificación, los límites de la vía pecuaria. En segundo lugar, respecto a la alegada oposición al trazado de la vía pecuaria, manifestar, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991, que quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado le corresponde probar dicha improcedencia o falta de

adecuación:

«...lo que pone de relieve la adecuación del deslinde

efectuado con situaciones coincidentes y existentes con anterioridad, incumbiendo a la parte actora probar -lo que no se ha producido- la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado y que es objeto de impugnación

jurisdiccional, sin que sea asumible la presunción legal que a la Comunidad recurrente le otorga el art. 38 de la Ley

Hipotecaria, como fundamento de la nulidad o anulabilidad del deslinde efectuado en razón a que tal presunción tiene

naturaleza iuris tantum y como tal susceptible de prueba en contrario, ello con independencia, además, que cuando se trata de bienes de dominio público calificados por Ley como tal -y las vías pecuarias lo son-, al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, corresponde probar y no al Estado, los hechos obstativos de la misma, o en su caso el derecho que sobre los mismos reclame, por lo que en el caso aquí enjuiciado, a la Comunidad recurrente le ha incumbido acreditar el dominio de los terrenos que se reputan en el deslinde objeto de invasión de la vía pecuaria, lo que no ha acontecido, aportando un principio de prueba suficiente para acreditar que el deslinde realizado no se corresponde con el discurrir de la vía pecuaria que lo motiva, sin que a los efectos pretendidos baste con ampararse en la presunción que la inscripción registral goza, la cual por las razones expuestas carece de fuerza relevante a los efectos invalidantes del acto del deslinde cuestionado.¯

Por último, alega don Carlos Lancha Lancha la caducidad del procedimiento por transcurso del plazo de 6 meses establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A este respecto se ha de sostener que la reducción del plazo para la resolución de los procedimientos establecida por la Ley antes citada, no resulta aplicable al presente procedimiento dado que la misma entró en vigor el 14 de abril de 1999 (Disposición final única), estableciendo su Disposición transitoria segunda que «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma rigiéndose por la normativa anterior¯. Por tanto, el plazo establecido para resolver el presente procedimiento es de 18 meses, dado que el mismo se inició con fecha 3 de marzo de 1999.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 2 de agosto de 2000.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯, en su totalidad, con una longitud de 15.677,9 metros y una anchura de 20,89 metros, en el término municipal de Hinojos (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «En el inicio de la vía pecuaria se observan alambradas a los lados que forman una calle de anchura

ligeramente superior a la anchura legal de la vía por lo que no existen intrusiones en esta zona. Discurriendo en dirección SO por terreno predominantemente arenoso, la vía lleva en su interior un camino con distintas marcas de rodadura que indican un alto nivel de transitabilidad, circunstancia que se ve motivada por ser uno de los caminos tradicionales de acceso a la aldea del Rocío. Continúa avanzando hasta que gira en dirección marcadamente S, para ir a buscar el cruce con la carretera de Villamanrique de la Condesa al Rocío, sin

intrusiones y con terrenos de pinar y monte bajo a izquierda y derecha, por detrás de las alambradas y de la hilera de eucaliptos que las acompañan.

Cruza la mencionada carretera, punto donde se produce una pequeña intrusión, para continuar con la misma dirección S, siempre entre alambradas y eucaliptos, con anchura suficiente y camino con indicios de ser altamente transitado. Continúa así, con las mismas características durante varios kilómetros, abriéndose la calle que definen las alambradas y los eucaliptos de edad avanzada, de forma que la vía pecuaria queda descrita de forma holgada por el eje de dicha calle.

Al final de esta calle deja un abrevadero y caseta de pozo por la derecha y llega a las inmediaciones del Palacio del Rey, lugar donde terminan las alambradas y los eucaliptos del camino. Toma por la izquierda del Palacio, rodeándolo por su esquina SE, pasa entre la fachada Sur del Palacio y un

abrevadero y pozo existente en el enorme baldío que rodea al Palacio, y tomando dirección marcadamente SO, vuelve a

discurrir entre alambradas con anchura superior a la legal, siendo la alambrada de la derecha el límite derecho de la vía pecuaria.

Discurre de esta forma durante varios kilómetros, siempre acompañada por el camino que discurre entre las alambradas y que sigue teniendo marcas de rodadura, alternándose por derecha e izquierda los terrenos de pastos con las extensiones de monte bajo y pinar.

Entra en una zona de eucaliptal de edad mediana, donde se encuentra por la izquierda con la valla cinegética que marca el límite del Parque Nacional de Doñana, adentrándose el camino y la vía pecuaria en éste, y abandonando por tanto el Parque Natural del Entorno de Doñana, por el que venía discurriendo desde su inicio. A partir aproximadamente de este punto, la vía pecuaria se desplaza levemente con respecto al eje del camino que la acompaña, siendo ahora la alambrada del lado izquierdo el límite izquierdo de la vereda.

Deja por la izquierda una cancela de entrada al Parque Nacional y continúa discurriendo junto a la alambrada de la izquierda hasta que, siempre junto al transitado camino de terreno arenoso, entre pastos y monte de pinar llega finalmente a un tramo del camino donde existe un auténtico arenal y se alcanza el arroyo Ajolí o Ajonjolí, cuyo cauce hace las veces de línea límite entre Hinojos y Almonte. En este cauce se sitúa un pequeño puente de madera, conocido popularmente como Puente del Ajolí, cuya barandilla izquierda es límite izquierdo de la vía pecuaria. En este punto termina el trazado de la Vereda del Camino de Sevilla y Rocío.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 31 de agosto de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 31 DE AGOSTO DE 2000, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE SEVILLA Y ROCIO¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HINOJOS (HUELVA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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