Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 10/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 2 de agosto de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para la construcción de un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación en cada una de las provincias andaluzas para vehículos fuera de uso en Andalucía.

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Los vehículos fuera de uso son residuos que originan muchos problemas en las sociedades modernas. En Andalucía, concretamente, no existen en la actualidad mecanismos adecuados que impidan su abandono en las vías públicas, o su almacenamiento en chatarrerías clandestinas e ilegales. Los residuos peligrosos contenidos en los vehículos fuera de uso, cuando no se gestionan de la forma adecuada, se convierten en puntos potenciales de contaminación.

La gestión de los vehículos fuera de uso tiene que basarse en los principios contenidos en el Capítulo IV del Título III, de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la Sección

2.ª, Capítulo II, del Título III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Asimismo, tiene que estar de acuerdo con el contenido del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, aprobado por el Decreto de 23 de junio de 1998, y del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos, aprobado por Decreto de 26 de octubre de 1999.

Una alternativa adecuada al sistema de gestión actual de los vehículos fuera de uso es la creación de una red de Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación cuyo funcionamiento potencie la prevención, la reutilización y el reciclaje, así como la descontaminación de tales vehículos.

En Andalucía, el parque móvil de vehículos se estima en torno a las 3.100.000 unidades, y es previsible que durante el año 2001 queden fuera de uso del orden de 150.000.

Con el objeto de incentivar la iniciativa privada para que, lo antes posible, se disponga de dicha red de instalaciones autorizadas, se considera necesario subvencionar la construcción de un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación en cada una de las provincias andaluzas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo

39.9 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases y realizar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la construcción de un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación (CARD) en cada una de las provincias andaluzas. Podrá ser objeto de subvención el coste de ejecución de la obra en el que se considerarán incluidos los costes representados por la elaboración del proyecto y los de dirección técnica de las obras.

Artículo 2. Importe.

1. El importe unitario de cada subvención no podrá exceder de

15.500.000 pesetas.

2. El importe total de las distintas ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayuda de mínimis no será superior al equivalente de 100.000 euros en pesetas durante el período de 3 años.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

4. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta Orden se entenderá por:

Residuo: Cualquier substancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el Anexo de la Ley 10/1998, de Residuos, como elementos inutilizados o inutilizables por el poseedor, el cual se desprende de ellos o bien tiene la intención u obligación de hacerlo. Los vehículos fuera de uso están incluidos como residuos en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) en el epígrafe 16.01.00, aprobado por la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, y transpuesto al ordenamiento jurídico español por Resolución de

17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Vehículo: Todo vehículo clasificado en las categorías M1 o N1 definidas en el Anexo II, parte A de la Directiva 70/156/CEE, así como los vehículos a motor de tres ruedas definidos en la Directiva 92/61/CE, con exclusión de triciclos a motor.

Vehículo fuera de uso (VFUs): Todo vehículo que constituye un residuo en el sentido del apartado a) de este artículo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y cumplan los

requisitos establecidos en la misma.

2. La subvención se concederá al proyecto seleccionado, independientemente de quien lleve a cabo su redacción o ejecución. Así, éstas actividades podrán ser realizadas:

a) Por quien presentó la solicitud para su obtención.

b) Por la asociación del anterior con otra u otras personas físicas o jurídicas.

c) Por aquéllas a quienes cualquiera de los anteriores cedieran sus derechos sobre el proyecto o proyectos subvencionados.

Dichos cambios habrán de ser comunicados previamente a la Consejería de Medio Ambiente para su aprobación.

3. Para que se produzca la cesión de los derechos de crédito frente a la Hacienda, derivados de la subvención, será

necesario que la resolución por la que ésta se reconozca sea firme y haya sido aceptada por el beneficiario.

El cesionario deberá reunir todos los requisitos subjetivos exigidos al beneficiario de la subvención, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 5. Requisitos de la instalación.

1. Cada CARD deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

a) Parcela con superficie mínima de 5.000 m¯.

b) Vallado perimetral que rodee toda la instalación.

c) Zona pavimentada con una superficie mínima de 4.000 m¯.

d) Zona de recepción, con una superficie mínima de 400 m¯.

e) Zona de descontaminación, con una superficie mínima de 200 m¯.

f) Zona de desguace, con una superficie mínima de 400 m¯.

g) Edificio de oficinas con superficie mínima de 80 m¯.

2. La ubicación de la parcela deberá estar a una distancia máxima de 20 km con respecto a la capital de la provincia.

La capacidad mínima de las instalaciones será de 2.200 unidades al año.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas por la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en que se pretende efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social completa, Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación, inscrita en el Registro

Mercantil o Registro Público correspondiente.

- Título que otorgue al representante y DNI del mismo.

Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse mediante poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

c) Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la entidad, sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, según modelo del Anexo II.

d) A la solicitud deberá acompañar, además de la documentación relativa a los datos del solicitante y proyecto, la

documentación específica siguiente:

- Memoria justificativa del proyecto, que recoja las razones y argumentos que apoyan la solución o soluciones propuestas (ubicación elegida, tecnologías a aplicar, gestión posterior de las instalaciones).

- Proyecto básico del CARD.

- Reconocimiento del interés social del CARD, que deberá ser expedido por la Consejería de Medio Ambiente, previo

pronunciamiento plenario de la Corporación Local donde se vaya a construir.

2. El plazo máximo de presentación de la solicitud, junto a la documentación relacionada en el apartado anterior, será de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la Consejera de Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Prevención y Calidad Ambiental.

2. En el supuesto de concurrencia de más de una solicitud por provincia, se valorarán los proyectos atendiendo a los

criterios contenidos en el Anexo III de la presente Orden.

3. El plazo para resolver las solicitudes será de treinta días desde la fecha de finalización del plazo establecido de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

5. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición, en su caso, con carácter potestativo, ante la Consejera de Medio Ambiente, del recurso de reposición, en el plazo de un mes.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la subvención deberá justificar que el importe de la misma se ha invertido en el fin previsto, y en un período inferior a doce meses, a contar desde la fecha en que la subvención se haga efectiva y para hacer el pago de las subvenciones correspondientes a los años 2000 y 2001, será requisito imprescindible haber aplicado ya las partes

concedidas en la forma y plazos establecidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados en la ejecución de la obra con cargo a la cantidad concedida.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Medio Ambiente y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

4. Acreditar con carácter previo al cobro de la subvención el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.

5. Facilitar información sobre el desarrollo y resultado obtenidos en la ejecución de la inversión objeto de la

subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente.

7. Acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, en materia de Prevención Ambiental.

Artículo 9. Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva en dos pagos, durante los años

2000 y 2001. Un primer pago para la redacción del proyecto del CARD por un importe total de 500.000 pesetas, que se abonará cuando se presente la licencia de obra. El segundo pago para la ejecución del proyecto por un importe de 15.000.000 de pesetas. Dicha cantidad se abonará tras la presentación de certificación de la finalización de la obra conforme al proyecto, expedida por técnico competente.

Artículo 10. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la presente subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

establecidas en el artículo 7 de la presente Orden.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En aquellos supuestos en los que el importe de la

subvención, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a realizar, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

3. Será competente para acordar el reintegro la Consejera de Medio Ambiente, en los términos que se establece en el artículo

114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 12. Otras licencias.

La obtención de la subvención no exime al beneficiario de obtener todas las licencias y autorizaciones que le sean exigibles conforme a la normativa vigente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Don/Doña ..........................................., con domicilio en ......................................... y DNI núm. ................, en representación de

................................, con domicilio social en ............................................. y NIF

....................; que ha presentado solicitud de subvención a la Consejería de Medio Ambiente para la construcción de un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación para

Vehículos Fuera de Uso en la provincia de

DECLARA

- Que no ha solicitado u obtenido, ni tiene previsto solicitar, algún tipo de ayuda de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la inversión objeto de esta solicitud.

- Que ha obtenido o solicitado las siguientes ayudas de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, a lo largo del tiempo de duración del proyecto de inversión objeto de esta solicitud.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Y SE COMPROMETE

A comunicar por escrito a dicha Dirección General en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de recepción de las

correspondientes notificaciones, cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida, pública o privada, nacional o internacional, en relación con la inversión objeto de esta solicitud o parte de la misma. Asimismo, se compromete a ponerlo en conocimiento de toda Entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de ayuda.

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Especificar Consejería y Dirección General concedente. (3) Especificar Unidad Administrativa concedente.

(4) Especificar.

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