Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 27 de septiembre de 2000, del Instituto de Estadística de Andalucía, sobre composición de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido estará asistido por una Mesa de Contratación, y exceptúa los supuestos previstos en el artículo 12.4 del citado Texto Refundido. En el procedimiento negociado, a diferencia de la regulación anterior, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, la Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres Vocales y un Secretario, designados por el órgano de contratación, debiéndose publicar su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando tenga carácter permanente.

Por ello, con el fin de atender a las nuevas necesidades planteadas, resulta conveniente establecer con carácter permanente una nueva composición de la Mesa de contratación en este Organismo Autónomo.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y en relación con las facultades que me confieren la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto

26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. La Mesa de Contratación del Instituto de Estadística de Andalucía, que asistirá con carácter permanente al Organo de Contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidenta: La Secretaria General. En caso de ausencia será suplida por el Asesor Técnico de Planificación.

b) Vocales:

1. El Asesor Técnico de Planificación. En caso de ausencia o de ejercer las funciones de Presidente será suplido por un funcionario designado al efecto por la Secretaría General.

2. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

4. El Jefe de la Sección de Administración General y Personal. Este vocal, con voz y voto, ejercerá las funciones de Secretario de la Mesa de Contratación. En caso de ausencia será suplido por el responsable del Negociado de Contratación.

Segundo. La Presidenta podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los funcionarios técnicos que estime procedente a efectos de asesoramiento, que participarán con voz pero sin voto.

Tercero. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la presencia de la Presidenta y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos de los Vocales que la constituyen.

En todo lo demás, el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados, pudiendo recabar la misma cuantos informes se estimen necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

Cuarto. Queda sin efecto la Resolución de 6 de noviembre de

1998, del Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 137, de 1 de diciembre), sobre composición de la Mesa de

Contratación del Organismo Autónomo.

Quinto. La presente Resolución comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2000.- La Directora, María Isabel Bozzino Barbudo.

Descargar PDF