Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Almarchal, desde la Cortijada de la Zarzuela hasta la Cortijada del Almarchal, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz. (V.P. 233/98).

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Examinado el Expediente de Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Colada del Almarchal¯, desde la Cortijada de la Zarzuela hasta la Cortijada del Almarchal, sita en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Tarifa, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965 con una anchura de 50 metros y una longitud de 14.600 metros dentro del referido término municipal.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por Orden de 14 de mayo de 1997 del Consejero de Medio Ambiente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 9 de julio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de 7 de junio de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes:

- Don Antonio Gázquez Sánchez.

- Don Ignacio Macías Reina.

- Don Antonio Barrios Serrano.

- Don Manuel Romera Gázquez.

- Doña María Luisa Ruiz Cana.

Las alegaciones formuladas por los antes citados se podrían resumir según lo siguiente:

- Aportación de documentos privados de propiedad, y autorizaciones administrativas.

- Disconformidad, de carácter técnico, con el presente deslinde.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 28 de julio de 1999, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1965, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías

Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas al presente deslinde, cabe señalar lo siguiente:

Don Antonio Barrios Serrano, con motivo de su escrito,

denuncia una supuesta usurpación reciente a cargo de don Juan Barrios Barrios, que no corresponde valorar en el presente procedimiento administrativo, con independencia de las medidas que, en su caso, pudieran adoptarse.

Con posterioridad se dan una serie de alegaciones que parten de un presupuesto común, una construcción ilegal que, con

posterioridad, se intenta legalizar desde el punto de vista urbanístico, y por la que supuestamente se pagan una serie de tributos locales.

Es claro que ni una ni otra circunstancia desvirtúa la

naturaleza demanial de la vía pecuaria ni legitima la

usurpación operada. Las autorizaciones concedidas por otras Administraciones, cuyas competencias se veían implicadas, contienen indefectiblemente cláusulas en cuya virtud dejan imprejuzgadas, como no podía ser de otra manera, la obtención de otras autorizaciones exigibles.

Ninguno de los alegantes aporta título inscrito de su derecho por lo que conforme al artículo 313 de la Ley Hipotecaria, y no procede la admisión ni la toma en consideración de los

documentos privados aportados.

Se alega que la Orden de Clasificación reducía la anchura de la Colada a quince metros, lo cual es inexacto. Lo que se hacía en la referida Clasificación era distinguir porciones necesarias y sobrantes de la vía. Pero esta distinción, ya superada, resultaba irrelevante si, con posterioridad no se seguían los trámites previstos en la Ley y Reglamento de Vías Pecuarias, conducentes a la desafectación. No siendo éste el caso, hay que estar a la anchura establecida, cifrada en cincuenta metros.

Por último, la Sra. Ruiz Cana manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, cuestión que quedó perfectamente determinada en el acto administrativo de Clasificación de la misma, ya firme.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 4 de marzo de 1998, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Colada del Almarchal¯ desde la Cortijada de la Zarzuela hasta la Cortijada del Almarchal, sita en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud deslindada: 1.214 metros.

Anchura: 50 metros.

Superficie total deslindada: 6,07 ha.

Descripción: El tramo a deslindar comienza en el Descansadero, en el cruce con la carretera que va a Zahara de los Atunes, siguiendo dirección Sur atravesando el mencionado Descansadero. Por la derecha y dentro de la vía pecuaria existe un bar y un huerto propiedad de don Antonio Vázquez Sánchez; por la izquierda, la parcela de los Hermanos Guirola García y

Herederos de Manuel Ruiz Núñez; por la derecha, diversas intrusiones, el Colegio Público la Zarzuela, la vivienda propiedad de don Francisco Casas Trujillo hasta llegar al anterior camino, llegando al tramo deslindado en 1968 para volver a continuar este deslinde en el arroyo que hay antes de llegar al Descansadero de la Cortijada del Almarchal; por la derecha continúa siguiendo el arroyo, quedando dentro diversas parcelas, el campo de fútbol del Ayuntamiento de Tarifa, la parcela de Cristóbal Aguilar Gómez, y por la izquierda la de don Juan Pelayo Manzón, finalizando en la intersección de caminos, uno que va hacia el Cortijo del Moro y otro que va en dirección al Paraje denominado La Campana.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de septiembre de

2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DEL ALMARCHAL¯, DESDE LA CORTIJADA DE LA ZARZUELA HASTA LA CORTIJADA DEL ALMARCHAL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TARIFA, PROVINCIA DE CADIZ. (V.P. 233/98)

REGISTRO DE COORDENADAS UTM

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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