Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por doña María Fuentes Rodríguez contra Resolución que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación a doña María Fuentes Rodríguez, en su propio nombre y representación, de la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 16 de diciembre de 1998, por la que se deniega la solicitud de ayuda a la producción de aceite de oliva correspondiente a la campaña

1996/97, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 21 de marzo de 2000.

Visto el recurso ordinario interpuesto por doña María Fuentes Rodríguez, con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, en C/ Zenete, núm. 10-4º, en su propio nombre y representación, contra Resolución de 16 de diciembre de 1998, por la que se deniega la solicitud de ayuda a la producción de aceite de oliva, campaña 1996/1997, resuelvo con la decisión que figura al final, que trae causa de los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

HECHOS

1.º La Sra. Fuentes Rodríguez presentó para la campaña 96/97, una solicitud de ayuda a la producción de aceite de oliva a través de la OPR Aproliva Granada, de la que es socia.

2.º Mediante Resolución del Director General de Información y Gestión de Ayudas de fecha 16.12.98, se le deniega la solicitud de pago de la ayuda a la producción del aceite de oliva por no haber no haber demostrado que la producción de aceite por la que solicita la ayuda ha sido producida por los olivos declarados en plazo y forma, habida cuenta que presenta una producción de aceituna de 3.364 kilos para 20 olivos declarados.

3.º Con fecha 12 de febrero de 1999, la interesada presenta recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el que manifiesta que la producción declarada ha sido la realmente producida por sus olivos aunque sea superior a la media establecida por la Consejería. Por consiguiente, no entiende por qué no se le paga la ayuda por el aceite realmente producido o, en caso de tener dudas sobre los kilos producidos, subsidiariamente no se le abona la ayuda a tanto alzado, como la propia Administración ha realizado en anteriores campañas.

A los anteriores Hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al titular de esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, en relación con el 107.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente ostenta legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. El Reglamento 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, prevé que, en caso de duda acerca de la producción efectiva de un oleicultor, el Estado miembro establecerá la cantidad de aceite admisible para la ayuda, e igualmente prevé que para el cálculo de la ayuda se esté al rendimiento medio de los olivos.

En este sentido, informa el Centro Directivo que para la campaña 96/97, las Delegaciones Provinciales eran las que determinaban los kilogramos de aceitunas y los rendimientos en aceite máximos admisibles para el control de la ayuda a la producción de aceite de oliva, en base a los rendimientos medios por zonas homogéneas de su provincia. Estos rendimientos medios son los que después se proponen a la Comisión y

posteriormente se publican en los boletines de la Comunidad Europea.

Cuarto. La ahora recurrente, continúa informando el Centro Directivo, presentó solicitud de ayuda a la producción de aceite de oliva para una explotación de olivar con un

rendimiento muy superior al máximo establecido para esa campaña, por lo que la oleicultora en cuestión fue requerida, a través de la OPR a la que pertenece, al objeto de que

presentara la acreditación de la capacidad productiva de sus olivos, para el caso de que el número de olivos de la

declaración de cultivo fuese correcto, o bien una nueva declaración de cultivo. Toda vez que el interesado en cuestión hizo caso omiso al citado requerimiento, se entiende que no ha cumplido con las obligaciones que el artículo 3 del Reglamento arriba citado impone a los agricultores, lo que trae como consecuencia la denegación de las ayudas solicitadas.

Así pues, dado que las manifestaciones de la interesada vertidas en su escrito de recurso, totalmente carentes de valor probatorio, no desvirtúan los fundamentos de la Resolución recurrida, procede la desestimación del recurso del que trae causa la presente Orden.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la lo establecido en el Reglamento (CEE) núm. 2661/84, del Consejo, de 17 de julio, el Reglamento 3500/90, del Consejo, de 27 de noviembre; la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de

14 de noviembre de 1990; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAPPAC, y demás normativa de general y concordante

aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por doña María Fuentes Rodríguez, en su propio nombre y representación, contra Resolución de 16 de diciembre de 1998, por la que se deniega la solicitud de ayuda a la producción de aceite de oliva de la campaña 1996/1997, confirmando en su totalidad la Resolución recurrida por estar ajustada a Derecho.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita pueden los interesados interponer el recurso que se indica al final de la misma.

Granada, 18 de julio de 2000.- El Delegado, Rafael Gómez Sánchez.

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