Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/2000

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de septiembre de 2000, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el concurso- oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se les nombra funcionarios en prácticas, y relación de funcionarios del Cuerpo de Maestros que han adquirido nuevas especialidades.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Realizados los trámites de selección previstos en las bases VIII y XX de la Orden de 2 de marzo de 2000 (BOJA del 18), procede la publicación de los aspirantes seleccionados ordenados por la puntuación global obtenida. A tales efectos, conviene recordar que para la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, el modelo selectivo exige la superación de todas las pruebas de la fase de oposición con puntuaciones de cinco o más puntos; no obstante, el sistema previsto de ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso obliga a que la ordenación de los seleccionados se realice a partir de los valores ponderados que en algunos casos pueden ser inferiores a cinco puntos, y que nunca se deben identificar con las calificaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la base XI de la precitada Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 2 de marzo de 2000, por la que se convoca concurso- oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

1. Hacer pública, por especialidades, la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición, con indicación de la puntuación global obtenida, según Anexo I de la presente Orden.

2. Nombrar, con carácter provisional, como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, a los aspirantes que figuran en el Anexo I a la presente Orden.

Los maestros referidos realizarán la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto les han sido adjudicados.

3. Quedarán anuladas las actuaciones de quienes, dentro del plazo fijado en la base X de la citada Orden de 2 de marzo de

2000, no hubieran presentado la documentación indicada o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base II de la citada Orden.

Aquellos maestros que por encontrarse cumpliendo el Servicio Militar, prestación social sustitutoria, por gestación o por causas de fuerza mayor, necesiten aplazamiento para incorporarse a la fase de prácticas en sus destinos provisionales, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, acompañando los documentos justificativos.

4. Los maestros relacionados en el Anexo I quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados para la obtención de destino definitivo, conforme se establece en el apartado 13.2 de la Orden de 2 de marzo de 2000.

5. Aquellos maestros que no se incorporen al destino provisional adjudicado, se entenderá que renuncian a los derechos que como consecuencia de la superación del proceso selectivo pudieran corresponderles, con la excepción de los que se les conceda el aplazamiento para su incorporación.

6. Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por la citada Orden de 2 de marzo y por la correspondiente a otra u otras Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de 5 días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

7. Hacer pública la lista de los funcionarios que han adquirido la nueva especialidad por el procedimiento establecido en la base XX de la Orden de 2 de marzo de 2000, según el Anexo II de la presente Orden.

8. Los maestros relacionados en el Anexo II, a la presente Orden, podrán acceder a las plazas correspondientes a la nueva especialidad a través del concurso general de traslados, de conformidad con el apartado 21.4 de la Orden de 2 de abril de

2000. La especialidad obtenida se les certificará de oficio.

9. Quedarán anuladas las actuaciones de aquellos funcionarios que, tras el examen de su documentación, se dedujera que carecen de los requisitos de la base XV de la precitada Orden de 2 de marzo.

10. Facultar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para adoptar cuantas medidas e instrucciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

11. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta esta Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF