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La Orden de la Consejería de Cultura de 1 de junio de 1998 (BOJA núm., de 9 de julio) regula la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y convoca las correspondientes a 1998.
Su artículo 22 prevé, de conformidad con el apartado primero de la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, que la concesión de subvenciones, así como la aprobación de las Resoluciones de convocatoria anuales corresponderá al titular de la Viceconsejería de Cultura.
Por otra parte, su artículo 10 dispone que serán criterios prioritarios para la concesión de las subvenciones la relación de los proyectos con los sectores preferentes que se establezcan anualmente, así como la mayor contribución a la difusión y al desarrollo del voluntariado cultural.
En su virtud, en cumplimiento de tales disposiciones,
R E S U E L V O
Primero. Se convoca, para el ejercicio 2000, la concesión de subvenciones para actividades de voluntariado cultural. Dichas ayudas se rigen por la Orden de la Consejería de Cultura de 1 de junio de 1998 (BOJA núm., de 9 de julio), y se solicitarán conforme a los modelos anexos a la presente convocatoria en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Los sectores prioritarios a los que se atenderá en la presente convocatoria del ejercicio 2000 serán los siguientes:
a) Voluntariado cultural que profundice en la naturaleza y contenido de su propio concepto, y en el que destaque el número de voluntarios y el colectivo concreto de beneficiarios de la acción voluntaria organizada.
b) Voluntariado cultural que implique salvaguarda o recuperación del patrimonio cultural e histórico, y en particular el de interés etnológico.
c) Voluntariado cultural que complemente la acción de las instituciones públicas, facilitando a la ciudadanía el conocimiento del patrimonio histórico de su entorno y el acercamiento de la red de lectura pública de Andalucía.
d) Voluntariado cultural que incida en ámbitos con dificultades de acceso a la cultura o ponga de manifiesto la diversidad cultural de Andalucía.
Tercero. El pago de las subvenciones para el presente ejercicio presupuestario se realizará de la siguiente manera:
a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.
b) En caso de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas se justifiquen adecuadamente, el pago podrá realizarse de una sola vez. Dichos proyectos habrán de haber sido realizados en el curso del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
c) No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
d) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución
administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.
Cuarto. La financiación de las subvenciones que se convocan se efectuará con cargo al crédito presupuestario 481 del programa
3.5.G) de la Consejería de Cultura. La concesión de las subvenciones está limitada por el crédito que se destina a las mismas y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Sevilla, 16 de diciembre de 1999.- La Viceconsejera, Claudia Zafra Mengual.
VEANSE ANEXOS I, II, III Y IV EN BOJA (SOLICITUD PARA
ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO CULTURAL)
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