Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 13 de octubre de 2000, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2000.

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Las operaciones del final del ejercicio presupuestario y las de cierre del mismo son anualmente objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se establecen las medidas de gestión presupuestaria y de contabilidad que se consideran necesarias.

La regulación de las operaciones de cierre correspondiente al ejercicio 2000 presenta una estructura similar a la del ejercicio precedente, consolidando las normas que en los cierres anteriores afectaron fundamentalmente a las fases contables del gasto, al contenido de la relación de acreedores y a la incorporación de remanentes. A su vez, se reiteran las normas que sobre el cierre de la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias se establecieron en la Orden de cierre de ejercicios anteriores y vuelven a dictarse normas para potenciar la ejecución de los fondos de inversión con financiación afectada, tales como el Fondo de Compensación Interterritorial y los Fondos Europeos.

Asimismo, respecto al sistema de Anticipo de Caja Fija, aunque se mantienen las normas especiales ya recogidas en el cierre de ejercicios precedentes, no se ha estimado oportuno proceder, en el presente año, a la rendición de cuentas que hasta ahora ha venido realizándose con cadencia bianual, debido a la progresiva implantación del subsistema de Registro de Facturas y Contabilidad Auxiliar de Habilitaciones del Sistema Integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía denominado «Sistema Júpiter¯.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2000.

1. Las nóminas para el pago de las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 2000 se cerrarán el día

7 de dicho mes y se remitirán, antes del día 13 del mismo, a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.

2. Las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 2000 serán satisfechas a partir del día 20 de dicho mes.

Artículo 2. Expedición y tramitación de documentos contables.

1. Ingresos y operaciones extrapresupuestarias: Antes del día

10 de enero del año 2001 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, para que los centros contables procedan a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 20 de enero de 2001.

Con la misma fecha límite deberán las Intervenciones proceder a la imputación al Presupuesto de Ingresos de las partidas pendientes de aplicación.

En cuanto a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.c) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario deberán remitir a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, antes del día 5 de enero de

2001, los estados necesarios para determinar el importe de las indemnizaciones y compensaciones, relativo a los dos períodos comprendidos entre los días 20 de noviembre y 31 de diciembre de 2000, con el modelo correspondiente.

La documentación relativa a derechos reconocidos

correspondientes a subvenciones finalistas de otras

Administraciones Públicas deberá ser remitida por las

Consejerías y Organismos Autónomos a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, antes del 5 de enero de 2001, con el fin de determinar las desviaciones de financiación a efectos de incorporación, previstas en el apartado del artículo 12 de esta Orden.

La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los párrafos

anteriores deberá finalizar el día 20 de enero de 2001.

2. Gastos: Las propuestas de documentos de gestión contable «A¯, así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el 16 de noviembre de 2000.

La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «AD¯ y «D¯, así como sus barrados y complementarios, y de los «A¯ barrados será, como límite, el día 30 de noviembre de 2000, y deberán quedar fiscalizados y contabilizados el día 15 de diciembre de 2000.

No obstante, los límites anteriores podrán ampliarse hasta el

20 de diciembre de 2000 y 30 de diciembre de 2000,

respectivamente, para las propuestas de documentos de gestión contable «AD¯ y «D¯, sus barrados y complementarios, y «A¯ barrados, correspondientes a créditos financiados con fondos de la Unión Europea, en los que su período de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el 31 de

diciembre de 2000. Dichos créditos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso, la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 30 de diciembre de 2000.

Igualmente, los documentos anteriormente referidos que se deriven de pensiones asistenciales (Sección 34), de expedientes del endeudamiento (Sección 03), así como los relativos a gastos que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el 30 de diciembre de

2000, quedando fiscalizados y contabilizados antes del 15 de enero de 2000.

Las propuestas de documentos del Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto «ADOP¯, las propuestas de documentos «DOP¯ y «OP¯ y sus barrados correspondientes, así como las propuestas de los documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras tendrán como fecha límite de entrada el 30 de diciembre de 2000, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados, como máximo, el día 20 de enero de 2001.

No obstante, las propuestas de documentos de pago con cargo a créditos financiados con fondos de la Unión Europea, cuyo período de elegibilidad para la materialización de pagos finalice el 31 de diciembre de 2000, tendrán los siguientes plazos de tramitación:

- La fecha límite de entrada en las Intervenciones será el 15 de diciembre de 2000.

- La fecha límite de contabilización y remisión a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, para su pago, será el 22 de diciembre de 2000.

- La fecha límite para la realización del pago será el 30 de diciembre de 2000.

La Dirección General de Fondos Europeos comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores interesados los créditos a los que afecta esta norma especial.

Los documentos «J¯ correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2000 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2000, tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el 31 de enero de 2001, debiendo quedar

fiscalizados y contabilizados el día 7 de febrero de 2001.

3. Realización material del pago: Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería tendrán como límite el día 12 de enero de 2001 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el 31 de diciembre de

2000, debiendo los servicios de tesorería remitir, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

Artículo 3. Modificaciones de créditos.

A partir del 10 de diciembre de 2000, no se tramitarán

propuestas de transferencias de créditos, salvo que afecten al Capítulo I «Gastos de Personal¯, o a expedientes de gastos que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

Con independencia de la fecha de aprobación de las

modificaciones presupuestarias, la tramitación de los

expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por esta Orden.

Por ello, los órganos gestores deberán tener en cuenta esta circunstancia en la tramitación de las modificaciones

presupuestarias.

Artículo 4. Relación nominal de acreedores.

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio

2000 habrán de tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente.

2. Hasta el 30 de diciembre de 2000, sólo procederá la

tramitación de propuestas de documentos «O¯ y «ADO¯, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes intervenciones, en los siguientes casos:

a) Expedientes de pagos en moneda extranjera.

b) Expedientes de pagos de reposición del sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.b) de esta Orden.

c) Gastos relativos al complemento de productividad.

d) Gastos relativos a las operaciones de endeudamiento.

e) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.

3. Las referidas propuestas de documentos «O¯ y «ADO¯ se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

Artículo 5. Actos de recepción.

Durante el mes de diciembre de 2000, la Intervención General de la Junta de Andalucía sólo efectuará designación de

representante o renuncia a dicha designación, para los actos de recepción del objeto de los contratos, de aquellas solicitudes que, habiendo sido remitidas a dicho Centro Directivo por los órganos gestores hasta el día 30 de noviembre de 2000, se hubiesen recibido hasta el día 11 de diciembre de 2000.

En todo caso, cuando así se requiera en la normativa vigente, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2000 deberán ser objeto de recepción en dicho año.

Artículo 6. Anulación y traspaso de créditos no disponibles. Con el fin de posibilitar la regularización de las operaciones relativas a las ampliaciones o generaciones de crédito

tramitadas con cargo a créditos declarados no disponibles, y así restablecer el equilibrio contable en el ejercicio actual, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía a efectuar el reajuste al ejercicio siguiente de los

compromisos correspondientes a créditos financiados con recursos tributarios y propios que al fin del ejercicio no se encuentren afectos a obligaciones reconocidas.

Estas operaciones se realizarán a partir del 31 de diciembre de

2000 y deberán quedar finalizadas antes del 20 de enero de

2001.

Artículo 7. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2000. Una vez registrados los documentos contables correspondientes al ejercicio 2000, de las fases de autorización, disposición y obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía a la anulación de los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas.

Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 20 de enero de 2001 quedará cerrada la contabilidad del ejercicio 2000, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Artículo 8. Relaciones Nominales de Deudores.

1. En la rendición de cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera correspondiente al mes de diciembre de 2000, así como en la liquidación de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

2. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario rendirán, antes del 15 de enero de 2001 y con carácter inexcusable, la relación nominal de deudores por el saldo pendiente de recaudar al fin del ejercicio 2000. La relación reflejará, como mínimo, los datos necesarios para identificar la liquidación, el importe y el deudor, figurando ordenada y totalizada por ejercicios y conceptos y distinguiendo entre el período voluntario y ejecutivo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán, no obstante,

solicitar la ampliación de los datos de la documentación anterior.

3. El ajuste del reconocimiento de derechos en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía correspondiente a

transferencias, corrientes o de capital, que se reciban de la Consejería de la cual dependan se efectuará por la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los importes que en la citada Consejería se hubieran reconocido como obligaciones a favor del Organismo. Dicho ajuste se realizará antes del 31 de enero de 2001 y, en todo caso, una vez

conocidas las operaciones derivadas del ajuste del Remanente de Tesorería establecido en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 9. Rendición de cuentas.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de las Consejerías y los Organismos Autónomos formarán las cuentas de Gastos Públicos, Rentas Públicas, Operaciones

Extrapresupuestarias y de Tesorería, correspondientes al mes de diciembre de 2000, con la antelación necesaria para posibilitar su rendición y posterior remisión a la Intervención General de la Junta de Andalucía antes del 15 de febrero de 2001.

Artículo 10. Remanente de Tesorería de los Organismos

Autónomos.

Por la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía y, en el caso en que éstos tuviesen Remanente de Tesorería positivo, se procederá, de oficio, a anular obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos de las respectivas Consejerías en favor de los Organismos Autónomos y, consecuentemente, sus

correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dichos Remanentes de Tesorería.

En el supuesto de que no sea posible anular tales obligaciones en las Consejerías correspondientes, se practicarán retenciones de crédito con cargo al Presupuesto del año 2001.

Artículo 11. Anualidades futuras.

Una vez ultimada la contabilización de las propuestas de documentos contables relativas a los expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada, se procederá al traspaso al ejercicio 2001 de las anualidades futuras

correspondientes, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras hasta el día 20 de enero de 2001.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las

aplicaciones equivalentes del ejercicio 2001 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de crédito en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos («TR¯), para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello, sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos si lo estima oportuno.

e) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros

Contables deberán remitir un certificado suscrito por el Interventor competente, en el que se acredite tal

circunstancia.

No obstante, si el 31 de marzo de 2001 no se ha expedido el citado certificado, en el plazo de los quince días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe pendiente de traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita el certificado definitivo.

Las Intervenciones Centrales del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales serán las

competentes para rendir esta información relativa a sus Intervenciones Provinciales.

Artículo 12. Incorporaciones de créditos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2001 los remanentes de créditos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, fondos de la Unión Europea y subvenciones finalistas de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas.

2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán directamente por la Dirección General de

Presupuestos a los mismos proyectos y por la totalidad de los saldos comprometidos y no comprometidos resultantes, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por la citada Dirección General podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía. Los remanentes de créditos

cofinanciados con el Fondo de Compensación Interterritorial y fondos de la Unión Europea se incorporarán por dicha Dirección General, a propuesta de la Dirección General de Fondos

Europeos.

3. Los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea.

Para la incorporación de los remanentes de crédito relativos a proyectos cofinanciados con recursos tributarios y propios, las Consejerías y Organismos Autónomos propondrán a la Dirección General de Presupuestos los créditos de dicho ejercicio, correspondientes a los servicios financiados con recursos tributarios y propios, que habrán de cofinanciar la ayuda incorporada. De no efectuarse dicha propuesta, la Dirección General de Presupuestos determinará las aplicaciones

presupuestarias que han de afectarse a dicha cofinanciación.

4. Los remanentes de crédito correspondientes a subvenciones finalistas de la Administración del Estado o de otras

Administraciones Públicas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y Organismos Autónomos afectados, a la

Dirección General de Presupuestos. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva que se certifique debidamente para cada línea de subvención finalista por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Los diferentes Centros Contables, una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, procederán, en el plazo de los quince días

siguientes, a la citada contabilización, a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos

incorporados.

Artículo 13. Traspasos de remanentes de créditos

comprometidos.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2000, se

procederá al traspaso al ejercicio 2001 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables susceptibles de traspaso dentro de los quince días siguientes al día 20 de enero de 2001.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las

aplicaciones equivalentes del ejercicio 2001 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de créditos en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos («TR¯), para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello, sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos si lo estima oportuno.

e) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros

Contables deberán remitir un certificado suscrito por el Interventor competente, en el que se acredite tal

circunstancia.

No obstante, si el 31 de marzo de 2001 no se ha expedido el citado certificado, en el plazo de los quince días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe de traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita el certificado definitivo.

Las Intervenciones Centrales del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales serán las

competentes para rendir esta información relativa a sus Interventores Provinciales.

Artículo 14. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del mecanismo especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La Dirección General de Tesorería y Política Financiera otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

b) Los distintos órganos gestores podrán tramitar, durante el mes de diciembre de 2000, documentos contables «O¯ y «ADO¯ correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.

c) Durante el mes de diciembre de 2000, los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas conjuntamente asciendan a un importe igual o superior a las 500.000 pesetas (3.005,06 euros), podrán hacerse efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor, a criterio del órgano gestor de los créditos.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Presupuestos para dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas Instrucciones requiera la

aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2000.

Sevilla, 13 de octubre de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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