Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 395/2000, de 26 de septiembre, por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Veterinaria.

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La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su artículo 76, vino a crear el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria incluyéndolo en el Grupo A de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La presente norma tiene por objeto la regulación de la plantilla orgánica, funciones y retribuciones de la especialidad de Veterinaria creada dentro del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En virtud de las competencias atribuidas por el art. 15.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de la autorización y mandato previstos en los apartados 5 y 7 del artículo 76 de la mencionada Ley 8/1997, a propuesta del Consejero de Salud, previos informes de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del personal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Veterinaria.

Artículo 2. Destinos.

Los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Veterinaria, tendrán como centro de destino el Dispositivo de Apoyo Específico de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II

PLANTILLA ORGANICA

Artículo 3. Estructura orgánica.

1. El conjunto de los puestos de trabajo de Veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, autorizados en cada Distrito de Atención Primaria, constituirá su plantilla orgánica.

2. Todos los puestos de trabajo de Veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, además de encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, deberán estar dotados presupuestariamente, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiera lugar.

3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las realidades de gestión de sus Centros, y dentro de las

disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza y precediendo a la Oferta de Empleo Público.

4. Corresponde al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud la elevación al Consejero de Salud de las propuestas de modificación de plantillas orgánicas.

Artículo 4. Estructura funcional.

La estructura funcional de la plantilla del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de

Andalucía, especialidad Veterinaria, queda articulada en base a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo del presente Decreto.

Los mencionados puestos de trabajo estarán adscritos

exclusivamente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidad de

Veterinaria.

CAPITULO III

FUNCIONES Y FACULTADES

Artículo 5. Actividad básica en el ámbito de la Veterinaria de Salud Pública.

De conformidad con lo previsto en el art. 8, apartado 2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se considera actividad básica del sistema sanitario en el ámbito propio de la Veterinaria de la Salud Pública, el control de la higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades.

Artículo 6. Funciones.

En relación con el contenido del artículo anterior, son funciones específicas de los Veterinarios pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, las siguientes:

1. Higiene Alimentaria: Inspección y control oficial de la producción y comercialización de los alimentos y productos alimenticios, así como de los requisitos técnicos sanitarios de los establecimientos y/o industrias de producción,

transformación, almacenamiento, transporte y comercialización de aquéllos, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud.

2. Zoonosis y Epidemiología: Desarrollo y/o participación en programas y actividades para la prevención en el hombre de las enfermedades transmitidas por animales o de aquellos riesgos sanitarios asociados a la fauna.

3. Sanidad Ambiental: Todas aquellas actividades que

contribuyan a la vigilancia, evaluación y control de riesgos ambientales que, en materia de veterinaria de salud pública, puedan afectar a la salud de la población.

4. Información, Formación y Educación para la Salud: Desarrollo y/o participación en programas y actividades relacionados con la promoción de hábitos saludables.

5. Formación e Investigación:

a) Colaboración y participación en las actividades que

garanticen sus necesidades en materia formativa: Formación continuada, actividades internas y externas de formación.

b) Colaboración y participación en las líneas específicas de investigación que se desarrollen en el ámbito de la Consejería de Salud y en aquellas líneas específicas que puedan

desarrollar los propios veterinarios oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus funciones.

6. Laboratorio de Salud Pública: Participación en las

actividades analíticas de estos Centros.

7. Cualesquiera otras que pudieran ser encomendadas por la autoridad competente, en materias de competencia veterinaria.

Artículo 7. Facultades como Agentes de la Autoridad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley

2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuando los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de

Veterinaria, realicen funciones de inspección, gozarán de la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos y con sometimiento a las Leyes, estando autorizados para:

1. Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto al ámbito de aplicación de dicha Ley.

2. Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes

necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salud pública.

3. Tomar o sacar muestras en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables.

4. Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales

necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en los casos de urgente necesidad. En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas a las autoridades sanitarias competentes, quienes deberán ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de 48 horas desde que fueron adoptadas.

CAPITULO IV

SISTEMA RETRIBUTIVO

Artículo 8. Retribuciones básicas.

Las cuantías correspondientes a sueldo y trienios de los Veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, serán las establecidas para el Grupo A para cada ejercicio en la correspondiente Ley del Presupuesto. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Artículo 9. Retribuciones complementarias.

1. Complemento de destino: Será el correspondiente al nivel 24 y se percibirá en doce mensualidades.

2. Complemento específico: Retribuirá los conceptos Dificultad técnica, Dedicación, Responsabilidad, Incompatibilidad, Peligrosidad o Penosidad, siendo su cuantía de 1.386.960 pesetas, que será actualizada de acuerdo con lo previsto en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

4. Gratificaciones por servicios extraordinarios: Las

percibirán aquellos profesionales que realicen jornadas de trabajo ineludibles por encima de la jornada normal, por exigirlo las especiales características de sus puestos de trabajo.

Disposición transitoria primera. Facultad de opción.

Los funcionarios de carrera integrados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de

Andalucía, especialidad de Veterinaria, que a la entrada en vigor del presente Decreto presten servicios en Zonas Básicas de Salud o como Veterinarios Base de Mataderos o Directores Técnicos de Mataderos, podrán continuar en sus actuales destinos, o integrarse en el correspondiente Dispositivo de Apoyo. Desocupadas tales plazas por sus titulares con carácter definitivo, pasarán a depender del Dispositivo de Apoyo Específico del correspondiente Distrito.

Disposición transitoria segunda. Plazas de Veterinarios del SAS.

Todas las plazas de Veterinarios Titulares del SAS, con excepción de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, quedarán automáticamente amortizadas a la entrada en vigor de este Decreto.

El personal que a su entrada en vigor se encuentre desempeñando plaza de Veterinario Titular con vinculación de carácter temporal, tendrá derecho preferente a ocupar, con el mismo carácter, las plazas creadas por el mismo, siempre que reúna los requisitos de capacidad e idoneidad legalmente

establecidos.

Disposición transitoria tercera. Complemento Personal

Transitorio.

Los funcionarios integrados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía,

especialidad de Veterinaria, que, como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto, experimenten una

disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependan exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad, tendrán derecho a un

complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva, según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de Presupuestos.

En ningún caso se computará, a efectos de cuantificar dicho complemento, lo que el funcionario viniera percibiendo en concepto de productividad en sus distintas modalidades.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el art. 25.2 del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, y la Orden de 29 de enero de 1991, sobre retribuciones de Veterinarios integrados en Equipos Básicos de Atención

Primaria.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto, y al del Servicio Andaluz de Salud para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Sevilla, 26 de septiembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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