Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 21/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 27 de septiembre de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 2000, modalidad Guardería y Cuidado de Hijos, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25) se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo II, Sección 7.ª, se regula la modalidad «Guardería y Cuidado de Hijos¯.

En la Resolución de 9 de febrero de 2000, de esta Dirección General, de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 2000, se establecía que las «cantidades destinadas, en el presente ejercicio de 2000, a las modalidades de ayudas de Acción Social no incluidas en los Anexos a que se refieren los puntos anteriores, se especificarán en las respectivas resoluciones de convocatorias¯.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional de la Orden citada, de 10 de julio de 1996,

R E S U E L V E

Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 2000, modalidad «Guardería y cuidado de hijos¯, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la mencionada sección del Reglamento de Ayudas de Acción Social y con las siguientes

B A S E S

Primera. Ambito personal.

1. Puede participar en la presente convocatoria el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el apartado del artículo 16 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal, que se encuentre en situación de servicio activo y perciba los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, podrá solicitarse esta ayuda para los huérfanos del personal a que se refiere el apartado anterior que en el momento del fallecimiento se encontrara en servicio activo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento citado, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/personal laboral) tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos.

Segunda. Concepto y requisito.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta tres años de edad del personal a que se refiere el punto anterior, ocasionados durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 y el 30 de septiembre de 2000, pudiéndose solicitar también dicha ayuda por los conceptos de transporte y comedor.

2. Asimismo, podrá concederse la mencionada ayuda por los conceptos de transporte y comedor, en los casos de asistencia a centros públicos o privados de educación infantil de segundo ciclo, quedando excluidos los gastos de enseñanza que son objeto de la modalidad de «Estudios¯.

Tercera. Cuantía y submodalidades.

Se destina a esta modalidad de ayuda, en el presente ejercicio económico de 2000, la cantidad de 215.800.000 pesetas,

fijándose un límite máximo por beneficiario para la

submodalidad de «guardería¯ de 80.000 ptas., y de 100.000 ptas. para la submodalidad de «transporte/comedor¯.

Cuarta. Documentación.

1. El personal a que se refiere la base primera presentará solicitud dirigida a esta Dirección General de la Función Pública, conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Resolución, cumplimentado en todos sus apartados. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, recordándose que en los casos en que se especifique que se admite compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los registros públicos de los órganos administrativos previstos en el art. 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo deben aportarla quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo deben aportarla quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c) Informe-factura, cumplimentado por el establecimiento, para cada uno de los hijos por los que se solicita la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo 2 de esta Resolución, en el que consten, perfectamente diferenciados, gastos de guardería y gastos de transporte/comedor, en su caso, habidos durante el período citado en el punto segundo.

d) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de septiembre de 2000.

e) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1998. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará el

solicitante, insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá cumplimentar el apartado 2.2 del Anexo 1, así como aportar certificado acreditativo de los haberes percibidos por el mismo y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

f) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, la

documentación a que se refiere el apartado e) de este punto cuarto, se entenderá del cónyuge viudo, debiendo aportarse, asimismo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

g) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

h) En los casos en que se solicite diferencia entre lo

concedido por este concepto por otra administración pública, y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con el procedimiento establecido por esta convocatoria, deberá cumplimentarse en el Anexo 1.4 y aportarse documento

acreditativo de la cantidad percibida.

i) Certificado de empadronamiento de los ascendientes que consten como familiares con derecho a deducción en la

declaración del IRPF a los efectos que se fijan en la base siguiente.

2. Al objeto de dar cumplimiento al art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud viniera desprovista de la documentación necesaria, ésta será requerida a través de los listados provisionales sobre resolución de la convocatoria que se publiquen en su +momento, concediéndose, en esa fase del procedimiento, plazo suficiente para que el solicitante subsane la falta y acompañe la documentación preceptiva.

Quinta. Procedimiento de adjudicación.

1. El procedimiento para la adjudicación de esta modalidad de ayuda contempla como único criterio el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, se dividirá la base imponible que conste en la declaración del IRPF del ejercicio de 1998 entre los miembros que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación. Para que los ascendientes con derecho a deducción, según la Ley reguladora del referido Impuesto, puedan ser divisores de tales rentas, deberán acreditar encontrarse empadronados en el domicilio del solicitante.

2. Las ayudas se cuantificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, según el siguiente cuadro:

Nivel de renta per cápita Porcentaje

Hasta 450.000 ptas./año 90%

De 450.001 a 550.000 ptas./año 80%

De 550.001 a 650.000 ptas./año 70%

De 650.001 a 850.000 ptas./año 60%

De 850.001 a 1.200.000 ptas./año 50%

De 1.200.001 a 1.600.000 ptas./año 40%

Más de 1.600.000 ptas./año 30%

3. Los rendimientos económicos por miembro conviviente de la familia se multiplicarán por 0,75 en los siguientes casos:

- Matrimonio en el que trabajen ambos cónyuges.

- Viudo/a.

- Soltero/a.

- Separado/a, divorciado/a.

- Existencia de minusvalía en algún miembro de la familia.

Las dos últimas circunstancias deberán acreditarse

documentalmente.

4. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de su familia, el

procedimiento para calcular los citados rendimientos económicos será el siguiente: Siendo «n¯ el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración del IRPF de 1998 entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por n-1, n-2, etc.

5. La adjudicación de ayudas se efectuará según la fórmula expuesta y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad en el presente ejercicio.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Por el Servicio de Acción Social de esta Dirección General se procederá a la tramitación de las solicitudes de ayudas que se presenten, dictándose la resolución correspondiente, todo ello a tenor de cuanto al efecto dispone el art. 5 y la Disposición Adicional del Reglamento de Ayudas, en el plazo máximo de 1 año, computable a partir de la fecha de

finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes en la convocatoria.

En todo caso, las sucesivas publicaciones de los actos

integrantes del procedimiento de adjudicación, al ser de concurrencia competitiva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el cual se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en las

Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de las distintas provincias, siendo las mismas, así como las correspondientes Oficinas de Información

(900.85.92.92), las competentes para facilitar la información que sobre esta ayuda se requiera.

Séptima. Incompatibilidades.

La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y ámbito temporal, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar, en la forma establecida en el apartado h) del punto cuarto de esta Resolución.

Octava. Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida en el punto cuarto, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los tres ejercicios siguientes, y con

independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter

potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de éste último, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de septiembre de 2000.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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