Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 21/10/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 3 de abril de 2000, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se regulan los ficheros automatizados existentes en esta Universidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LORTAD).

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La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter general (LORTAD), establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley, y en el ejercicio de las competencias que confiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, así como la Ley 3/1997, de 1 de julio, de creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, este Rectorado ha resuelto:

Primero. Los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley, son los que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. La competencia sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad de la Rectora, al Gerente, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponda al Jefe de cada uno de los servicios o unidades.

Tercero. Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Resolución.

Cuarto. Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y bloqueo de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Quinto. Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo

11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2000.- El Rector Acctal., José Luis Martín Marín.

ANEXO

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE CARACTER PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Número 1: HOMINIS.

1. Finalidad: Gestión integral de recursos humanos.

2. Uso al que se destina: Soporte a la gestión integral de recursos humanos.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos: Trabajadores de la Universidad Pablo de Olavide, participantes en procesos selectivos (oposiciones, concursos, etc.).

4. Procedimientos de recogida de datos: Declaraciones,

formularios y transmisión electrónica.

5. Estructura básica de fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Fichero de base de datos relacional, con datos de carácter identificativo, infracciones administrativas, características personales, de circunstancias sociales, académicas y profesionales, de detalles de empleo y carrera administrativa, de información comercial y económico- financiera.

6. Cesiones de datos que se prevén: Las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas. MUFACE, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Educación y Cultura, Registro Central de Personal.

7. Servicio de la Universidad Pablo de Olavide responsable del fichero: Unidad de personal.

8. Servicio de la Universidad Pablo de Olavide ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Unidad de Personal.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

Número 2: BIBLIOTECA.

1. Finalidad: Control de usuarios y publicaciones de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.

2. Uso al que se destina: Poder llevar a cabo la función de préstamo bibliotecario.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos: Usuarios reales o potenciales del servicio.

4. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones,

formularios y transmisión electrónica.

5. Estructura básica de fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Fichero de base de datos documental y relacional con datos de carácter identificativo.

6. Cesiones de datos que se prevén: Las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas.

7. Servicio de la Universidad Pablo de Olavide responsable del fichero: Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.

8. Servicio de la Universidad Pablo de Olavide ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

Número 3: AGORA.

1. Finalidad: Gestión académico-administrativa de las distintas enseñanzas de la Universidad Pablo de Olavide (acceso,

matrícula, becas, etc.).

2. Uso al que se destina: Soporte a la gestión académico- administrativa de las distintas enseñanzas de la Universidad Pablo de Olavide.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos: Personas que pretenden acceder a esta Universidad. Alumnos que se matriculen en ella, alumnos con derecho a la expedición de título.

4. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones,

formularios y transmisión electrónica.

5. Estructura básica de fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Fichero de base de datos relacional, con datos de carácter identificativo,

características personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales, económico-financieros,

transacciones.

6. Cesiones de datos que se prevén: Las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas. Consejería de Educación y Ciencia, Junta de

Andalucía, Consejo de Universidades, Ministerio de Educación y Cultura.

7. Servicio de la Universidad Pablo de Olavide responsable del fichero: Unidad de Gestión de Expedientes Académicos. Unidad de Alumnos.

8. Servicio de la Universidad Pablo de Olavide ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Unidad de Gestión de Expedientes Académicos. Unidad de Alumnos.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

Número 4: SIC-II / SOROLLA.

1. Finalidad: Gestión económica de la Universidad.

2. Uso al que se destina: Soporte a la gestión económica de la Universidad Pablo de Olavide.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos: Trabajadores, proveedores, usuarios o clientes de la Universidad Pablo de Olavide.

4. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones,

formularios o transmisión electrónica.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Fichero de base de datos relacional, con datos de carácter identificativo, de

información comercial y económico-financiera.

6. Cesiones de datos que se prevén: Las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas. Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Educación y Cultura, Entidades bancarias

colaboradoras.

7. Servicios de la Universidad Pablo de Olavide responsable del fichero: Unidad de Gestión Presupuestaria.

8. Servicio de la Universidad Pablo de Olavide ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Unidad de Gestión Presupuestaria.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

Número 4: SERVICIO DE DEPORTES.

1. Finalidad: Control de usuarios y difusión de la oferta deportiva y cultural de la Universidad Pablo de Olavide.

2. Uso al que se destina: Control de usuarios y difusión de la oferta deportiva y cultural de la Universidad Pablo de Olavide.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos: Usuarios reales o potenciales del servicio.

4. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones,

formularios y transmisión electrónica.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Fichero de bases de datos relacional con datos de carácter identificativo.

6. Cesiones de datos que se prevén: Las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas.

7. Servicio de la Universidad Pablo de Olavide responsable del fichero: Servicio de Deportes de la Universidad Pablo de Olavide.

8. Servicio de la Universidad Pablo de Olavide ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Deportes de la Universidad Pablo de Olavide.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

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