Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 21/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa conovactoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 2000, modalidad Subvención de Alquileres, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 12 de julio de 1996 (BOJA de 25) se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo II, Sección 9.ª, se regula la modalidad Ayuda para «Subvención de Alquileres¯.

En la Resolución de 9 de febrero de 2000, de esta Dirección General, de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 2000, se establecía que las «cantidades destinadas, en el presente ejercicio de 2000, a las modalidades de ayudas de Acción Social no incluidas en los Anexos a que se refieren los puntos anteriores, se especificarán en las respectivas resoluciones de convocatorias¯.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional de la Orden citada, de 12 de julio de 1996,

R E S U E L V E

Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 2000, modalidad «Subvención de Alquileres¯, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la mencionada sección del Reglamento de ayudas de Acción Social y con las siguientes

B A S E S

Primera. Ambito personal.

1. Puede participar, en la presente convocatoria, el personal laboral fijo o temporal sometido al ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, que se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social y perciba los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía. Este personal deberá haber prestado servicios de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos durante los últimos 12 meses, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social.

2. Asimismo, podrá acogerse el cónyuge viudo del personal a que se refiere el apartado anterior, en situación de incapacitado o desempleado sin prestación o subsidio.

3. Tanto el solicitante como sus familiares convivientes deben carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler -además de la propia por razones de trabajo u otras que se estimen por la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento citado, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de Ayudas de Acción Social (personal funcionario/personal laboral) soliciten esta modalidad de ayuda para una misma vivienda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la subvención.

5. En los casos de separación legal o divorcio, si los ex- cónyuges tuvieran la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía y habitaran distintas viviendas, tendrán derecho a solicitar esta modalidad de ayuda incluso si los contratos de arrendamiento estuvieran formalizados a nombre del ex-cónyuge no inquilino.

Segunda. Concepto y cuantía.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados al personal a que se refiere el punto anterior, por el pago del alquiler de la vivienda habitual durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 y el de septiembre de 2000.

2. La cuantía de la subvención se establece en el 15% del alquiler abonado durante dicho período de tiempo.

3. Se destina a esta modalidad de ayuda, en el presente ejercicio económico de 2000, la cantidad de 22.200.000 pesetas.

Tercera. Documentación.

1. El personal a que se refiere la base primera presentará solicitud dirigida a esta Dirección General de la Función Pública, conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Resolución, cumplimentado en todos sus apartados. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, recordándose que en los casos en que se especifique que se admite compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los registros públicos de los órganos administrativos previstos en el art. 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo deberán aportarla quienes no hayan

participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo deberán aportarla quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya

formalizado. En los casos en que dicho contrato, de acuerdo con su clausulado, se haya resuelto, deberá adjuntarse otro nuevo o, al menos, diligencia en que conste la prórroga del mismo, firmada por arrendador y arrendatario, indicación del período de prórroga y fecha en que se procede a la misma.

d) Recibos bancarios originales acreditativos del pago del alquiler. Cuando se solicite la devolución de dichos recibos, en éstos se estampará un sello específico a efectos de control interno.

e) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de septiembre de 2000.

f) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1998. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará el

solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá cumplimentar el apartado 2.2 del Anexo 1, así como aportar certificado acreditativo de los haberes percibidos por el mismo y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

g) Certificado de empadronamiento en el domicilio y municipio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda.

h) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, declaración jurada o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de no percibir prestación o subsidio por desempleo. La documentación a que se refiere el apartado f) de este punto tercero se entenderá de dicho cónyuge viudo, debiendo

aportarse, asimismo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

i) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

j) En los casos en que se solicite diferencia entre lo

concedido por este concepto por otra administración pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con el procedimiento establecido por esta convocatoria, deberá cumplimentarse en el Anexo 1.4 y aportarse documento

acreditativo de la cantidad percibida.

k) Certificado de empadronamiento de los ascendientes que consten como familiares con derecho a deducción en la

declaración del IRPF a los efectos que se fijan en la base siguiente.

2. Al objeto de dar cumplimiento al art.71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud viniera desprovista de la documentación necesaria, ésta será requerida a través de la publicación de los listados provisionales sobre resolución de la convocatoria,

concediéndose, en esa fase del procedimiento, plazo suficiente para que el solicitante subsane la falta y acompañe la

documentación preceptiva.

Cuarta. Procedimiento de adjudicación.

1. El procedimiento para la adjudicación de esta modalidad de ayuda contempla como único criterio el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, se dividirá la base imponible que conste en la declaración del IRPF del ejercicio de 1998 entre los miembros que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación. Para que los ascendientes con derecho a deducción, según la Ley reguladora del referido Impuesto, puedan ser divisores de tales rentas, deberán acreditar encontrarse empadronados en el domicilio del solicitante.

2. El resultado obtenido constituirá el índice determinante en el orden de asignación de las ayudas hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Por el Servicio de Acción Social de esta Dirección General se procederá a la tramitación de las solicitudes de ayudas que se presenten, dictándose la Resolución correspondiente, todo ello a tenor de cuanto al efecto dispone el art. 5 y la Disposición Adicional del Reglamento de Ayudas, y en el plazo máximo de 1 año, computable a partir de la fecha de

finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes en la convocatoria.

En todo caso, las sucesivas publicaciones de los actos

integrantes del procedimiento de adjudicación al ser de concurrencia competitiva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el cual se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias, siendo las mismas, así como las

correspondientes Oficinas de Información (900/85.92.92), las competentes para facilitar la información que sobre esta Ayuda se requiera.

Sexta. Incompatibilidades.

La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y ámbito temporal, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar, en la forma establecida en el apartado j) del punto tercero de esta Resolución. Asimismo, se declaran incompatibles la modalidad de «Subvención de

Alquileres¯ y la de «Préstamos por adquisición de primera vivienda¯ en un mismo ejercicio económico, con las salvedades que para aquélla se establecen en el art. 39, apdo. 2, del citado Reglamento de Ayudas de Acción Social.

Séptima. Falsedad en la documentación.La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida en el punto tercero darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los tres ejercicios siguientes, y con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Contra lo establecido en la presente Resolución, cabe

interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 29 de septiembre de 2000.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

Ver Anexo 1 en páginas 16.102 y 16.103 de este mismo número

Descargar PDF