Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 21/10/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA OPOSICION LIBRE CONVOCADA POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PEON ELECTRICISTA CONDUCTOR

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Peón Electricista Conductor, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1999 y encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo de Clasificación E, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Nivel: 12.

Complemento específico: El establecido en la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido a la oposición libre, se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1. Grado o equivalente, y del permiso de conducción de la clase C1, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido a la oposición libre habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria; acompañándose a la solicitud el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derechos de examen.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos

administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquel o aquellos ejercicios ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el tablón de anuncios.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal. Será su suplente el Concejal Delegado de Hacienda.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

- Un representante de cada uno de los Grupos Municipales de la Oposición.

- Un funcionario perteneciente a la Escala de Administración Especial, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designado por el Sr. Alcalde-Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales deberán poseer titulación o especificación

iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido, como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo de la oposición.

La oposición constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de un máximo de 30 preguntas basado en el

contenido del programa de estas pruebas, que figura como Anexo a la presente convocatoria. Dicho cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta y para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja del examen la respuesta que estimen válida de entre aquéllas que se les propongan.

El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de treinta minutos.

Segundo ejercicio. Ejercicio práctico a determinar por el Tribunal en el que los opositores habrán de demostrar su conocimiento y capacidad de manejo de las herramientas propias del trabajo a desarrollar y su acomodación a la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que estas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios.

En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de Funcionario Público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará el correspondiente nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de

posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del

nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992,

anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Reglamento de Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO I

PARTE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Comunidades Autónomas.

Tema 2. El Municipio. Sus elementos.

Tema 3. Organización Municipal. Organos de Gobierno.

Competencias.

Tema 4. La Función Pública Local. Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. La Seguridad Social.

PARTE 2

Tema 1. Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica. Condiciones generales.

Tema 2. Instalaciones de alumbrado público. Columnas y brazos de luminarias. Armaduras.

Tema 3. Grado de electrificación de viviendas.

Tema 4. Dispositivos de mando de protección.

Tema 5. Seguridad e higiene en el trabajo. Normas de seguridad en instalaciones eléctricas de baja tensión.

Tema 6. Alumbrado en lugares de pública concurrencia.

Alumbrados especiales.

Lucena, agosto de 2000.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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