Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de octubre de 2000, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Andaluza del Alcornoque y el Corcho, de la localidad de Sevilla, Avenida de Eritaña, núm. 1.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Andaluza del Alcornoque y el Corcho¯ constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla, Avenida de Eritaña, núm. 1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación «Andaluza del Alcornoque y el Corcho¯ fue constituida en Escrituras Públicas, de fecha 3 de febrero de 2000, ante don Antonio Ojeda Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 615, corregidas por otra de fecha 5 de junio de 2000, ante don Francisco Rosales de Salamanca, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1780, figurando como fundador don José Luis Blanco Romero, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y otros.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Incentivar, investigar, promover y colaborar en el desarrollo del sector corchero, en su vertiente de producción, transformación y comercialización.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por tres millones doscientas mil (3.200.000) pesetas, depositadas a nombre de la Fundación.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por nueve miembros y un Secretario, siendo su presidente don Héctor Morell Villette, en representación de la Asociación de Preparadores e Industriales del Corcho de Andalucía (APICA).

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los Hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

R E S U E L V E

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Andaluza del Alcornoque y el Corcho¯, de la localidad de Sevilla, con domicilio en Avenida de Eritaña, núm. 1.

Segundo. Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 3 de febrero de 2000, corregidas por otra de fecha 5 de junio de 2000.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su

publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de

1998, o, en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 4 de octubre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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