Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de agosto de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia Parroquial de San Juan y Todos Los Santos, en Córdoba.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva, y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Iglesia Parroquial de San Juan y Todos Los Santos, en Córdoba, con arreglo a la tipología prevista en los artículos y

27.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Monumento.

La Iglesia Parroquial de San Juan y Todos Los Santos, denominada también Parroquia de la Trinidad, es el fruto de la fusión de tres instituciones religiosas: La Parroquia de Omnium Sanctorum, la de San Juan de los Caballeros y la del antiguo convento de la Trinidad. La actual edificación, construida sobre una primitiva iglesia de fundación fernandina, es una buena muestra de estilo neoclásico con importantes bienes muebles de gran calidad artística.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos

9.1 y 9.2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento de la Iglesia Parroquial de San Juan y Todos Los Santos, en Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar, conforme el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección, como su entorno provisional, según figura en el Anexo a la presente Resolución.

Quinto. Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles vinculados con su historia y funcionalidad, sin perjuicio de su ulterior determinación.

Sexto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Séptimo. Comunicar al Ayuntamiento de Córdoba que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidos con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Octavo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Noveno. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Décimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Córdoba, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Córdoba.

Sevilla, 29 de agosto de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Provincia: Córdoba.

Dirección: Plaza de la Trinidad, s/n.

Descripción: La iglesia es de nave única, con crucero apenas esbozado y cabecera rectangular. La nave está cubierta con bóveda de cañón muy plana, con lunetos con ventanas. A los pies de la nave se encuentra el coro, cubierto de bóveda de medio cañón y lunetos en los laterales, decorados con pinturas murales de motivos florales y heráldicos. El crucero se cubre con una cúpula semiesférica sobre pechinas y arcos torales que dan paso al presbiterio. Acotando el presbiterio, se encuentra un cancel, de mármol rosado con adornos en mármol negro y jaspe, que presenta cuatro hornacinas con las figuras de los evangelistas. Se conserva parte de la sillería de coro.

El paramento murario de la iglesia tiene pilastras decoradas sobre las que descansa una cornisa moldurada que recorre todo el perímetro. Sobre las pilastras, los arcos formeros que articulan los tramos de la nave.

En el Evangelio se sitúa la única capilla que posee la iglesia, la Capilla Bautismal. Tiene planta rectangular, cubierta por una bóveda de cañón con lunetos. En su frontal se ubica un retablo de fines del s. XVII.

La Sacristía es de planta rectangular y está cubierta con una bóveda de crucería. En el muro de división con el presbiterio se abre el Manifestador, una estructura peculiar ubicada en la parte del Sagrario a modo de cámara, totalmente decorada con pinturas murales de Antonio Palomino, de gran valor artístico.

La fachada principal se encuentra dividida en dos partes: El lateral izquierdo, que corresponde con la Sacristía, concebido como un paramento liso con dos vanos y rematado en el cuerpo de campanas; y el derecho, que se corresponde con la nave de la iglesia donde se encuentra la portada principal. Esta está formada por dos cuerpos el primero enmarcado por dos pares de columnas dóricas asentadas en basamentos de piedra que soportan un friso de triglifos y un frontón curvilíneo partido y el segundo cuerpo formado por dos columnas salomónicas que enmarcan una hornacina en cuyo interior se encuentra la escultura de un ángel con dos cautivos a los lados que se remata con un pequeño frontón triangular partido con el escudo de la Orden.

Toda la fachada queda rematada por un frontón triangular en cuyo centro se encuentra una hornacina recubierta de azulejos con motivos geométricos y una cruz en la base adorada por dos ángeles. A ambos lados de la hornacina se abren vanos

circulares.

La puerta principal de la iglesia es de gran calidad artística. Realizada en hierro forjado y construida hacia finales del siglo XVI o principios del siglo XVII.

Delimitación literal del bien: La delimitación del inmueble incluye la totalidad del mismo, es decir, la parcela 002 de la manzana 30433.

Delimitación del entorno: El entorno afectado comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, según el plano catastral vigente, se detallan a

continuación:

ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 30433:

- Parcela 001. Núm. 3 de la calle Lope de Hoces.

- Parcelas 003 y 004. Núm. 2 de la calle Sánchez de Feria.

- Parcela 010. Núm. 2 de la calle Lope de Hoces.

- Parcela 011. Núm. 4 de la calle Lope de Hoces.

- Parcela 012. Núm. 6 de la calle Lope de Hoces.

- Parcela 013. Núm. 8 de la calle Lope de Hoces.

- Parcela 014. Núm. 10 de la calle Lope de Hoces.

Manzana 31440:

- Parcela 007. Núm. 3 de la Plaza de la Trinidad.

Manzana 31431:

- Parcela 001. Núm. 1 de la Plaza de la Trinidad.

Manzana 31430:

- Parcela 001. Núm. 1 de la calle Sánchez de Feria.

ESPACIOS PUBLICOS

- Sector de la calle Lope de Hoces desde los números al 10, ambos inclusive.

- Plaza de la Trinidad.

- Sector de la calle Sánchez de Feria desde su principio hasta el número 2.

- Confluencia de la calle Montemayor con la Plaza de la Trinidad.

- Confluencia de la calle Tesoro con la Plaza de la Trinidad.

- Confluencia de la calle Horno de la Trinidad con la Plaza de la Trinidad.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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