Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de octubre de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo.

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El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, y recoge en su Título II las medidas relativas al potencial de producción, que son desarrolladas en el Reglamento (CE)

1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo.

Por su parte, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola nacional, dedica el Capítulo V a la reestructuración y reconversión del viñedo, estableciendo las características de los planes, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir los viticultores que se acojan a dichos planes, cuyo principal objetivo es adaptar la oferta a la demanda.

En Andalucía, la producción de vinos tradicionales amparados por las distintas Denominaciones de Origen, vinos de calidad reconocida, se viene enfrentando en los últimos años a una disminución del consumo, lo que ha motivado la existencia de excedentes y la necesidad de la diversificación de la estructura varietal del viñedo regional.

El régimen de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo constituye una importante medida para alcanzar los objetivos de impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones y, mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado.

Con la finalidad de la aplicación de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en el territorio de Andalucía procede dictar las correspondientes normas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consultado el sector vitivinicultor y a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente Orden se dictan las normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo, previstas en el Capítulo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y en la correspondiente normativa comunitaria.

2. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedo se podrá aplicar a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación en todo el territorio de Andalucía, en el marco de planes de reestructuración y/o reconversión (desde ahora planes) de forma colectiva o individual.

3. No podrán acogerse a este régimen:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural.

b) Las acciones que se hayan beneficiado de ayudas, tanto comunitarias como nacionales, en los últimos diez años.

c) Los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones de las previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, que regula el potencial vitivinícola, hasta pasados diez años desde dicha concesión.

d) Los viñedos cuyos titulares no tengan regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme a lo previsto en la

normativa vigente.

Artículo 2. Régimen de ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

La compensación a los productores por pérdida de ingresos se establece por provincias y está recogida en el Anejo I de la presente Orden. Esta ayuda se concederá durante dos años, como máximo, cuando se trate de una reestructuración, y durante uno sólo cuando se trate de una reconversión varietal o la

transformación del viñedo a espaldera.

b) Participar en los costes de la reestructuración y

reconversión del viñedo.

La ayuda para la participación en los costes de

reestructuración y reconversión podrá llegar al 75% del valor de los estimados para cada operación, y deberán ser

justificados adecuadamente, cuyos valores máximos están recogidos en el Anejo II de la presente Orden, cuando el viticultor esté englobado en un plan colectivo. En el caso de planes individuales, la ayuda se reducirá en un 15%.

2. A efectos del cálculo de la ayuda en los costes de

reestructuración o reconversión se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá como medida el conjunto de operaciones que es necesario realizar en una parcela de viñedo para su

reestructuración, reconversión varietal o transformación a espaldera.

b) Se entenderá por reconversión varietal del viñedo el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y, por tanto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. El coste de esta operación se compone de un coste fijo por ha y un coste por unidad de injerto, entendiéndose por unidad de injerto como el practicado sobre una cepa independientemente del número de púas a injertar en la misma, conforme se indica en el Anejo II.

c) Se entenderá por reestructuración del viñedo las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo para la plantación de otra u otras en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo. El coste de esta medida podrá comprender los costes de las operaciones siguientes: Arranque y

preparación del suelo, plantación, coste de cultivo (2 años), despedregado, espaldera, desinfección, nivelación del terreno y protección contra roedores. Todas las operaciones se

cuantifican en un coste por ha salvo la plantación, que se compone de un coste por ha y un coste por unidad de planta, conforme se indica en el Anejo II.

d) Se entenderá por transformación del viñedo a espaldera las operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo. El coste de esta operación se fija en un coste por ha, conforme se indica en el Anejo II.

3. Las ayudas correspondientes a las operaciones de

despedregado, desinfección, nivelación del terreno y protección contra roedores sólo se concederán si han sido reflejadas en el plan y son comunicadas a la Delegación Provincial, al menos, con diez días de antelación al inicio de las mismas, para que su realización, si así se estima, pueda ser debidamente comprobada. Además, se deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) En el caso de despedregado, que haya prueba fehaciente en la parcela de haber efectuado la operación y se presente la correspondiente factura en caso de que la operación haya sido realizada por una empresa de servicio.

b) En el caso de desinfección del terreno, que se justifique técnicamente la necesidad de la misma, debiéndose presentar la correspondiente factura de ejecución de la operación por una empresa de servicio, indicando el producto empleado y la dosis utilizada.

c) En el caso de nivelación del terreno, que la parcela presente una pendiente superior al 5%, y además prueba

fehaciente de haber ejecutado la operación y se presente factura de la realización de esta operación cuando haya sido realizada por una empresa de servicio.

d) En el caso de protección contra roedores, que se disponga de una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma.

4. Las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez años, a contar desde la campaña siguiente a la de ejecución de la medida. Su incumplimiento obligará al

beneficiario a la devolución de la ayuda percibida.

Artículo 3. Beneficiarios.

Se podrán beneficiar de las ayudas contempladas en el artículo

2 de la presente Orden los viticultores que soliciten de forma individual o colectiva ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedo existente en territorio andaluz, mediante la presentación del plan correspondiente que tenga como objetivo adecuar la producción a la demanda del mercado y/o establezca una mejora sustancial en la estructura y gestión del viñedo sin que se incremente el potencial productivo.

Artículo 4. Requisitos de los planes.

1. En ningún caso, los planes incrementarán el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos.

2. Los planes podrán ser de carácter colectivo o individual.

3. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de 20. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas vitivinícolas de

Andalucía, y cuando no sea posible alcanzar el mínimo

establecido anteriormente, se podrán aprobar planes

constituidos por un número menor de viticultores, en todo caso igual o superior a 5.

4. Tanto los planes colectivos como los individuales deberán tener una superficie mínima de 10 ha. No obstante, se podrán aprobar planes individuales con una superficie mínima inferior a la señalada y superior a 0,5 ha cuando se justifique la imposibilidad de realizar un plan colectivo, dadas las

características de la zona.

5. Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante, que será el encargado de las relaciones con la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, cuando el plan englobe más de 25 viticultores o más de 50 ha de superficie de viñedo, será necesaria la designación de un técnico agrícola (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola), que será el responsable del plan, que podrá ejercer de representante o, en caso de que no lo sea, ayudará al mismo en sus funciones durante la vigencia del plan.

6. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser al menos de 0,5 ha. En los casos en que la medida sea la reconversión varietal o la transformación del viñedo a espaldera, la superficie mínima será la original.

7. El límite máximo de superficie por la que un viticultor puede recibir ayuda será de 25 ha por año. La Consejería de Agricultura y Pesca, cuando las circunstancias particulares así lo aconsejen y con la finalidad de optimizar los recursos presupuestarios, podrá variar este límite.

8. Los planes podrán incluir superficies de nuevas plantaciones hasta un máximo del 10% de la superficie total incluida en el plan. A estos efectos no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores según la definición dada en la Ley

19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

9. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencias que sean incorporados al plan no podrán superar el 20% de la superficie afectada por el plan. A estos efectos no se computarán los derechos aportados por jóvenes

agricultores según la definición dada en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

10. Salvo en los planes que incluyan parcelas destinadas a viveros, sólo podrán incluirse variedades clasificadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuando la variedad clasificada sea de doble o triple aptitud, deberá comprometerse por escrito el destino exclusivo de la producción a vinificación.11. Las plantaciones se realizarán con plantas injertadas y

certificadas procedentes de viveros autorizados, acreditándose dicha condición para poder percibir la ayuda mediante la presentación de la factura correspondiente del viverista. No obstante, se podrá, en caso de imposibilidad de obtener plantas certificadas o si las condiciones edafológicas lo aconsejan, autorizar la plantación mediante injerto siempre sobre

portainjertos certificados y justificando esta condición mediante factura del viverista. El listado de variedades y portainjertos clasificados en la Comunidad Autónoma Andaluza está recogido en el Anejo III.

Artículo 5. Plazo de ejecución de los planes.

1. El plazo de ejecución de los planes será como máximo el de los ocho años siguientes a su aprobación por la Comunidad Autónoma. Este plazo podrá ampliarse por motivos de fuerza mayor, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. El plazo máximo de ejecución de cada medida será de cinco años, salvo que se haya obtenido un anticipo de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 6. Criterios de prioridad y de valoración para la aprobación de los planes.

1. La aprobación y resolución de los planes se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Tendrán prioridad los planes colectivos sobre los

individuales.

3. En la concesión de las ayudas se tenderá a un equilibrio territorial entre las diferentes zonas productoras de Andalucía para evitar se produzcan desequilibrios en los mercados o en la situación socioeconómica de dichas zonas. Además, en la valoración de los planes, previa a su aprobación, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) En relación a las medidas incluidas en los planes:

- Que promuevan la diversificación de la producción conforme a los objetivos del Programa de la Consejería de Agricultura y Pesca «Introducción de variedades de uva para la obtención de vinos de mesa de calidad¯, en especial con las variedades clasificadas utilizadas en dicho Programa (Anejo III).

- Que estando en el marco de las Denominaciones de Origen utilicen variedades de las recogidas en el Anejo III de esta Orden y que no estén generando excedentes.

- Que incluyan sistemas de formación que favorezcan la

mecanización de la recolección.

- Que participen en programas de promoción y mejora de la comercialización.

b) En los planes colectivos:

- Que estén integrados por mayor número de jóvenes

agricultores, agricultores a título principal o agricultores profesionales por este orden de preferencia.

- Que supongan menor ayuda media por viticultor.

- Que integren una mayor superficie.

c) En los planes individuales:

- Que el solicitante tenga la consideración de joven

agricultor, agricultor a título principal o agricultor

profesional por este orden de preferencia.

- Que abarquen una menor superficie.

Artículo 7. Solicitud, plazo de presentación y documentación a aportar.

1. Los viticultores que deseen acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentar una solicitud a partir del 1 de marzo y antes del 1 de junio de cada año según el modelo del Anejo IV, debidamente cumplimentada y firmada.

En el caso de que inicialmente no se agotasen las

disponibilidades presupuestarias, el Director General de la Producción Agraria podrá, mediante la correspondiente

convocatoria, establecer un segundo plazo para la presentación de solicitudes, que finalizará antes del 1 de octubre de cada año. En este caso podrán presentarse solicitudes que sobrepasen los límites previstos en el apartado 7 del artículo 5, las cuales podrán ser estimadas en función de las disponibilidades financieras y de los criterios de prioridad previstos en la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria del plan, consistente en un breve resumen de las actuaciones que se pretenden acometer y los objetivos a conseguir, especificando la siguiente información:

- Ubicación del plan, con la localización y características de las parcelas que lo integran (polígono, parcela, variedad, sistema de formación, marco de plantación, etc.), tanto iniciales como transformadas, con la aportación de la

cartografía actualizada correspondiente.

- Derechos de replantación propios o adquiridos por los viticultores que se incluyen en el plan.

- Estudio de costes y calendario de actuaciones.

- Actuaciones previstas, relativas a la diversificación de la producción y la participación en programas de promoción y mejora de la comercialización.

b) Identificación personal de los viticultores que integran el plan, con los datos personales y bancarios de cada uno.

c) Declaración jurada de no poseer parcelas de viñedos

irregulares de cada uno de los viticultores incluidos en el plan.

d) Declaración responsable, en su caso, de ser joven

agricultor, agricultor a título principal o agricultor

profesional, en los términos que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Podrán requerirse los justificantes que acrediten tal

condición.

e) Ficha individual de las medidas a realizar por cada uno de los viticultores integrantes del plan, así como su

correspondiente ficha financiera.

f) En el caso de aportar derechos de replantación al plan, se aportará fotocopia del impreso de arranque en el caso de derecho propio, fotocopia de la documentación de transferencia en caso de derechos adquiridos por este sistema o fotocopia de la adjudicación de derechos de nueva plantación.

g) En el caso de planes colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes del plan, según modelo del Anejo V.

Artículo 8. Resolución de las solicitudes.

1. La resolución de aprobación o denegación de las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión corresponde al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el FEOGA, y sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda realizar.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de 5 meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas por silencio administrativo, conforme se establece en el artículo 42.2 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo se pagarán una vez se haya comprobado la ejecución de cada medida en parcelas completas y se ajusten a los planes

aprobados. Las ayudas se abonarán íntegramente a los

beneficiarios.

2. Se podrán conceder anticipos cuando se cumplan los

requisitos establecidos en el artículo 15.2 del Reglamento (CE)

1227/2000. Los participantes en los planes podrán solicitar anticipos cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Cuando hayan comenzado la ejecución de la medida

específica. A estos efectos se considera que ha comenzado la ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta o se demuestre y verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Cuando se haya constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda.

c) Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida en los 2 años siguientes al pago del anticipo.

3. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y

obligaciones derivados de la ayuda concedida cuando se den los siguientes requisitos:

a) Que se solicite previamente a la Dirección General de la Producción Agraria.

b) Que la totalidad de las acciones sean ejecutadas sobre la nueva parcela.

c) Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

4. El pago de la ayuda se hará efectivo por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, una vez recibida la certificación correspondiente del Director General de la Producción Agraria.

5. Si todas las medidas relativas a una explotación previstas en el plan no se ejecutan en el plazo límite establecido, se aplicará al titular de la explotación lo establecido en el punto 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) 1227/2000.

Artículo 10. Asignaciones financieras.

La financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes de la Unión Europea, a través de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2000. Las solicitudes de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión en el año 2000 se presentarán antes del 15 de noviembre de 2000.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de la Producción Agraria y del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el

desarrollo y ejecución de lo previsto en la citada Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de octubre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO I

IMPORTE DE LA COMPENSACION POR PERDIDA DE RENTA EN LAS

DISTINTAS PROVINCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Provincia Pesetas/ha

Almería 60.000

Cádiz 125.000

Córdoba 80.000

Granada 60.000

Huelva 67.500

Jaén 60.000

Málaga 75.000

Sevilla (*) 60.000

(*) Para aquellas parcelas del término municipal de Lebrija que estén incluidas en el marco de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda¯, el importe de la compensación será el correspondiente a la provincia de Cádiz.

ANEJO II

COSTES DE REESTRUCTURACION Y/O RECONVERSION DEL VIÑEDO

Arranque.

Costes máximos ptas./ha: 70.000.

Costes máximos euros/ha: 421.

Preparación del suelo.

Costes máximos ptas./ha: 160.000.

Costes máximos euros/ha: 962.

Plantación.

- Planta y plantación (Ud.).

Costes máximos ptas./ha: 345.

Costes máximos euros/ha: 2,07.

- Otros costes.

Costes máximos ptas./ha: 40.000.

Costes máximos euros/ha: 240.

Costes de cultivo (2 años).

Costes máximos ptas./ha: 175.000.

Costes máximos euros/ha: 1.052.

Formación en espaldera (incluye espaldera).

Costes máximos ptas./ha: 450.000.

Costes máximos euros/ha: 2.705.

Transformación vaso a espaldera (incluye espaldera).

Costes máximos ptas./ha: 474.000.

Costes máximos euros/ha: 2.849.

Desinfección.

Costes máximos ptas./ha: 350.000.

Costes máximos euros/ha: 2.104.

Despedregado.

Costes máximos ptas./ha: 65.000.

Costes máximos euros/ha: 391.

Nivelación del terreno.

Costes máximos ptas./ha: 100.000.

Costes máximos euros/ha: 601.

Protección contra roedores.

Costes máximos ptas./ha: 200.000.

Costes máximos euros/ha: 1.202.

Sobreinjertado.- Injerto (Ud.).

Costes máximos ptas./ha: 100.

Costes máximos euros/ha: 0,60.

- Otros costes.

Costes máximos ptas./ha: 200.000.

Costes máximos euros/ha: 1.202.

ANEJO III

LISTADO DE VARIEDADES Y PORTAINJERTOS CLASIFICADOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Variedades.

- Baladí verdejo, B.

- Garrido fino, B.

- Listán, B.

- Moscatel de Alejandría, B (*).

- Palomino Fino, B.

- Palomino, B.

- Pedro Ximénez, B.

- Airén, Lairén, B.

- Cabernet Franc, T (*).

- Cabernet Sauvignon, T (*).

- Chardonnay, B (*).

- Calagraño, Jaén, B.

- Chelva, Montua, Uva Rey, B.

- Doradilla, B.

- Garnacha Tinta, T (*).

- Macabeo, B (*).

- Merlot, T (*).

- Molinera, T.

- Mollar cano, T.

- Monastrell, T.

- Moscatel de grano menudo, Moscatel morisco, B (*).

- Perruno, B.

- Pinot Noir, T (*).

- Prieto Picudo, T (*).

- Rome, T.

- Sauvignon Blanc, B (*).

- Syrah, T (*).

- Tempranillo, T (*).

- Tintilla de Rota, T.

- Torrontés, B

- Vijiriego, Vijariego, B.

- Zalema, B

(*) Variedades incluidas en el Programa de la Consejería de Agricultura y Pesca «Introducción de variedades de uva para la obtención de vinos de mesa de calidad¯.

Portainjertos.

Variedad recomendada: 1 Blanchard = Berlandieri x Colombard. Abreviatura: BCI.

Variedad recomendada: 196-17 Castel = 1 203 Couderc

(Mourviedro x Rupestris Martín) x Riparia Gloria.

Abreviatura: 196-17 C1.

Variedad recomendada: 6736 Castel = Riparia x Rupestris de Lot.

Abreviatura: 6 736 C¿

Variedad recomendada: 161-49 Couderc = Riparia x Berlandieri. Abreviatura: 161-49 C.

Variedad recomendada: 1616 Couderc = Solonis x Riparia. Abreviatura: 1616 C.

Variedad recomendada: 3 309 Couderc = Riparia tomentosa x Rupestris Martin.

Abreviatura: 3309 C.

Variedad recomendada: 333 Escuela Montpellier = Cabernet Sauvignon x Berlandieri.

Abreviatura: 333 EM.

Variedad recomendada: 13-5 E.V.E. Jerez = Descendencia de Berlandieri Resseguier núm..

Abreviatura: 13-5 EVEX.

Variedad recomendada: 5 A Martínez Zaporta = Autofencundación de 41-B.

Abreviatura: 5A MZ.

Variedad recomendada: 41 B Millardet Grasset = Chasselas x Berlandieri.

Abreviatura: 41B M.

Variedad recomendada: 420 A Millardet-Grasset = Berlandiera Grasset x Riparia.

Abreviatura: 420A M.

Variedad recomendada: 19-62 Millardet-Grasset = Malbec x Berlandieri.

Abreviatura: 19-62 M.

Variedad recomendada: 1 103 Paulsen = Berlandier Resseguier núm. x Rupestris de Lot.

Abreviatura: 1 103 P.

Variedad recomendada: 31 Richter = Berlandieri Resseguier núm. x Novo Mexicana.

Abreviatura: 31 R.

Variedad recomendada: 99 Richter = Berlandieri Las Sorres x Rupestris de Lot.

Abreviatura: 99 R.

Variedad recomendada: 110 Richter = Berlandieri Resseguier núm. x Rupestris Martín.

Abreviatura: 110 R.

Variedad recomendada: 140 Ruggeri = Berlandieri Resseguier núm. x Rupestris de Lot.

Abreviatura: 140 Ru.

Variedad recomendada: 55 BB Teleki-Kober - Berlandieri x Riparia.

Abreviatura: 5 BB T.

Variedad recomendada: SO4 Selección Oppenheim del Teleki núm. = Berlandieri x Riparia.

Abreviatura: SO4.

Variedad recomendada: Rupestris du Lot.

Abreviatura: R de Lot.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEJO V

ACUERDO SUSCRITO ENTRE LOS PRODUCTORES PARTICIPANTES EN EL PLAN

En ................, a ..... de ........... de ......., se reúnen los viticultores abajo firmantes, juzgándose

recíprocamente con capacidad suficiente para suscribir el presente documento, integrantes del Plan de Reestructuración del viñedo (título) , formado por (núm.) ...........

viticultores de la/s localidad/es de , provincia de

.................., al objeto de unificar los criterios de todo tipo que han de regir el funcionamiento en la realización de los trabajos de reestructuración y reconversión de sus viñedos.

Los productores participantes forman una agrupación sin constitución jurídica, con la única finalidad de ejecutar el presente Plan de reestructuración del viñedo, de acuerdo con el texto del mismo y de todo cuanto se contempla en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo; el Reglamento (CE) núm./2000 de la Comisión, y el Real Decreto núm./2000, de fecha 4 de agosto, y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.

De mutuo acuerdo se decide adoptar la siguientes normas, que comprometen a todos los integrantes por igual y que serán respetadas como normas de funcionamiento:

Primero. Nombrar como representante único de la Agrupación ante las distintas Administraciones en la persona de Don/Doña ..................................., con DNI ............... y domicilio en ..................., provincia de

...................., calle............. ,

número ......., e igualmente nombrar un sustituto de éste si fuera necesario (por renuncia o incapacidad del titular o bien mediante su autorización escrita), previa solicitud a la Dirección General de la Producción Agraria, que debe ser debidamente aprobada por la misma.

Segundo. Ejecutar las distintas medidas contenidas en el plan de reestructuración objeto de este documento, así como respetar tanto la normativa comunitaria como la nacional de materia vitivinícola.

Tercero. Ejecutar, salvo casos de fuerza mayor, las medidas del plan según el calendario de actuaciones programado.

Cuarto. Comunicar a la Dirección General de la Producción Agraria cualquier modificación concerniente a las parcelas o medidas del plan.

Quinto. Mantener en cultivo, un mínimo de diez años, a contar desde la ejecución de la medida, toda la superficie

reestructurada acogida al presente plan.

Sexto. Contratar un técnico agrario, si fuese necesario, que cumplirá las funciones estipuladas en el apartado 5 del artículo 4 de la presente Orden.

Séptimo. Los viticultores que suscriben este acuerdo

manifiestan que ninguna de las parcelas por las que solicita ayuda se han beneficiado de otras subvenciones por la misma actuación en los últimos diez años.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento de acuerdo en ..................., a ........ de

de ............

Núm. 1. Fdo................... Núm. 2 Fdo................... DNI.............................. DNI .........................

Núm. 3. Fdo. ................... Núm. 4 Fdo. ................. DNI...............................DNI..........................

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