Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Política Interior, por la que se hace pública la concesión de una subvención de tres millones setecientas cincuenta mil pesetas al Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) para la implantación y mantenimiento del Plan de Protección Civil de ámbito municipal.

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Mediante la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha

19 de abril de 1995, se regulan y convocan subvenciones destinadas a financiar inversiones para la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal de Andalucía.

El artículo 8 de la citada Orden determina que la concesión de las citadas subvenciones se realizará por Resolución de la Dirección General de Política Interior.

Evaluada la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se concede una subvención al citado Ayuntamiento de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio y, atendiendo a los criterios de concesión establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 19 de abril de 1995.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,

R E S U E L V O

Primero. Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad conceder al Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río una subvención de tres millones setecientas cincuenta mil pesetas (3.750.000 ptas.) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.00. 762.00.21A.7. El objeto de dicha subvención, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 19 de abril de 1995, será la realización de las siguientes áreas de actuación:

Establecimiento de Redes de Comunicación. Equipos destinados a los Grupos Operativos. Equipos de asistencia inmediata para el socorro a la población.

Segundo. Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe con cargo a los presupuestos del año 2000, librándose el 25% restante con cargo a los presupuestos del año 2001, justificándose la aplicación de ambos abonos de la forma indicada en el apartado siguiente de esta Resolución.

Tercero. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia mediante la certificación acreditativa de haber registrado en la contabilidad de la Entidad receptora el asiento contable correspondiente, así como certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a los justificantes de gastos, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el ingreso de la citada subvención en la contabilidad del Ayuntamiento.

Cuarto. Obligaciones y deberes del beneficiario. La Corporación Local beneficiaria queda obligada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo recogido en el artículo 9 de la mencionada Orden de 19 de abril de 1995.

Quinto. Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Recurso.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de

conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Séptimo. Publicación.

Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2000.- El Director General, Juan María Cornejo López.

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