Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 3 de octubre de 2000, por la que se delegan competencias en materia de gestión, contratación y otras.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea en su artículo 1.º la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, asumiendo las competencias que hasta entonces tenía asignadas la Consejería de Trabajo e Industria, salvo las relativas a comercio y consumo, según el artículo 6, en redacción dada por la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de mayo de 2000. La definición de las competencias de la nueva Consejería se concreta en el Decreto

244/2000, por el que se regula su estructura orgánica.

Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y 50.1 de la Ley General/1983, de

19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar la ordenación de los correspondientes pagos.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, los Consejeros son los titulares de las competencias relativas a la contratación administrativa.

Por otra parte, del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, se deduce la facultad ostentada por el titular de la Consejería para la celebración o formalización de convenios y conciertos, entre ellos los que se refieran a la actuación del Consejo Económico y Social de Andalucía, creado por Ley 5/1997, de 26 de noviembre, dada la adscripción de dicho órgano colegiado a esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, citado inicialmente, en relación con el artículo 2 de su Ley constitutiva. Asimismo, la Disposición Adicional Sexta, apartado 2.b) del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, en redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre, atribuye también al titular de la Consejería la competencia para dictar Resolución, reconociendo a los miembros de los órganos colegiados el derecho individual a las percepciones que le correspondan, por su concurrencia efectiva a las reuniones que se celebren, cuando se trate de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos.

Considerando este entramado competencial, y en orden a una mayor agilidad y eficacia, exigible a la actuación de los Organos y Unidades Administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, se hace necesario reordenar la delegación de tales competencias en determinados Centros Directivos de la Consejería, manteniéndose la vigencia respecto a las Delegaciones Provinciales, de la desconcentración de funciones llevada a cabo por el Decreto 282/1995, de 14 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, antes citada, y en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Se delegan en el Viceconsejero/a las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.

Artículo 2.º Se delegan en los titulares de la Secretaría General de Empleo y de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico, en sus respectivos ámbitos

competenciales, la resolución de los recursos administrativos que esté atribuida al Consejero en virtud de las normas de aplicación.

Artículo 3.º Se delegan en el Secretario/a General Técnico/a de la Consejería las siguientes competencias:

1.ª En materia de gestión económica y presupuestaria se delegan:

a) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones.

b) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados, incluidos los de personal.

Se incluyen todos los capítulos del Presupuesto de Gastos de la Consejería y la distribución del Anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las

operaciones del Anticipo de Caja Fija.

2.ª En materia de contratación: Todas las competencias que la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia o de servicios regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

3.ª En materia de contratos patrimoniales: Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al Consejero por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.ª Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería.

5.ª Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las

resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

Artículo 4.º La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizará por la unidad competente de la Secretaría General Técnica.

Artículo 5.º Se delegan en el Presidente/a del Consejo

Económico y Social de Andalucía las siguientes facultades:

1.ª La celebración de convenios y conciertos con entidades e instituciones en materias de su competencia.

2.ª La adopción de las resoluciones de reconocimiento a aquellos de sus miembros que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos del derecho individual a las percepciones económicas que les correspondan por su concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, en redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre.

Artículo 6.º Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública, y la Ley anual de

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las normas de general aplicación en materia de contratación administrativa.

Artículo 7.º Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d), en relación con el 49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano

delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 8.º El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la

delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Asimismo, las autoridades a cuyo favor se efectúa la presente delegación podrán, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Artículo 9.º En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar

expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La Comisión de Compras y las Juntas Provinciales de Compras de la Consejería se regirán por la Orden de la

Consejería de Trabajo de 4 de abril de 1994, si bien adaptarán su composición a los nuevos ámbitos funcionales, integrándose, consiguientemente, como vocales en la Comisión de Compras un funcionario de cada una de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, y en las Juntas Provinciales hasta un máximo de 5 funcionarios, con categoría de Jefe de Servicio, designados por el Secretario General de la Delegación

Provincial.

Segunda. En cuanto a las competencias de las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de gestión del gasto y contratación se estará a lo dispuesto en el Decreto 282/1995, de 14 de noviembre, por el que se

desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales determinadas funciones en tales materias.

Tercera. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.º, se mantiene vigente el régimen de delegación de competencias que sobre tramitación, concesión y denegación, así como sus correspondientes incidencias, en relación con los expedientes administrativos de subvenciones regladas, se establecen en las distintas Ordenes por las que se convocan y regulan las concesiones de subvenciones en el ámbito competencial de la Consejería.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al

contenido de la presente Orden, y, en especial, la Orden de de julio de 1996, por la que se delegan competencias en materia de gestión, contratación y otras.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de octubre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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