Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago, en Montoro (Córdoba).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva, y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago, en Montoro (Córdoba), con arreglo a la tipología prevista en los artículos

26 y 27.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Monumento.

La Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago, en Montoro (Córdoba), es una de las obras más significativas del estilo arquitectónico de transición gótico-renacentista de la provincia de Córdoba.

Construida a fines del siglo XV y concluida a lo largo del siglo XVI, destaca su fachada principal, en la que se aprecia la convivencia del estilo gótico ojival, en su etapa tardía, y los inicios del plateresco, considerándose obra de la dinastía de los Hernán Ruiz. Es impresionante su fábrica de rotundos volúmenes de piedra molinaza, típica de esta zona.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 9.2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el ar tículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, de la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago, en Montoro (Córdoba), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar, conforme el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección como su entorno provisional, según figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Quinto. Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles y documentos vinculados con su historia y funcionalidad, según figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

Sexto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Séptimo. Comunicar al Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Octavo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Noveno. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Décimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la

Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Córdoba.

Sevilla, 4 de octubre de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO I

Identificación: Denominación: Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago.

Provincia: Córdoba.

Localización: Montoro (Córdoba).

Dirección: Plaza de España, núm. 18.

Descripción del bien: La Iglesia Parroquial de San Bartolomé es un templo de tres naves sin crucero. Adosados al muro de la Epístola, donde está la entrada principal, se encuentran, desde los pies, el baptisterio, la sacristía y la torre campanario que comunica con unas dependencias, en esviaje con respecto al eje central. Hacia el centro de la nave del Evangelio se ubica una capilla, de grandes dimensiones, conocida como capilla de «Nuestra Señora del Rosario¯.

Las naves están separadas por dos hileras de grandes pilastras rematadas por arcos apuntados, en un principio, y rebajados y redondeados a medio punto en época posterior. La nave central, más alta que las laterales, está cubierta de un rico artesanado mudéjar con tirantas y labores estrelladas de lazo. Las naves laterales se cubren con bóvedas de crucería.La Capilla de Ntra. Sra. del Rosario es un recinto cuadrangular, con tres altares, cubierto por cúpula de media naranja ricamente decorada con yeserías policromadas con motivos florales y escudos y rematada en el centro por una linterna con cuatro pequeñas ventanas. El altar principal lo preside la imagen de la Virgen del Rosario, tras ser destruido el retablo del siglo XVIII que anteriormente presidía la capilla. Los altares laterales están ocupados por dos retablos recientes que contienen la imagen de «Ntra. Sra. de Fátima¯, el de la derecha, y la de «San Bartolomé¯, el de la izquierda.

Al final de la nave central se encuentra el coro, con dos órdenes de sillería, de nogal, cerrado por una sencilla verja de hierro.

Sobre el baptisterio está instalado el Archivo, que se remonta al siglo XVI.

Hacia la cabecera del edificio se emplaza la Torre, cuya edificación se le atribuye a Hernán Ruiz II. Tiene dos accesos, uno desde el interior de la iglesia, con dintel moldurado y frontón triangular rematado en bolas flameadas de inspiración serliana, una de las más bellas creaciones de esta época en la provincia de Córdoba; la otra puerta, una bella puerta gótica de arco apuntado con alfiz de piedra y con las dovelas labradas con motivos góticos, da paso a un cuerpo anexo.

La Sacristía se sitúa entre la portada principal y la Torre. Es de forma cuadrangular y está cubierta por una cúpula oval soportada por cuatro arcos de medio punto.

Al exterior destaca la fábrica de piedra molinaza, tan

característica de esta zona y, sobre todo, la portada

principal, que, concebida en un gótico tardío de finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI, se encuentra retranqueada y es de dos cuerpos: El primero, adintelado, con el marco de motivo de galleta, flanqueado por columnas adosadas y

superpuestas, cuyos capiteles decorados soportan las esculturas de los Santos Bartolomé y Santiago. Sobre el dintel de la puerta arranca el segundo cuerpo, formado por un friso con decoración de cuadrilóbulos que soporta un arco de medio punto de remate a modo de frontón, decorado con elementos de

hojarasca de estilo gótico. Entre el panel lobulado y el arco se abre una ventana adintelada, de época posterior, flanqueada por dos escudos de armas, de los patronos y titulares de la iglesia y de su fundador. Sobre el arco, y coronando el conjunto, la escultura de la Virgen del Rosario, copatrona de la ciudad de Montoro.

La cabecera del templo es triple, con bóvedas de terceletes con ligaduras. Destaca la Capilla Mayor por su profundidad y disposición poligonal, frente a las laterales de disposición cuadrangular.

Delimitación literal del bien: La delimitación del inmueble incluye la totalidad del mismo, es decir, la parcela 011 de la manzana 88991.

Delimitación del entorno: Comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación:

ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 89991.

- Parcela 011. Núm. 17 de Plaza de España.

- Parcela 012. Núm. 02 de la calle Bartolomé Camacho.

- Parcela 013. Núm. 04 de la calle Bartolomé Camacho.

Manzana 89990.

- Parcela 019. Núm. 03 de la calle Bartolomé Camacho.

- Parcela 020. Núm. 01 de la calle Bartolomé Camacho.

- Parcela 021. Núm. 02 de la calle Postigo.

- Parcela 022. Núm. 04 de la calle Postigo.

Manzana 88991.

- Parcela 008. Núm. 05 de la calle Postigo.

- Parcela 009. Núm. 03 de la calle Postigo.

- Parcela 010. Núm. 01 de la calle Postigo.

- Parcela 012. Núm. 12 de la calle Manuel Garrido Hoyo.

- Parcela 013. Núm. 13 de la calle Manuel Garrido Hoyo.

- Parcela 014. Núm. 14 de la calle Manuel Garrido Hoyo.

- Parcela 015. Núm. 02 de la calle Marín.

- Parcela 016. Núm. 04 de la calle Marín.

Manzana 88990.

- Parcela 011. Núm. 3 de la calle Marín.

- Parcela 012. Núm. 1 de la calle Marín.

- Parcela 013. Núm. 8 de la calle Antonio Garizo.

Manzana 88981.

- Parcela 001. Núm. 15 de la calle Antonio Garizo.

- Parcela 002. Núm. 13 de la calle Antonio Garizo.

- Parcela 003. Núm. 11 de la calle Antonio Garizo.

- Parcela 004. Núm. 09 de la calle Antonio Garizo.

- Parcela 005. Núm. 07 de la calle Antonio Garizo.

- Parcela 006. Núm. 05 de la calle Antonio Garizo.

- Parcela 007. Núm. 03 de la calle Antonio Garizo.

- Parcela 008. Núm. 01 de la calle Antonio Garizo.

- Parcela 009. Núm. 03 de la calle Manuel Garrido Hoyo.

- Parcela 010. Núm. 01 de la calle Manuel Garrido Hoyo.

- Parcela 011. Núm. 01 de la Plaza de España.

- Parcela 012. Núm. 02 de la Plaza de España.

- Parcela 013. Núm. 03 de la Plaza de España.

- Parcela 014. Núm. 04 de la Plaza de España.

- Parcela 015. Núm. 05 de la Plaza de España.

- Parcela 016. Núm. 06 de la Plaza de España.

- Parcela 017. Núm. 02 de la calle Salazar.

- Parcela 026. Núm. 03 de la calle Mártires.

- Parcela 027. Núm. 02 de la Plaza de Jesús.

- Parcela 028. Núm. 01 de la Plaza de Jesús.

- Parcela 029. Núm. 09 de la Plaza de Jesús.

- Parcela 030. Núm. 08 de la Plaza de Jesús.

- Parcela 031. Núm. 07 de la Plaza de Jesús.

- Parcela 032. Núm. 02 de la calle Siles.

- Parcela 033. Núm. 04 de la calle Siles.

- Parcela 034. Núm. 06 de la calle Siles.

Manzana 87981.

- Parcela 005. Núm. 08 de la calle Siles.

- Parcela 006. Núm. 5-5A de la Plaza de Jesús.

Manzana 88960.

- Parcela 001. Núm. 01 de la calle Salazar.

- Parcela 002. Núm. 02 de la calle Corredera.

- Parcela 003. Núm. 04 de la calle Corredera.

Manzana 89980.

- Parcela 056. Núm. 09 de la calle Corredera.

- Parcela 057. Núm. 07 de la calle Corredera.

- Parcela 058. Núm. 05 de la calle Corredera.

- Parcela 059. Núm. 03 de la calle Corredera.

- Parcela 060. Núm. 01 de la calle Corredera.

- Parcela 061. Núm. 07 de la Plaza de España.

- Parcela 062. Núm. 08 de la Plaza de España.

- Parcela 063. Núm. 09 de la Plaza de España.

- Parcela 064. Núm. 10 de la Plaza de España.

- Parcela 065. Núm. 11 de la Plaza de España.

- Parcela 066. Núm. 12 de la Plaza de España.

- Parcela 067. Núm. 13 de la Plaza de España.

- Parcela 068. Núm. 14 de la Plaza de España.

- Parcela 069. Núm. 15 de la Plaza de España.

- Parcela 070. Núm. 16 de la Plaza de España.

- Parcela 071. Núm. 02 de la calle Santiago.

- Parcela 072. Núm. 04 de la calle Santiago.

- Parcela 073. Núm. 6/8 de la calle Santiago.

- Parcela 074. Núm. 10 de la calle Santiago.

ESPACIOS PUBLICOS

- Plaza de España.

- Plaza de Jesús Nazareno.

- Calle Corredera.

- Calle Bartolomé Camacho.

- Calle Postigo.

- Calle Marín.

- Calle Manuel Garrido Hoyo.

- Calle Salazar.

ANEXO II

BIENES MUEBLES VINCULADOS CON EL INMUEBLE

Denominación: Relieve oval que representa a la Virgen María con el Niño.

Material: Mármol.

Técnica: Esculpido.

Medidas: 70 cm 40 cm.

Autor: Anónimo.

Estilo: Renacentista.

Cronología: Siglo XVI.

Inscripciones: «EGO MATER/PULCRAEDILECTIONIS/ET... RIS/ET AGNITIONIS, ET SANTA SPEI¯.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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