Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de octubre de 2000, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación y el procedimiento del régimen de ayudas sobre mejora estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladas por el Real Decreto que se cita.

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La Orden de 26 de julio de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación y el procedimiento del régimen de ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, se publicó en el BOJA número 89, de fecha 3 de agosto de 2000.

El objetivo de la mejora y modernización de las explotaciones es impulsar una agricultura capaz de optimizar sus ventajas agroclimáticas, estructurales y de situación junto con el fomento de producciones que den respuesta al consumidor en seguridad, calidad, cantidad e identidad cultural. Para la consecución de estos objetivos se desarrollan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las líneas de ayudas del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Una vez publicada la Orden de 26 de julio de 2000, se ha observado una excesiva rigidez en determinadas disposiciones relativas al régimen de ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes para la adquisición de capital territorial y acceso a titularidad de la explotación. La presente modificación se realiza en aras de mejorar la aplicación práctica de la Orden y de garantizar, aún más si cabe, la primera instalación de agricultores jóvenes para facilitar su continuidad en el ejercicio de la actividad agraria.

Por otra parte, se ha observado la necesidad de ajustar los plazos al calendario de reparto anual de fondos comunitarios para cofinanciación del régimen de ayudas.

En su virtud, a propuesta del Director General de Regadíos y Estructuras,

DISPONGO

Artículo único. La Orden de 26 de julio de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación y el procedimiento del régimen de ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, queda modificada del siguiente modo:

1. El apartado 7 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando la primera instalación, dentro del plan de explotación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, incluya entre sus inversiones adquisición de capital territorial, según recoge el punto 5.j) del Anexo 8 del Real Decreto 204/1996, se deberá tener en cuenta que, a los efectos de ser consideradas inversiones auxiliables, quedan excluidas en todo caso:

a) La compraventa entre padres e hijos en los casos en que el joven sea único heredero forzoso.

b) La compraventa entre miembros de la sociedad conyugal cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.¯

2. El apartado 9 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«La primera instalación de jóvenes con acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación, cuando ésta sea propiedad de sus padres o de ascendientes directos en línea recta hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio, se acreditará por cualquiera de las formas legalmente previstas, debiendo formalizarse, en todo caso, mediante documento público otorgado ante Notario.

Asimismo, en el caso de acceso al régimen de cotitularidad de una explotación agraria prioritaria, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 15 del Anexo 1 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.¯

3. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«La acreditación de encontrarse al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de no ser deudor de la misma por cualquier ingreso de derecho público, deberá presentarse previamente al cobro de la ayuda.¯

4. El apartado 7 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«El plazo de presentación de solicitudes corresponderá al período comprendido entre el 15 de noviembre al 15 de febrero de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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