Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de octubre de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el acuerdo del Patronato de la Fundación Teresa de Córdoba y Hoces, de Córdoba, por el que se decide la extinción de la Fundación.

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Visto el expediente del procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Teresa de Córdoba y Hoces, domiciliada en la ciudad de Córdoba, han sido considerados los siguientes

H E C H O S

Primero. La citada Fundación, instituida por doña Teresa de Córdoba y Hoces mediante testamento otorgado el día 19 de mayo de 1572, fue clasificada como de beneficencia particular por Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 2 de enero de

1914, teniendo como fines fundacionales los de proporcionar dotes a monjas y doncellas, pensiones a estudiantes pobres de Córdoba, mandas y limosnas.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra actualmente constituido por don Javier Martínez, en su condición de Obispo de Córdoba, doña Rosa Aguilar Rivero, en calidad de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y por don Manuel Sánchez Jurado, en su condición de Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba.

Tercero. De los antecedentes fundacionales existentes aportados al presente procedimiento, y dada la escasez de recursos económicos de la Fundación que, según certificación aportada al respecto por el Patronato de la misma, consiste en dinero efectivo por importe de 867.113 pesetas, depositado en el Banco de Andalucía, Oficina Principal de Córdoba, se concluye la imposibilidad de realización del fin fundacional.

Cuarto. Mediante Acuerdo adoptado el día 10 de julio de 2000, por el Patronato de la Fundación se ha acordado la extinción de la misma por la causa antes señalada y se ha propuesto que su patrimonio se destine a la Fundación Cordobesa de Tutela, en proceso de constitución, para la protección y defensa de las personas adultas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente por resolución judicial.

Vistas la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De acuerdo con el art. 29.c) de la referida Ley/1994, de 24 de noviembre, la Fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la insuficiencia de recursos económicos que permitan su cumplimiento.

Segunda. De conformidad con lo establecido en el art..2 de la citada norma legal, y con el artículo 18 del Real Decreto

316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la extinción de la Fundación requerirá Acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado, habiéndose adoptado, a tal efecto, el correspondiente Acuerdo el día 10.7.00.

Tercera. El destino de los recursos fundacionales ha sido decidido por el Patronato de la Fundación en favor de la Fundación Cordobesa de Tutela (en proceso de formación), en virtud de la facultad prevista en el artículo 31.2 de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado art.

31, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Quinta. El artículo 5.1 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal (aplicable supletoriamente en el ámbito de Fundaciones de competencia autonómica), establece que la extinción de la Fundación por acuerdo deberá constar en escritura pública.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 252/1988, de 12 de julio, sobre Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el Acuerdo de fecha 10 de julio de 2000 adoptado por el Patronato de la Fundación Teresa de Córdoba y Hoces, por el que se acuerda la extinción de la misma y se decide destinar su Patrimonio consistente en 867.113 pesetas a la Fundación Cordobesa de Tutela, de Córdoba.

Segundo. Dar traslado del Acuerdo de extinción al Registro de Fundaciones, cuando se constituya, a los efectos de su

procedente inscripción.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a elevar a escritura pública el Acuerdo de extinción de la Fundación y a remitir a este Protectorado copia simple de la misma.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 10 de octubre de 2000.- La Directora Gerente,

Adoración Quesada Bravo.

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