Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 11/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 16 de octubre de 2000, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se da publicidad del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

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Habiéndose suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía un Convenio con el objeto de establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, respecto de la gestión y liquidación de los Impuestos Sobre las Sucesiones y Donaciones y sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, así como regular las relaciones entre las Oficinas Liquidadoras y la Junta de Andalucía, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 16 de octubre de 2000.- La Directora General, Isabel Comas Rengifo.

ANEXO

En Sevilla, a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Magdalena Alvarez Arza, Consejera de Economía y Hacienda, actuando en nombre y representación de la Junta de Andalucía en uso de las atribuciones que le confiere el art. 39.º apartado 7, de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Y de otra, en nombre y representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía, al amparo del art. 36 de los Estatutos del Colegio de Registradores, don Manuel Ridruejo González y don César Frías Román, Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente.

E X P O N E N

1.º Que el artículo 12 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, dispone que éstas, por delegación de Estado, se harán cargo de la gestión, liquidación recaudación, inspección y revisión de los impuestos cedidos. El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la Junta de Andalucía fue regulado por la Ley 32/1983, de 28 de diciembre.

2.º La Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, ratifican lo preceptuado en el antiguo R.D.L. 3050/1980, modificado posteriormente por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, permitiendo a las Comunidades Autónomas encomendar funciones de gestión y liquidación del mencionado impuesto a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad. Así mismo, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ratifica a su vez lo establecido en el antiguo Decreto 176/1959, de 18 de diciembre, modificado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el Real Decreto

422/1988, de 29 de abril, conteniendo análoga previsión respecto al impuesto de Sucesiones y Donaciones.

3.º Por el Consejo de Gobierno fueron aprobados los Decretos

316/1987, de 23 de diciembre, y 247/1991, de 23 de diciembre, de atribución de competencias en materia de los Impuestos sobre las Sucesiones y Donaciones y sobre las Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, autorizando a la Consejería de Hacienda para dictar las normas de desarrollo.

De esta forma, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 15 de julio de 1992, se establecieron entre otras disposiciones las indemnizaciones y compensaciones a percibir por los liquidadores de Distrito Hipotecario, devengadas por sus actuaciones en los mencionados impuestos.

4.º El Decreto 106/1999, de 4 de mayo, ha derogado los Decretos anteriormente citados y en la Disposición Adicional Unica se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para la firma del presente Convenio. En desarrollo de tal precepto, se establecen las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las

condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, respecto de la gestión y liquidación de los Impuestos sobre las Sucesiones y Donaciones y sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, así como regular las relaciones entre las Oficinas Liquidadoras y la Junta de Andalucía.

Las Oficinas Liquidadoras ejercerán sus funciones con sujeción a la legislación aplicable en cada momento, a lo establecido en el presente Convenio y a las instrucciones que dicte la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Segunda. Ambito territorial.

Las Oficinas Liquidadoras comprendidas en la encomienda y su ámbito territorial son las que se incorporan en el anexo del nuevo Decreto, así como las Oficinas Coordinadoras Provinciales a que se refiere la Cláusula 10.ª de este Convenio, a los efectos que les son propios.

La competencia territorial de las Oficinas Liquidadoras, para entender de los expedientes derivados de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones relativas a los Impuestos sobre las Sucesiones y Donaciones y sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se regirá por los artículos 70 y siguientes y 103 y siguientes de sus respectivos Reglamentos reguladores.

Tercera. Funciones encomendadas a las Oficinas Liquidadoras. Las Oficinas Liquidadoras tendrán encomendadas las funciones de gestión y liquidación reseñadas en la cláusula primera, que comprenden las siguientes actuaciones:

1.º Recepción de documentos y declaraciones y de sus

correspondientes copias.

2.º Información al público sobre la gestión completa de los impuestos a que se refiere la cláusula primera.

3.º Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones presentados, así como la tramitación de los expedientes derivados de la comprobación de valor de los bienes y derechos, incluida la tasación pericial contradictoria y la práctica de las correspondientes liquidaciones complementarias.

4.º Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus propios actos, así como propuesta de resolución de los expedientes de solicitud de devolución de ingresos

indebidos, sin perjuicio de su envío a la Delegación Provincial para su fiscalización y posterior acuerdo de resolución y ordenación de pago.

5.º Remisión, acompañadas de su correspondiente informe para su tramitación por la respectiva Delegación Provincial, de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamientos de pagos y de las solicitudes de reembolso del coste de avales y otras garantías.

6.º Notificación de los actos administrativos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Las publicaciones que procedan en Boletines Oficiales se realizarán a través de la Delegación Provincial correspondiente.

7.º Tramitación de los expedientes sancionadores, en los términos que establezca la legislación aplicable y de acuerdo con los criterios que emanen de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

8.º Las de recaudación derivadas de los actos de gestión y liquidación.

9.º Cualquier otra que se determine en la Comisión de

Seguimiento a que hace referencia la cláusula Undécima.

Cuarta. Competencias de la Junta de Andalucía.

Son competencia exclusiva de los distintos órganos de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía las

siguientes funciones:

1.º La inspección de los hechos imponibles.

2.º La tramitación de los procedimientos especiales regulados en los Títulos VI del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y III (excepto los artículos 92 y 93) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

3.º La aprobación de los expedientes, en los supuestos

previstos por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

4.º La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las Oficinas Liquidadoras.

5.º La tramitación y resolución de las cuestiones de

competencia que se susciten entre las Oficinas Liquidadoras y entre éstas y las Delegaciones Provinciales.

6.º Asimismo, corresponde a la Junta de Andalucía todas las funciones relativas a la gestión de los tributos objeto de la encomienda y que no figuran en la cláusula tercera como competencia de las Oficinas Liquidadoras.

Quinta. Informatización.

Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el

suministro del software de aplicación del SUR a utilizar por las Oficinas Liquidadoras, tanto en la primera fase de

implantación como en la posterior de mantenimiento adaptativo y correctivo de dicho Sistema; correspondiendo a dichas Oficinas la adopción y mantenimiento de los medios físicos.

Una vez definido el programa de Sistema Unificado de Recursos en lo relacionado con las Oficinas Liquidadoras, la Comisión a que se refiere la cláusula undécima determinará la fórmula que se considere más idónea para el mantenimiento de las

comunicaciones que exija el referido programa, así como el modo y plazo de integración de las Oficinas Liquidadoras en el sistema de gestión informatizada de los Ingresos.

Sexta. Personal y locales.

1. Los liquidadores dispondrán del personal necesario para el adecuado funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras.

2. Las Oficinas Liquidadoras estarán instaladas en locales con suficiente espacio y debidamente acondicionados para prestar el servicio público, con áreas diferenciadas de las del Registro.

3. Corresponde a la Comisión de Seguimiento adoptar las medidas oportunas para velar por el cumplimiento de los apartados anteriores.

4. Los gastos generales y los de material y personal de cada Oficina Liquidadora, así como de la Oficina Coordinadora Provincial, serán totalmente a cargo de los liquidadores. A tales efectos, el personal asignado a las tareas de liquidación en cada Oficina Liquidadora deberá ser el suficiente para la correcta gestión de la misma, recogiéndose tal extremo en las Actas de Visita de Inspección, en las que se indicará el número de personas y las altas y bajas laborales producidas en cada ejercicio.

Séptima. Importe de las compensaciones.

Los liquidadores de distrito hipotecario percibirán, como compensación por los gastos derivados de la gestión de los impuestos encomendados, el 5% de las cantidades que recauden por todos los conceptos, bien procedan de las autoliquidaciones que les correspondan, bien de las liquidaciones que giren cualquiera que sea su clase. No obstante, tratándose de cantidades recaudadas por el procedimiento de autoliquidación, a partir de los 1.000 primeros millones de pesetas el

porcentaje de compensación será del 3%, y a partir de los 2.000 primeros millones de pesetas del 1%. Estas reducciones se aplicarán por Oficina Liquidadora y año. En todos los casos anteriores, habrá derecho a percibir las compensaciones referidas, aunque los ingresos se produzcan transcurridos los correspondientes períodos voluntarios de pago.

No se abonarán compensaciones por la recaudación de las cantidades que se efectúe en vía ejecutiva por órganos ajenos a las Oficinas Liquidadoras.

Correlativamente, no habrá lugar a la restitución de las compensaciones percibidas por los liquidadores en caso de devolución por ingresos indebidos.

La compensación mínima anual a percibir por el conjunto de los titulares de una Oficina por razón de la misma será de 2 millones de pesetas y año. De no alcanzarse dicha cantidad, al final de cada ejercicio, el Liquidador propondrá al órgano correspondiente de la Consejería el complemento que proceda.

Las compensaciones a que se refiere esta Cláusula se consideran netas, por lo que estando sujetas al IVA las funciones

encomendadas a los Registradores de la Propiedad, repercutirán éstos dicho Impuesto, que tendrá que ser soportado por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Octava. Forma de percepción de las compensaciones.

La percepción de las cantidades a que se refiere la cláusula anterior se realizará por el procedimiento de retención en origen por la Oficina Liquidadora.

Diariamente se situará por sus titulares, en la cuenta

restringida de recaudación a la que se refiere el artículo 4.7 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, el ingreso derivado de las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos encomendados, previa retención a la que se hace referencia en el párrafo anterior. Asimismo, los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario transferirán a la cuenta referida en el artículo

4.5.A el total saldo de la cuenta restringida el día 20 de cada mes, según dispone el Reglamento de Tesorería, constando el importe de sus compensaciones en los estados mensuales a remitir a la Delegación Provincial correspondiente.

Las retenciones efectuadas serán objeto de comprobación por las Delegaciones Provinciales en relación con los libros de liquidación.

Asimismo, tales retenciones serán objeto de fiscalización por las Intervenciones Provinciales competentes. Los reparos que, en ejercicio de la función fiscalizadora, puedan formularse por éstas, y sean ratificadas por la Intervención General podrá determinar que se deduzcan los honorarios sujetos a

discrepancia, con carácter cautelar y de forma fraccionada, de las siguientes retenciones, hasta que tenga lugar la resolución del reparo y sin perjuicio de su resultado.

Novena. Tratamiento de las incompetencias.

Las Oficinas Liquidadoras admitirán cualquier documento presentado en sus oficinas con independencia de que, de conformidad con el ámbito territorial descrito en la cláusula

2.ª de este Convenio, resulte competente para su tramitación.

Cuando la Oficina ante la que se realizó la presentación apreciara su incompetencia para tramitarla, remitirá de forma inmediata el expediente a la competente, observando el

procedimiento previsto al efecto por la normativa vigente.

Corresponden a la Oficina competente la totalidad de las compensaciones derivadas de los expedientes de su competencia, tanto de las autoliquidaciones como de las liquidaciones que, en su caso, se practiquen. A tal efecto, la Oficina competente reclamará de la incompetente la remisión tanto del expediente como de las compensaciones devengadas por el mismo hasta el momento.

Los ajustes derivados de ingresos realizados en Oficina incompetente se realizarán de la forma siguiente: 1. Ajustes entre OO.LL.: Se realizarán por las correspondientes Oficinas Coordinadoras Provinciales; 2. Ajustes entre Oficinas

Liquidadoras y Delegaciones Provinciales: Se realizarán trimestralmente, a través de la Oficina Coordinadora Provincial correspondiente a la Delegación, por el procedimiento que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

Décima. Oficinas Coordinadoras.

Los liquidadores de Distrito Hipotecario establecerán y organizarán, por cada provincia, una Oficina Coordinadora para canalizar las relaciones entre las OO.LL. y entre éstas y los distintos servicios de la Consejería de Economía y Hacienda. En dicha Oficina, y por técnicos con titulación adecuada para ello, se llevarán a cabo labores de valoración de inmuebles, tanto rústicos como urbanos, objeto de los expedientes cuya tramitación corresponda a las OO.LL., siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento concretar la fecha de entrada en funcionamiento de estas Oficinas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Unica del Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio integrada por 8 miembros con voz y voto paritario, cuatro en representación de la Consejería de Economía y Hacienda y cuatro en representación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Asistirá a las reuniones un funcionario de la referida Consejería que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

La Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Tributos e Inspección Tributaria y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y, en todo caso, semestralmente y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: El seguimiento y evaluación de la gestión de las Oficinas Liquidadoras, el conocimiento de los informes sobre control de la gestión de dichas Oficinas, la interpretación de este Convenio, la elaboración o informe, cuando se estime conveniente, de cuantas normas requiera su desarrollo y cumplimiento o tengan relación con la gestión de los impuestos a que el mismo se refiere.

3. Los miembros de la Comisión de Seguimiento en representación de las Oficinas Liquidadoras podrán participar, cuando así lo deseen, en el diseño y realización de las visitas de control de gestión.

Decimosegunda. Régimen de responsabilidades.

Cuando se aprecien las infracciones contenidas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado), que afecten al buen funcionamiento de las OO.LL., la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria lo pondrá en conocimiento de los representantes de los

liquidadores en la Comisión de Seguimiento, para poder adoptar las medidas oportunas y que éstos lo trasladen, en su caso, al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para que éste pueda ejercitar las facultades inspectoras y disciplinarias que le son propias, mediante la apertura del correspondiente expediente al objeto de lograr un cumplimiento satisfactorio de la gestión encomendada.

Si persistieran las irregularidades en el funcionamiento de la Oficina, la Consejera de Economía y Hacienda, oída la Comisión de Seguimiento y a propuesta del Director General de Tributos e Inspección Tributaria, podrá acordar la suspensión de la encomienda de gestión y liquidación al Registrador titular. En tal caso, las funciones correspondientes serán asumidas, por designación del Director General de Tributos y a propuesta de los representantes de las Oficinas Liquidadoras en la Comisión de Seguimiento, por otro Registrador de la Propiedad.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de sus funciones, les será igualmente de aplicación lo dispuesto en los artículos 98 y 102 de la citada Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el 20 de octubre de 1999 y tendrá una duración de 5 años a partir de su entrada en vigor. Llegada la fecha de vencimiento, se entenderá

tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses.

Cláusula Adicional. En el supuesto de que por los Tribunales de Justicia se declarase por sentencia firme la no sujeción al IVA de las calificadas como prestaciones de servicios

realizadas por los Registradores a que se refiere la cláusula

1.ª de este Convenio, pertenecerán a éstos las cantidades que se hayan ingresado por este concepto en razón a la

interpretación realizada en el anterior Convenio por el que asumieron su pago, a cuyo efecto habrán de solicitar la devolución de las cantidades correspondientes ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición Transitoria 1.ª Hasta el efectivo establecimiento del SUR (Sistema Unificado de Recursos), corresponderá a las OO.LL. la emisión de las relaciones certificadas de

descubiertos de las liquidaciones no ingresadas en período voluntario y su envío al cobro en vía de apremio, actuaciones que deberán realizarse según las instrucciones de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria 2.ª El presente Convenio se aplicará a los actos de liquidación realizados a partir de su entrada en vigor, siendo de aplicación la Orden de la Consejería de 15 de julio de 1992 a los realizados con anterioridad.

La Consejera de Economía y Hacienda, Magdalena Alvarez Arza.

El Decano Territorial de Andalucía Occidental, Manuel Ridruejo González.

El Decano Territorial de Andalucía Oriental, César Frías Román.

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