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El Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, asigna a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia las medidas tendentes a la organización y eficaz prestación de los servicios de justicia gratuita, turno de oficio y asistencia letrada al detenido, correspondiéndole por tanto la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la representación por Procuradores de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de lo establecido en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas por cada Colegio durante el primer semestre de 2000, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas, habiéndose puesto de manifiesto, asimismo, que quedaba depositada en la cuenta de asistencia jurídica gratuita del Consejo Andaluz el importe correspondiente a la facturación errónea de turnos de oficio en el segundo semestre de 1999, todo ello para su compensación en el siguiente libramiento.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden de 9 de febrero de 2000, por la que se desglosa el crédito consignado en el Presupuesto de 2000 para asistencia jurídica gratuita, a los efectos de determinar el importe máximo que los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales podrán destinar a atender los gastos de funcionamiento operativo de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita,
DISPONGO
Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por el importe que se consigna en el Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.483.00.21F, por la prestación, por los Colegios, del servicio de representación gratuita durante el primer semestre de 2000.
Segundo. El importe de la citada subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales al abono de la indemnización por la prestación del servicio de representación correspondiente al primer semestre de 2000, realizado por los Colegios de Procuradores que lo integran y que comprende los gastos relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.
Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe -minorado en la cantidad facturada erróneamente en el segundo semestre de 1999-, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el primer semestre de 2000 y por el coste asociado a las mismas que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, ha sido determinado en un ocho por ciento del crédito total consignado en el presupuesto para el presente ejercicio, desglosado a estos efectos por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 9 de febrero de 2000, y que se hará efectivo por la cuantía correspondiente al primer semestre de
2000.
Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ante la
Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2001, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.
Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO
SUBVENCION AL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 2000
Importe
Concepto Pesetas Euros
Actuaciones por turno de
oficio 72.547.500 436.019,26
Gastos de infraestructura 9.639.143 57.932,42
Total 82.186.643 493.951,68
Diferencia por error
informático segundo
semestre 1999 954.500 5.736,66
Total del libramiento 81.232.143 488.215,02
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