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Por Decreto 29/1995, de 21 de febrero (BOJA núm. 55, de 6 de abril) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de parte del término municipal de Dehesas de Guadix (Granada), en los términos y con los efectos previstos en el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de
12 de enero.
Redactado el Proyecto de Concentración Parcelaria y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 173 del citado Texto Refundido, y con la finalidad de dar acceso directo a las vías de comunicación de todos los lotes de reemplazo resultantes, se hace necesaria la construcción de una red de caminos y desagües, los cuales se han incluido en un Plan de Obras y Mejoras Territoriales.
Dicho Plan ha sido sometido a información pública mediante Resolución de la Presidencia del IARA de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada el 10 de febrero de 2000 en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, procede aprobar el Plan de Obras y Mejoras Territoriales que contempla las obras inherentes a la concentración parcelaria.
En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
DISPONGO
Primero. Se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de concentración parcelaria de Dehesas de Guadix (Granada), declarada de utilidad pública por Decreto 29/1995, de 21 de febrero.
Segundo. Por tratarse de obras inherentes a la Concentración Parcelaria que benefician las condiciones de toda la zona, y de acuerdo con los artículos 138, 141, y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, serán proyectadas, ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Administración.
Tercero. La relación de obras a realizar aparecen descritas en el Anexo único a esta Orden.
Cuarto. Las diferentes obras incluidas en el Plan que se aprueba serán objeto de un proyecto que deberá ser redactado en un plazo no superior a cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden que aprueba el Plan. En dicho proyecto se fijará el plazo de ejecución de las obras, que no podrá ser superior a un año, contado desde la aprobación del mismo.
Quinto. Una vez finalizadas las obras, las mismas serán entregadas al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix.
Sexto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas y actos necesarios para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Séptimo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2000
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO UNICO
Relación de obras incluidas en el Plan de Obras y Mejoras Territoriales
Caminos Longitud (m) Desagües Longitud (m)
Camino A 6.300 R-1 750
"B 870 R-2 650
"B-1 2.300 R-3 850
Caminos Longitud (m) Desagües Longitud (m)
"B-2 320 R-4 800
"C 1.100 R-5 350
"C-1 280 R-6 700
"D 820 R-7 550
"E 450 R-8 150
"F 1.070 R-9 750
"G 7.900
Total 21.400 Total 5.550
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