Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 14/11/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de julio de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la ratificación del título concesional de la Nueva Estación Intermodal de Autobuses de Almería. (PP. 2025/2000).

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Se ha recibido en esta Dirección General de Transportes, remitido por ese Ayuntamiento, copia del contrato de fecha 29 de julio de 1998 de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la Nueva Estación Intermodal, de Autobuses de Almería, y del que forman parte, entre otros documentos, el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas y de Explotación, ambos rectores del concurso, y el Reglamento de Régimen Interior para la explotación de la Estación, a los efectos previstos en el artículo 187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 28 de septiembre de 1990, de ratificación previa del contenido del título concesional.

Examinada la documentación aportada, así como la obrante en los archivos de esta Dirección General de Transportes, se constata que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 7 de julio de 1998, acordó adjudicar definitivamente la concesión de explotación de la Nueva Estación Intermodal de Autobuses de Almería a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), en las condiciones establecidas en los Pliegos y con las precisiones de la oferta del adjudicatario, aceptadas por el Ayuntamiento, conforme establece el precitado artículo 187.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, a cuyo efecto fue formalizado el oportuno contrato de fecha 29 de julio de 1998.

Que, revisadas dichas condiciones del título concesional, se constata su adecuación a las establecidas en el Proyecto aprobado por Resolución de esta Dirección General de Transportes de 21 de mayo de 1998, y que las aceptadas por la Corporación Municipal se estiman de interés para la adecuada explotación del Servicio.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 28 de septiembre de 1990, y demás legislación de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus propias competencias,

HA RESUELTO

1.º Ratificar el contenido del título concesional, otorgado por el Ayuntamiento de Almería a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), para la explotación de la Nueva Estación Intermodal de Autobuses, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho título y con las siguientes tarifas máximas de aplicación, aprobadas por dicho Ayuntamiento, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

Tarifa I. Entradas o salidas

de autobuses

Por cada entrada o salida de un autobús

con viajeros al finalizar o iniciar

viaje en un tránsito:

1.1. Líneas de 1 a 25 km 52 ptas.

1.2. Líneas de 26 a 150 km 104 ptas.

1.3. Líneas de 151 a 250 km 155 ptas.

1.4. Líneas de 250 km en adelante 259 ptas.

Concepto Tarifas máximas

Tarifa II. Servicios Generales.

Por la utilización de los servicios

generales de la estación por parte

de los viajeros. Por cada billete que

se expida con cargo al viajero que salga

o rinda viaje en la estación por cada

entrada o salida:

2.1. Líneas de 1 a 10 km 9 ptas.

2.2. Líneas de 11 a 25 km 11 ptas.

2.3. Líneas de 26 a 50 km 14 ptas.

2.4. Líneas de 51 a 100 km 16 ptas.

2.5. Líneas de 101 a 200 km 19 ptas.

2.6. Líneas de 201 a 250 km 27 ptas.

2.7. Líneas de más de 250 km 35 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad

del abono de las tarifas por los

conceptos que le sean imputables, aquellos

viajeros que se encuentren en tránsito,

a través de servicios de transporte cuyo

tiempo de permanencia en la estación sea

inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación

a los viajeros se hará por los concesio-

narios de las líneas de transporte

simultáneamente a la venta del billete

de transporte, haciéndose constar

en éste que en el importe del mismo

está incluida la tarifa correspondiente

a la Estación de Autobuses.

Tarifa III. Taquillas para despacho

3.1. Por la utilización mensual de una

taquilla para el despacho de una empresa

o de una o más líneas en número no

superior a cinco 7.250 ptas.

Tarifa IV. Facturación de bultos

4.1. Por cada 10 kg o fracción 40 ptas.

Mínimo por bulto 210 ptas.

Tarifa V. Depósito de equipajes en consigna

5.1. Consigna actual, por bulto y día 105 ptas.

5.1. Consigna automática. Cada taquilla,

por día o fracción 200 ptas.

2.º Las anteriores tarifas podrán redonderse a la peseta, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el

correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

3.º El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

4.º Las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 5 de julio de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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