Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 14/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Semana Santa de Moriles (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Resolución de fecha 6 de septiembre de 2000, el Consejero de Turismo y Deporte dispone:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de marzo de 2000 remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Moriles (Córdoba), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Semana Santa, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Moriles (Córdoba) que en la Semana Santa de dicha localidad existen caracteres de antig?edad, gran manifestación religiosa, celebración de cultos y desfiles en los que participa todo el municipio, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Semana Santa de Moriles (Córdoba), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.¯

Sevilla, 26 de septiembre de 2000.- El Director General, Francisco José Aguilera Moreno-Aurioles.