Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 14/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 9 de octubre de 2000, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Feria Real de Algeciras (Cádiz).

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Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2000, el Consejero de Turismo y Deporte dispone:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de junio de 2000 remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Feria Real, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) que en la Feria Real de dicha localidad existen caracteres de antigüedad, gran bagaje de tradición y costumbres y singularidad, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Feria Real de Algeciras (Cádiz), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.¯

Sevilla, 9 de octubre de 2000.- El Director General, Francisco José Aguilera Moreno-Aurioles.