Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ayuntamiento de La Granada de Río-Tinto, de la provincia de Huelva, ha tramitado expediente para la alteración del nombre del municipio, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, proponiendo la aprobación de la denominación de «La Granada¯.
La propuesta que efectúa la Corporación Municipal tiene su base en el sentir generalizado de la población de este municipio, cuyos vecinos verían con sumo agrado el citado cambio de denominación, pues con el nombre de La Granada nació su villa y con él creen honrar mejor a su patrona, de la cual tomaron sus progenitores la denominación primitiva.
A fin de comprobar si el nombre propuesto podría resultar contrario a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Reglamento de Población y Demarcacion Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que prohíbe autorizar el cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro ya existente, se recabó el oportuno informe a la Dirección General para la Administracion Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, que lo emitió en el sentido de que al existir un municipio con la denominación propuesta en la provincia de Barcelona, no procedería acceder a tal cambio en atención al citado precepto reglamentario.
En consecuencia, al resultar coincidente la denominación propuesta por el Ayuntamiento de La Granada de Río-Tinto con el nombre que ostenta un municipio de la provincia de Barcelona, procede la no aprobación del cambio de denominación en los términos que ha sido presentada.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2000,
D I S P O N G O
Primero. No autorizar el cambio de denominación del municipio de La Granada de Río-Tinto, perteneciente a la provincia de Huelva, por el de La Granada.
Segundo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.
Sevilla, 10 de octubre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación