Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de noviembre de 2000, por la que se regula y convoca el I Premio Andaluz al Voluntariado.

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Por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuye a la Consejería de Gobernación las competencias en materia de voluntariado. Estas competencias han sido desarrolladas por el Decreto/2000, de 13 de junio, que crea la Agencia del Voluntariado, a la que se asigna, entre otras, la competencia de promover, impulsar y coordinar la acción voluntaria en sus diversas modalidades, asumiendo el fomento de los mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicio de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado.

Con la convocatoria y concesión del Premio Andaluz al Voluntariado, a través de la Agencia del Voluntariado, la Consejería de Gobernación quiere expresar el reconocimiento público a aquellas entidades, instituciones, personas, medios de comunicación o empresas que se hayan distinguido en la búsqueda de la igualdad de derechos, en la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier acción voluntaria que dé un paso adelante al desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula y convoca el I Premio al Voluntariado, en las siguientes modalidades:

- Organización o entidad de voluntariado.

- Voluntario/a.

- Medios de comunicación.

- Proyecto de voluntariado.

- Proyecto empresarial o ayuda a favor del voluntariado.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán ser premiadas las entidades sin ánimo de lucro, los voluntarios, los medios de comunicación y empresas que se hayan distinguido por la labor desarrollada en el ámbito propio de este premio.

2. El premio podrá ser declarado desierto y no será concedido a más de una candidatura.

Artículo 3. Valoración.

Para el otorgamiento de los premios se valorarán especialmente las actuaciones de los candidatos que se hayan distinguido en la búsqueda de la igualdad de derechos, en la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier acción voluntaria que dé un paso adelante al desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.

Artículo 4. Premio.

En cada una de las modalidades, el galardón consistirá en una escultura alusiva, obra de un reconocido artista andaluz, del que se hará entrega en un acto público institucional.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas al premio podrán ser propuestas por las entidades públicas y privadas.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del candidato, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente, en su caso.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del premio.

3. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva, 4, de Sevilla, y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 11 de diciembre de 2000.

Artículo 6. Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos mediante Orden del titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta del jurado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La entrega de los premios se celebrará en acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar de celebración se anunciará oportunamente.

Artículo 7. Jurado.

La selección de los premios estará a cargo de un jurado presidido por el titular de la Consejería, o persona en quien delegue, y por personas representativas de la sociedad andaluza propuestas por el propio Consejero.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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