Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 18/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 429/2000, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

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De acuerdo con las competencias de autoorganización que le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, el artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía asigna al Consejo de Gobierno la competencia para organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos en cuya virtud, mediante el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

El citado Decreto 106/1999 delimita las competencias respecto a las funciones de gestión y liquidación de los dos impuestos referidos, atribuyéndolas a los servicios de gestión tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda en las capitales de provincia y municipios en los que existan Delegaciones Provinciales u Oficinas Tributarias de dicha Consejería, y en el resto del territorio a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario -a cargo de los Registradores de la Propiedad- que se determinan en el Anexo I de dicho Decreto.

De esta manera, el referido Anexo I determina con carácter taxativo las Oficinas a las que se asignan las funciones de gestión y liquidación de los impuestos y señala los términos municipales adscritos a cada una, prescindiendo de la anterior fórmula de atribución genérica a todos los Registros de la Propiedad existentes, para evitar la incidencia automática que en esta asignación podrían tener futuras reestructuraciones estatales de los distritos hipotecarios.

El Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles, ha venido a afectar a determinados Registros de la Propiedad de Andalucía que tienen asignadas las funciones de gestión y liquidación de los impuestos por el Decreto 106/1999.

Entre los Registros afectados por el Real Decreto citado se encuentra el de Berja (Almería), al haberse creado el Registro de El Ejido (Almería) por segregación del anterior Registro único de Berja, al que el Decreto 106/1999 atribuyó la Oficina Liquidadora comprendiendo los términos municipales de Berja, Adra, Dalías y El Ejido. La creación de este Registro hace necesario modificar la determinación efectuada por el Decreto

106/1999 respecto a la Oficina Liquidadora de Berja. Las circunstancias que concurren en este supuesto, ante la creciente importancia económica de El Ejido y el elevado número de expedientes de gestión tributaria que genera hacen conveniente crear una nueva Oficina Liquidadora asignándola al nuevo Registro de El Ejido, correspondiéndole los términos municipales de El Ejido y Dalías.

Asimismo, el presente Decreto aborda la situación de las Oficinas Liquidadoras de Dos Hermanas y de Utrera (Sevilla), que han resultado también afectadas por la reestructuración efectuada por el Real Decreto 398/2000.

Por un lado, el citado Real Decreto 398/2000 crea el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas número 2 (Sevilla), por segregación del anterior Registro único de Dos Hermanas. Dado que el Anexo I del Decreto 106/1999 contempla como Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario al Registro de Dos Hermanas, resulta necesario que el presente Decreto determine a cuál de los dos Registros queda adscrita la Oficina Liquidadora, lo que se efectúa asignándola al Registro de la Propiedad de Dos Hermanas número 1 y manteniendo la misma circunscripción territorial.

De otro lado, el presente Decreto determina la adscripción de la Oficina Liquidadora de Utrera (Sevilla), asignándola al Registro de la Propiedad de Utrera número 1 con la misma circunscripción territorial, dado que el Real Decreto 398/2000 divide materialmente en dos Registros el anterior Registro de la Propiedad de Utrera al que el Decreto 106/1999 asignó la Oficina Liquidadora.

Por último, se modifica la Disposición Final Primera del repetido Decreto 106/1999, al objeto de habilitar a la

Consejería de Economía y Hacienda a que, mediante Orden, modifique la determinación de las Oficinas Liquidadoras que se contienen en el Anexo I cuando resulte afectada por

reestructuraciones de los distritos hipotecarios y dicha modificación no suponga alteración de los términos municipales adscritos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo uno. Modificación de la Disposición Final Primera del Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

La Disposición Final Primera del Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, queda redactada en los siguientes términos:

«Se faculta a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda a modificar, mediante Orden, la determinación de las Oficinas Liquidadoras que se contiene en el Anexo I de este Decreto cuando resulte afectada por reestructuraciones de los distritos hipotecarios y dicha modificación no suponga

alteración de los términos municipales adscritos.

Asimismo, se faculta a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.¯

Artículo dos. Modificación de la determinación de las

Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y de los términos municipales adscritos.

1. En la provincia de Almería, se asigna Oficina Liquidadora al Registro de la Propiedad de El Ejido, y se adscriben a la referida Oficina los términos municipales de El Ejido y Dalías, segregándose de la Oficina Liquidadora de Berja.

En consecuencia, corresponden a la Oficina Liquidadora de Berja los términos municipales de Berja y Adra.

2. En la provincia de Sevilla, se asignan las Oficinas

Liquidadoras de Dos Hermanas y de Utrera a los Registros de Dos Hermanas número 1 y de Utrera número 1, respectivamente, manteniendo los mismos términos municipales adscritos mediante el Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

3. En consecuencia, el Anexo I del Decreto 106/1999, de 4 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:

«Oficinas Liquidadoras Términos municipales adscritos de Distrito Hipotecario a cada OLDH

Provincia de Almería

Berja Berja, Adra

El Ejido El Ejido, Dalías.

Provincia de Sevilla

Dos Hermanas 1 Dos Hermanas

Utrera 1 Utrera, Las Cabezas de San Juan, El Cuervo de Sevilla,

Lebrija, Los Molares, Los

Palacios y Villafranca¯

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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