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El artículo 7 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que los Consejeros electivos serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho. El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.
Por su parte, el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico del Consejo establece que la Presidenta del Consejo Consultivo, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato de cada Consejero, informará de esta circunstancia al Presidente de la Junta de Andalucía.
Próximo a expirar el plazo de cuatro años de duración del mandato del Consejero electivo don Juan B. Cano Bueso, que fue nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno/1996, de 5 de noviembre, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico del Consejo, se considera conveniente proceder a la reelección del citado Consejero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2000.
Se procede a la reelección como Consejero electivo del Consejo Consultivo de Andalucía de don Juan B. Cano Bueso.
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día 20 de noviembre de 2000.
Sevilla, 14 de noviembre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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