Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 18/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Safe Work Sur, SL (código de Convenio 7100872).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Safe Work Sur, S.L. (código de Convenio 7100872), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 20 de octubre de 2000, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 21 de septiembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2000.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

PRIMER CONVENIO AUTONOMICO DE EMPRESA SAFE WORK SUR, S.L.

Concertado entre la Empresa y Trabajadores de Safe Work Sur, S.L.

Artículo 1. Ambito personal.

Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten servicios por cuenta ajena en alguno de los centros de trabajo que la Empresa tenga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como también será de aplicación a los trabajadores que ingresen en el período de vigencia de este Convenio.

Artículo 2. Ambito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todas las actividades para las que está legalizada Safe Work Sur, S.L., actualmente todas las expuestas en la legislación vigente para un servicio de prevención de riesgos laborales ajeno.

Artículo 3. Ambito territorial.

Será de aplicación para todo el territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de 5 años; entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de enero de 2000 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de

2004.

Artículo 5. Prórroga.

El presente Convenio, una vez vencido el 31 de diciembre de

2004, tendrá la duración de otros cinco años si no es denunciado antes de su vencimiento (31.12.2004) por cualquiera de las partes en forma y con la antelación prevista que se fija en este acto en un mes y con comunicación escrita a la otra parte.

Artículo 6. Jornada.

Se establece la jornada máxima semanal en 40 horas de trabajo, pudiendo desarrollarse de lunes a sábado y dejando libertad a la Empresa para que se distribuya el horario con el fin de facilitar un mejor adecuamiento a las costumbres de cada localidad.

Artículo 7. Vacaciones.

Será de 30 días naturales a disfrutar en el año en curso. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte

proporcional de vacaciones que corresponde al tiempo trabajado.

Artículo 8. Fiestas.

Se estará a lo dispuesto en el Calendario Laboral promulgado por la Autoridad Laboral competente. Asimismo, se estará a lo dispuesto también por los Ayuntamientos de cada localidad.

Artículo 9. Salario base.

El salario base para 2000 y para cada categoría profesional será el que se adjunta en la tabla salarial anexa. Para el año

2001 y posteriores estas cantidades sufrirán el incremento porcentual que se haya aplicado al Salario Mínimo

Interprofesional.

Artículo 10. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas

extraordinarias pagaderas el 20 de julio y 20 de diciembre, consistentes cada una de ellas en el importe de 30 días de salario según categoría profesional, pudiendo prorratearse el pago mensualmente de ambas pagas extraordinarias.

Artículo 11. Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta Paritaria con la siguiente

composición:

- Dos representantes de la Empresa.

- Dos representantes autorizados de los Trabajadores a tal fin, mientras no se nombre Delegado/s de Personal.

Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:

1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente Convenio.

2. Velar por el cumplimiento tanto del presente Convenio como de la Legislación General aplicable.

3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.

4. Autorizar las prolongaciones de jornada cuando las

circunstancias comerciales lo aconsejen.

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia, las partes representadas en la Comisión designarán sus representantes en la misma y en el plazo de un mes.

Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad.

En lo no previsto en el citado Convenio se estará a lo

dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores; R.D.L. 1/95, y demás normas complementarias.

TABLAS SALARIALES 2000

Personal Técnico:

- Técnico Superior en Prevención Riesgos (Licenciado Univ.):

105.459.

- Técnico Superior en Prevención de Riesgos (Diplom. Univ.):

87.456.

- Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos: 76.050.

- Técnico Básico en Prevención Riesgos: 70.680.

Personal Sanitario:

- Médico Especialista en Medicina del Trabajo: 105.459.

- A.T.S. Especialista en Enfermería de Empresa: 87.456.

- Técnico Auxiliar Sanitario: 76.050.

- Auxiliar Sanitario: 70.680.

Personal Comercial:

- Director Comercial: 105.459.

- Jefe de Ventas: 87.456.

- Comercial: 70.680.

Personal Administrativo:

- Jefe Administrativo: 87.456.

- Administrativo: 70.680

Descargar PDF