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Vistas las comprobaciones realizadas por el Servicio de Carreteras respecto a los procedimientos de restitución de la realidad alterada núm. RE 47/00 y sancionador SA 47/00, abierto a Grupo Grafi por haber instalado carteles publicitarios en las carreteras A-334, A-349 y C-3325, y de conformidad con los artículos 27 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras (BOE 182, de 30 de julio), y 97 y siguientes del Real Decreto
1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE 228, de 23 de septiembre),
HE ACORDADO
Proceder al archivo de las actuaciones al haberse retirado dichos carteles publicitarios.
Ante esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Almería, 25 de septiembre de 2000.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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