Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/2000

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. GESTION DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCIA, SA

ANUNCIO de aclaración de concurso de obra. (PD. 2890/2000).

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Entidad contratante: Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA). Empresa Pública de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dirección: C/ Rioja, 14-16, 2.ª pl., 41001, Sevilla. Telf: 34 95/500.74.00. Fax: 34 95/500.74.77.

Modificación del Pliego de Cláusulas Particulares del concurso para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de Autovía A-381 «Jerez-Los Barrios¯, tramo IV: Del p.k. 34,0 al

40,0 del E.I. núm. 1 y del p.k. 0,0 al 11,6 del E.I. núm. 2. Expediente C-JB0011OEJ0.

Se comunica que quedan sin efecto los siguientes apartados del Pliego de Cláusulas Particulares del concurso de referencia que se transcriben a continuación:

Párrafo penúltimo de la cláusula 3:

«El precio del contrato no será revisable, salvo que el Cuadro Resumen de Características indicare otra cosa. En el supuesto de que fuera no revisable, si se produjese alguna singularidad imprevisible en la variación del precio de mano de obra, ligantes, acero y cemento, por encima del 10% de variación se evaluará, aplicándose en su caso la repercusión económica que el exceso sobre el citado 10% de variación pudiera suponer en el coste de la obra.¯

Apartado L del Anejo núm. 1:

«L. REVISION DE PRECIOS: No se aplica.¯

Siendo sustituidos, respectivamente, por los apartados que a continuación se incorporan:

Párrafo penúltimo de la cláusula 3:

«Para la procedencia inicial de la revisión de precios se estará a lo indicado en el apartado L del Cuadro Resumen de Características-Anejo núm. 1. En el supuesto de que fuera revisable, a los únicos efectos de la aplicación, en su caso, de la revisión de precios durante la ejecución del contrato, se estará a lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables del Título IV del citado Texto Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, y sin alterar lo establecido en el presente pliego en relación con el régimen del precio del contrato.

Sin perjuicio de que la liquidación por revisión de precios se practique y compute mensualmente cuando fuere de aplicación, las revisiones que procedan se podrán hacer efectivas alternativamente, a opción de GIASA a determinar en el contrato, mediante el abono o descuento global correspondiente en la última certificación a emitir del año natural en curso durante la ejecución de la obra o, en su caso, conjuntamente en la liquidación final del contrato.¯

Apartado L del Anejo núm. 1:

«L. REVISION DE PRECIOS: Se aplica revisión de precios. La fórmula polinómica tipo de revisión de precios que, cuando proceda, se aplicará es la siguiente:

En todo lo no previsto en el presente documento de modificación se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares del concurso de referencia.

Sevilla, 14 de noviembre de 2000.- El Director de Secretaría General, José Luis Nores Escobar.

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