Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 23/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 436/2000, de 20 de noviembre, por el que se autoriza la realización de operaciones de canje de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía.

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La Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, en su artículo 22.1, letra b), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a acordar operaciones de canje relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, estas operaciones de canje podrán tener como objetivo dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros.

Por otra parte, el Decreto 122/2000, de 18 de abril, al amparo de la autorización contenida en el artículo 22.1, letra a), de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de 480.809.683,50 euros, equivalente a

80.000.000.000 de pesetas, determinando que las emisiones se efectuarán conforme a los mecanismos recogidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, modificada parcialmente por las Ordenes de 24 de marzo de 2000 y 31 de mayo de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las operaciones de canje que el presente Decreto autoriza suponen la sustitución de Deuda Pública incluida en la Central de Anotaciones por nuevas referencias de Deuda que formen parte del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones y que presenten unas características de plazo y/o cupón diferentes, con la finalidad de conseguir algunos de los objetivos anteriormente mencionados, utilizándose para ello, en la medida en que se precisen, los mecanismos y autorizaciones previstos en la normativa reguladora del mencionado Programa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de noviembre de 2000,

DISPONGO

Artículo primero. Autorización para la realización de operaciones de canje.

Se autoriza la realización de operaciones de canje de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1, letra b), de la Ley 16/1999, de

28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000.

Artículo segundo. Procedimiento de canje. Las operaciones de canje, que tendrán carácter voluntario, se llevarán a cabo mediante la sustitución de Deuda Pública de la Junta de Andalucía incluida en la Central de Anotaciones del Banco de España por nuevas emisiones de Deuda Pública dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, siguiendo los procedimientos de emisión previstos reglamentariamente y en uso de las autorizaciones contenidas en el Decreto 122/2000, de 18 de abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta

480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas.

Artículo tercero. Finalidad.

Las operaciones de canje tendrán como finalidad dotar de mayor liquidez a determinadas referencias del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, así como poner en circulación Deuda Pública de la Junta de Andalucía, con un tipo nominal de interés más adecuado a las actuales condiciones de los mercados financieros. Al mismo tiempo, se pretende una mejor

distribución de la carga financiera mediante el incremento de la vida media de la Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Autorización para la ejecución. Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a realizar operaciones de canje de Deuda Anotada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Decreto, así como a convocar las correspondientes subastas que se habrán de desarrollar conforme a las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de este Decreto, y en particular para modificar el procedimiento de las operaciones de canje regulado en la Orden de 14 de mayo de 1999, modificada parcialmente por las Ordenes de 24 de marzo de 2000 y 31 de mayo de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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