Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 23/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 408/2000, de 17 de octubre, por el que se aprueba los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

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El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se constituyó, por segregación, mediante Decreto 149/1999, de 22 de junio, estableciéndose en su Disposición adicional única el procedimiento para la elaboración y aprobación de sus Estatutos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Disposición, la Junta de la Delegación de Andalucía del Colegio Oficial de Biólogos se constituyó en Junta Gestora, elaborando los Estatutos y convocando la Asamblea General Extraordinaria que sancionó su texto definitivo en reunión celebrada el 27 de mayo de 2000. El texto estatutario junto con certificación del acta de la reunión de la Asamblea General se remitieron a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, habiéndose verificado por la Administración su adecuación a la legalidad y el cumplimiento de los trámites preceptivos.

Por otra parte, conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, el Colegio Oficial de Biólogos ha solicitado, como Colegio único de ámbito autonómico, la asunción de las funciones que dicha Ley atribuye a los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

En su virtud, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Disposición adicional primera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, que figuran como Anexo a este Decreto.

Segundo. Funciones de Consejo Andaluz de Colegios. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, como Colegio único de ámbito autonómico, tendrá las funciones determinadas por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Inscripción en el Registro.

Los Estatutos serán inscritos en la Sección segunda del Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Cuarto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Quinto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE ANDALUCIA

TITULO I

DE LA NATURALEZA, AMBITO, FINES Y FUNCIONES

CAPITULO UNICO

De la naturaleza, ámbito, fines y funciones del Colegio

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es una

corporación de derecho público que se constituye al amparo de la Ley, mediante Decreto 149/1999, de 22 de junio, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos de ámbito nacional, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con estructura democrática e independencia de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.

2. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se rige por la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, por los presentes Estatutos y, supletoriamente en todo aquello no regulado por éstos, por el Estatuto General del Colegio Oficial de Biólogos.

3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.

Artículo 2. Ambito territorial y sede.

1. Corresponde su ámbito territorial al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo integran, sin límite de número, aquellas personas que reúnan los requisitos legales, y sean admitidas a formar parte de la Corporación. La incorporación al Colegio somete al Biólogo a la disciplina del mismo y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno válidamente adoptados.

2. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía tendrá una única sede central que podrá localizarse en cualquiera de las provincias andaluzas, por acuerdo de la Junta de Gobierno. Se establece el domicilio de la sede colegial en Granada. El cambio de ubicación de la sede central fuera de la localidad de Granada será aprobado por la Junta de Gobierno, justificándose los motivos del mismo, dando conocimiento, posteriormente, a la Junta General.

c) Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

d) Decidir, con su voto de calidad, los empates en las

votaciones.

e) Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

f) Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

g) Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

h) Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

i) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

j) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y

cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

k) Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a las autoridades y entidades públicas o privadas.

l) Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, uniendo su firma a la del Tesorero.

m) Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante

cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o

jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía como de la profesión.

n) Favorecer y fomentar las relaciones con otros Colegios Oficiales de Biólogos territoriales, elevando al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos las peticiones, ruegos o propuestas que puedan surgir del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Artículo 33. Atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.

Artículo 34. Atribuciones del Secretario.

1. Corresponde al Secretario las atribuciones siguientes:

a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de

Gobierno.

b) Custodiar la documentación del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y los expedientes de los colegiados.

c) Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material

necesarios para su funcionamiento.

f) Llevar el libro-registro de los visados de trabajos

profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.

g) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

2. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella

sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

Artículo 35. Atribuciones del Tesorero.

1. Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.

c) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de estos Estatutos.

d) Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

e) Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

f) Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de

habilitación de créditos y suplementos, incrementos o

decrementos de ingresos cuando sea necesario.

g) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

h) Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

i) Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas

autorizadas.

j) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, de los que será su

administrador.

2. Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

Artículo 36. Atribuciones de los Vocales.

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

a) Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33,

34 y 35 de los presentes Estatutos.

Artículo 37. Comisiones Sectoriales.

Se regulará, por un Reglamento específico, la aprobación y el funcionamiento de las Comisiones colegiales que se formen en relación con los distintos sectores profesionales que se puedan considerar.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE ANDALUC;A. DELEGACIONES

Artículo 38. Delegaciones provinciales y territoriales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía podrá tener Delegaciones provinciales o territoriales, según que su ámbito geográfico se extienda a una o varias provincias.

2. Cuando en una provincia de Andalucía el número de colegiados supere la cifra de 150, o múltiplo según el número de

provincias a considerar para las Delegaciones Territoriales, éstos podrán constituirse en Delegación, por previa petición a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía del inicio del trámite que seguidamente se especifica por, al menos, el 20% de los colegiados al corriente de pago de dicha provincia o provincias.

3. Una vez la petición haya sido cursada por correo

certificado, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía dispondrá de un plazo de hasta sesenta días para convocar a los colegiados de la provincia o

provincias, en su caso, de la que surgió la petición. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante

comunicación escrita, en la que conste la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y la información complementaria que se precise. Dicha reunión se deberá celebrar en la capital de provincia donde esté la sede colegial, y deberá asistir a ella el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno del mismo.

4. En el orden del día deberá figurar la elección del Delegado.

5. Los colegiados residentes en la provincia o provincias, en su caso, en las que no se dé el supuesto anterior, se

relacionarán directamente con el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a través de su Junta de Gobierno.

Artículo 39. Régimen interno de la Delegación.

Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados que la formen, y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias.

No obstante, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía para la

contratación de personal y para todos los actos que excedan de la administración ordinaria de los recursos atribuidos en el Presupuesto a la Delegación.

Cada Delegación se regirá por su propio reglamento de régimen interior, que requerirá, para su entrada en vigor, la

aprobación de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Artículo 40. Delegado.

1. El Delegado será elegido cada dos años por la Junta de Colegiados de la Delegación. La elección será por mayoría simple. El proceso electoral será el dispuesto en el Capítulo VII de estos Estatutos.

2. Son atribuciones del Delegado las siguientes:

a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones de la Junta de la Delegación.

b) Custodiar la documentación del Colegio que está depositada en la Delegación.

c) Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados.

d) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional del Biólogo.

e) Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo, en su caso, a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.

f) Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión, procurando la armonía y colaboración entre los colegiados adscritos a la Delegación y evitando su competencia desleal.

g) Las que la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía considere oportuno delegarle.

h) Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía de su gestión.

Artículo 41. Delegado provisional.

Cuando el Delegado dimita o cese por enfermedad, incapacidad o fallecimiento o, para el supuesto del artículo 42 de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía nombrará un Delegado provisional, atribuyéndole las facultades económicas y administrativas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 39 de estos Estatutos, lo que deberá ser comunicado por escrito a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. El Delegado provisional se hará cargo de la gestión de la

Delegación hasta que la Junta de Gobierno convoque nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 42. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle.

Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, y deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente Junta General, según lo dispuesto en el artículo 23.g) de estos Estatutos.

Artículo 43. Traslados.

Cuando un colegiado traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenezca y alta en la que le corresponda por el traslado. El cambio de Delegación no exigirá el pago de ninguna cuota especial. Si el traslado se produce en el primer semestre del año, la Delegación de origen entregará a la Delegación hacia la que se produzca el traslado la mitad de la cuota anual del colegiado. Si el traslado se produce en el segundo semestre del año, la Delegación de origen retendrá el total de la cuota, disfrutando el colegiado de todos sus derechos en su nueva Delegación.

TITULO V

DE LA PARTICIPACION DE LOS COLEGIADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 44. Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias preverá la fórmula de desempate, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.

Artículo 45. Miembros electores, elegibles y tipo de

elección.

1. Todos los colegiados que, estando al corriente del pago de las cuotas colegiales, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.

Artículo 46. Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria se anunciará con dos meses de antelación a la fecha de celebración de las mismas.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por la Secretaría de Junta de Gobierno se cumplimentarán los siguientes trámites:

a) Se insertará en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que deberá constar:

- Cargos que han de ser objeto de elección.

- Lugar, día y hora de celebración de las elecciones, y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en el presente Estatuto.

b) Igualmente, se expondrán en el citado tablón de anuncios las listas de colegiados con derecho a voto.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, treinta días antes de la fecha de celebración de elecciones. Dichas candidaturas serán completas o cerradas para todos los cargos, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.

4. Para todos los cargos de la Junta de Gobierno se exigirán dos años mínimos de colegiación.

5. Todos los plazos señalados en este artículo y en el

siguiente se computarán por días naturales.

Artículo 47. Lista de electores y proclamación de

candidaturas.

1. La Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en el tablón de anuncios de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

2. Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de tres días después de haber transcurrido el plazo de exposición de 20 días. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; ésta resolverá dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta General, previo al recurso contencioso-

administrativo en la forma y plazos establecidos por esta jurisdicción.

3. Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, que hace las veces de Junta Electoral, se presentara a la reelección, deberá dimitir antes de la publicación del anuncio de la convocatoria, siendo sustituido por un colegiado sólo a los efectos de cumplir las funciones de Junta Electoral.

4. La Junta de Gobierno, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará

candidatos a quienes reúnan las condiciones legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.

Seguidamente lo publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y lo comunicará a los colegiados por escrito, con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.

Artículo 48. Mesa electoral.

1. Para la celebración de la elección se constituirá una Mesa electoral. Habrá una única Mesa electoral, cuyo lugar de ubicación será fijado por la Junta de Gobierno en el momento de la decisión de la convocatoria, pudiendo ser localizada en primera instancia en la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. Esta Mesa electoral quedará integrada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, de entre los colegiados que no se presenten como candidatos, al menos 10 días antes de la celebración de la votación.

2. La Mesa electoral se constituiría en el lugar y hora que al efecto se anuncie, y dispondrá de una urna precintada y de lista de votantes.

Artículo 49. Interventores.

1. Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano de cada candidatura podrán comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía la designación de Interventores para la Mesa electoral, dos por candidatura.

2. Los Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la Mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

Artículo 50. Votación.

Los colegiados deberán votar en la Mesa electoral utilizando exclusivamente una papeleta, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para cada uno, y podrá hacerlo en

cualesquiera de las siguientes formas:

a) Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la Mesa indicará en la lista de colegiados aquéllos que vayan

depositando su voto.

b) Por correo certificado, remitiendo en un sobre -en el que conste claramente el remitente y la firma del colegiado cruzada en la solapa del mismo-, fotocopia del documento nacional de identidad del elector, además de un sobre cerrado dentro del cual se encuentre la papeleta de voto de la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la Mesa

electoral, y deberán ser recogidos por la Mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.

Artículo 51. Escrutinio.

1. Terminada la votación se realizará el escrutinio provisional de los votos emitidos. Este escrutinio será público,

levantándose acta por el Secretario de la Mesa electoral, en el que consten los votos obtenidos por cada candidatura, así como los votos nulos y los emitidos en blanco.

2. Una vez que el Secretario de la Mesa haya marcado en la lista de colegiados aquéllos que votan por correo, el

Presidente procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto.

Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.

3. A continuación se procederá a realizar el escrutinio definitivo, que será público, levantándose acta por el

Secretario de la Mesa, en la que conste los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, los votos nulos y los votos en blanco.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las

candidaturas.

b) La candidatura elegida será aquélla que obtenga más votos. En caso de empate entre dos candidaturas, será proclamada aquélla encabezada por el Presidente con más antigüedad de colegiación.

Artículo 52. Proclamación de resultados.

Recibidas en la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía las actas de la votación y la lista de votantes de la Mesa electoral, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la

Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Artículo 53. Reclamaciones.Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio del artículo

51.

Artículo 54. Toma de posesión.

En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se

constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos, dirigiéndose comunicación en tal sentido a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y a todos los colegiados.

Artículo 55. Recursos.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía sobre todo el proceso electoral, podrá interponerse, por los interesados, recurso de alzada ante la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y, posteriormente, el contencioso-administrativo.

TITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 56. Suficiencia financiera del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

2. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía contará con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al

sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

3. El patrimonio del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es único, y a él estarán supeditadas las posibles Oficinas y Delegaciones del mismo que se puedan establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 57. Recursos económicos.

1. Constituyen recursos económicos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía los siguientes:

a) Las contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios

colegiales, que se citan a continuación:

- Las cuotas de incorporación y reincorporación.

- La cuota anual ordinaria.

- Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.

- Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

- Cualquier otra de similares características que fuera legalmente posible.

b) Otras fuentes de ingreso:

- Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.

- Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, por las

Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

- Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

- Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

- Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca

reglamentariamente por la Junta de Gobierno.

2. Las recaudaciones de los recursos económicos son

competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 58. Cuotas.

Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el

presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.

Artículo 59. Presupuesto general.

El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, con un incremento de un siete por ciento.

Artículo 60. Censores de cuentas.

1. Con antelación a la celebración de la Junta General

ordinaria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía deberá someter el balance económico del ejercicio anterior a los censores de cuentas, que tendrán a su

disposición, como mínimo, quince días antes de que tenga lugar la Junta General y para la comprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos. Ante ellos se presentarán, por los colegiados, hasta siete días anteriores a la fecha de la Junta General, las reclamaciones por presuntas irregularidades en las citadas cuentas. Los censores informarán por escrito a la Junta General sobre la estimación o desestimación de estas

reclamaciones.

2. Los censores se designarán de modo automático, tomando el conjunto de los colegiados. Esta lista hecha pública

previamente por el Colegio, se dividirá en dos mitades, siendo Censor titular el primer colegiado de cada una de ellas, y el segundo, suplente. El haber actuado como censor, hace correr el turno en las listas a favor de los que no han actuado. El cargo de censor es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 61. Personal administrativo y subalterno.

El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas

remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

TITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 62. Potestad disciplinaria.

El Colegio tiene la potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los colegiados.

Artículo 63. Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves, y muy graves.

1. Son faltas leves: La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de la Junta de Gobierno, así como la desconsideración de escasa transcendencia a los compañeros.

2. Son faltas graves: La reiteración de dos faltas leves en el período de seis meses; la negligencia en el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales; los actos de

desconsideración ofensiva a compañeros; la competencia desleal; el encubrimiento de intrusismo profesional; la realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo atenten contra el prestigio profesional.

3. Son faltas muy graves: La reiteración de dos faltas graves en un período de un año; hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional; actos de consideración ofensiva a los componentes de los órganos rectores, y, el incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio.

Artículo 64. Procedimiento disciplinario.

1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.

2. La competencia para la aplicación de las sanciones

corresponde a la Junta de Gobierno. Sus resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de

reposición.

3. El expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o ya sea como

consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación de expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo de instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados, no pudiendo éste ser miembro de la Junta de Gobierno. La incoación de expediente así como el nombramiento del instructor se notificará al colegiado sujeto a expediente.

b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo de expediente.

c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder ser contestado. En el trámite de descargo, el colegiado interesado ha de aportar y ha de proponer las pruebas de que intente valerse.

d) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas. Transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin haber recaído resolución, se considerará caducado.

e) La propuesta de resolución, con todas las actuaciones se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución que corresponda.

f) La resolución de procedimiento, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de la infracción o responsabilidad.

Artículo 65. Sanciones.

Las sanciones que puede imponerse son:

1. Por faltas leves:

- Reprensión privada.

- Amonestación escrita.

2. Por faltas graves:

- Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

- Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

- Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.

3. Por faltas muy graves:

- Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.

- Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos directivos.

- Expulsión del Colegio con la privación de la condición de colegiado.

Artículo 66. Prescripción.

1. Las faltas previstas en estos Estatutos serán sometidas al siguiente período de prescripción después de haber sido cometidas:

- Las faltas leves a los seis meses.

- Las faltas graves a los dos años.

- Las faltas muy graves a los tres años.

2. Las prescripciones se interrumpirán por el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de

prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 67. Cancelación.

El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su

rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para la cancelación serán, a contar desde el cumplimiento de tal sanción, si la falta es leve, seis meses; grave, un año; y muy grave, tres años.

TITULO VIII

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 68. Régimen jurídico de los actos colegiales.

1. Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el «Boletín Oficial¯ del Colegio de Biólogos de Andalucía o, en su defecto, del Consejo General, o bien, mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

2. La Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

3. Los actos emanados de los órganos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, en cuanto están sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción

Contenciosa-Administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 69. Tipos de recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta General en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.

2. Contra los actos y acuerdos de la Junta General, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

3. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá

interponerse recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que lo dictó, que también será competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los plazos y

tramitación del recurso se ajustarán a lo establecido en dicha Ley.

Artículo 70. Nulidad y anulabilidad.

1. Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos del artículo 63 de la citada Ley.

Artículo 71. Suspensión de los actos de los órganos

colegiales.

1. Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior que consideren nulos de pleno derecho.

2. Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por alguno de los órganos citados en el apartado anterior, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese

conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.

TITULO IX

DISOLUCION DEL COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE ANDALUCIA

Artículo 72. Disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

1. La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General, aprobado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera

convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del

5% de colegiaciones.

2. Acordada la disolución del Colegio Oficial de Biólogos, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes

sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.

TITULO X

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 73. Reforma de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

1. La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de

Andalucía podrá acordar presentar a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, la propuesta de reforma de Estatutos, a iniciativa de la propia Junta de Gobierno.

2. La Junta de Gobierno elaborará una propuesta de modificación de Estatutos, que será aprobada por una Junta General

extraordinaria convocada según lo dispuesto en el artículo 22, y siempre que la citada propuesta sea comunicada a los

colegiados con una antelación de 30 días respecto a la

convocatoria de la citada Junta General extraordinaria.

3. La aprobación de la propuesta exigirá una mayoría de dos tercios siempre que estén presentes un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones.

TITULO XI

DERECHO SUPLETORIO

Artículo 74. Derecho supletorio.

Con carácter general en lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

1. La primera renovación de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía podrá ser convocada a los dos años de la publicación de estos Estatutos. En esta primera elección se renovarán la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno del citado Colegio.

2. La siguiente elección podrá celebrarse en el plazo de dos años a partir de la primera, según lo indicado en el párrafo anterior, y en ella se renovará la otra mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, aplicándose, desde ese momento, lo que establece el Título V de estos Estatutos. Artículo 3. Fines.

1. Son fines fundamentales del Colegio:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de

acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la representación de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

b) Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de biólogo y de su dignidad y prestigio.

c) La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

d) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.

2. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones,

tribunales o entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los

intereses profesionales, en defensa de sus derechos y

honorarios producidos por sus trabajos, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

c) Participar, cuando así se encuentre establecido en

disposiciones legales o reglamentarias, en los Consejos y Organos consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional, así como en los órganos de

participación social existentes si está previsto en sus normas reguladoras.

d) Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos

profesionales.

e) Estar representado en los Consejos Sociales de las

Universidades, cuando sea designado para ello por el órgano competente.

f) Facilitar a los Tribunales de Justicia y a otros organismos, en la forma que se determine por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.

g) Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los

colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares,

ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

i) Proponer honorarios orientativos recomendados para el ejercicio libre de la profesión.

j) Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los Biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

k) Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la

competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

l) Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión, conforme a la Ley

36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

m) Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.

n) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

ñ) Informar sobre la normativa vigente en cada momento, que se refiera a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

p) Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

q) Administrar la economía colegial, repartiendo

equitativamente las cargas mediante la fijación de las

necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.

r) Organizar cursos y cualquier otro tipo de actividades para el desarrollo profesional de los Biólogos.

s) Promover las relaciones entre los Biólogos de Andalucía, del resto del Estado español y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión de Biólogo en Andalucía.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en materias de su competencia.

u) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión.

TITULO II

DE LOS COLEGIADOS Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPITULO I

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 5. Miembros del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con la legislación vigente.

De igual modo, podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía aquellas personas que se encuentren en posesión de un título universitario superior que provenga del desglose de los títulos mencionados anteriormente, relativos a áreas concretas de la Biología.

Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan por la Junta General, demuestren una dedicación continuada a la Biología.

2. Podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un Convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el número 1, o bien que les sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado en Biología.

3. Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, deberá

solicitarse al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, especificando su inclusión como colegiado ejerciente o no ejerciente, por cuenta ajena o propia, carecer de

antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión, abonar la cuota de inscripción y la parte

proporcional de la cuota anual ordinaria.

4. Se incluirán, entre otros, como colegiados no ejercientes aquéllos que presten sus servicios a las Administraciones, Instituciones u otro Organismo público, en régimen de

exclusividad.

Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de biólogo en Andalucía cuando el domicilio profesional único o principal se ubique en el territorio de esta Comunidad

Autónoma.

Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos y demás personal que, en virtud de contrato laboral, presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Colegiación.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

a) Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía habrá de formalizarse en la Secretaría del Colegio, mediante instancia dirigida al Decano,

determinando en su solicitud su incorporación, como colegiado ejerciente o no ejerciente, por cuenta propia o ajena. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se entenderá estimada la misma, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto producido por silencio cuando sea requerido para ello.

b) Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que se notificará al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante la Junta General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.

c) Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 8. Denegaciones.

La colegiación podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

b) Cuando haya sido expulsado o suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio mediante resolución firme, atendiendo a lo que indica el Título VII de estos Estatutos, y sin que haya obtenido la correspondiente rehabilitación o transcurrido el plazo de suspensión.

c) Cuando el peticionario haya sido dado de baja en otro Colegio territorial de Biólogos por no haber pagado las cuotas o estar sancionado disciplinariamente, por la Junta de Gobierno correspondiente, por haber perjudicado a la profesión.

Artículo 9. Bajas.

1. Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) A petición propia, que se podrá solicitar por correo certificado, y dirigida al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía; esta petición no eximirá de las

obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud, las cuales le podrán ser exigidas.

b) Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.

c) Por haber causado daño a la profesión de Biólogo, y así lo determine la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, de acuerdo con el Régimen Disciplinario

establecido en el Título VII.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado deberá ser notificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las pérdidas de la

condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.

3. La pérdida de la condición de colegiado no libera de las obligaciones asumidas, las cuales podrán ser exigidas al interesado.

Artículo 10. Reincorporación.1. El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, desee incorporarse a él de nuevo deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 7 de estos Estatutos.

2. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 9.1.b) de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.

3. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 9.1.c) de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la sanción que motivó su baja colegial, según lo dispuesto en el Régimen disciplinario que le afecte.

Artículo 11. Profesionales pertenecientes a otros Colegios de Biólogos.

Los Biólogos incorporados a otro Colegio territorial de Biólogos, que ejerzan ocasionalmente su profesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía las actuaciones que vayan a realizar, a fin de quedar sujetos a idénticas condiciones económicas que sus colegiados respecto de aquellos servicios de los que sean beneficiarios que no estén cubiertos por la cuota colegial, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Artículo 12. Miembros de Honor.

1. La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo, en el territorio andaluz o fuera de él.

2. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Miembros de Honor.

CAPITULO II

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 13. Derechos.

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de Biólogo.

b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del

ejercicio profesional.

c) Presentar, para registro y visado los documentos

relacionados con su trabajo profesional.

d) Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo demandantes del ejercicio profesional.

e) Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

f) Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

g) Formar parte de las comisiones o secciones que se

establezcan.

h) Integrarse en las instituciones de previsión que se

establezcan, en las condiciones que se fijen

reglamentariamente.

i) Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.

j) Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín

informativo y de circulares internas del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

k) Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

l) Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.

m) Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el «Boletín de Información del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía¯, de acuerdo con las disponibilidades y normas de edición establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, así como de los criterios que pueda plantear el Consejo de

Administración que se pueda crear del citado Boletín.

n) Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 14. Deberes.

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión éticamente y, en particular,

ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.

b) Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, sin perjuicio de los recursos oportunos.

c) Presentar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

d) Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio, dentro o fuera del territorio andaluz.

e) Contribuir a levantar las cargas que, con carácter general, se les impusiera, y satisfacer las cuotas ordinarias y

extraordinarias y demás aportaciones establecidas

presupuestariamente.

f) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

g) Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

h) Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.

i) Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto

profesional.

j) Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.

k) Estar en posesión del carné de identidad profesional.

l) Guardar el secreto profesional.

m) Favorecer las relaciones de los demás colegiados, incluidos los pertenecientes a otros Colegios Oficiales de Biólogos.

CAPITULO III

Principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 15. Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la Ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:

a) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.

b) Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales; Biotecnología y otras de utilización por el Biólogo.

c) Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.

d) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de seres vivos, materiales y productos.

e) Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad,

agricultura, industria y servicios.

f) Identificación, estudio, manejo y control de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.

g) Producción, transformación, control y conservación de alimentos.

h) Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.

i) Estudios demográficos y epidemiológicos.

j) Consejo genético y planificación familiar.

k) Educación sanitaria y medioambiental.

l) Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.

m) Análisis biológicos, control y depuración de las aguas.

n) Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza. Planificación física, biológica y ecológica de la ordenación del territorio.

ñ) Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos, museos de Ciencias Naturales y otros equivalentes de interés biológico. Biología del ocio.

o) Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología e impacto ambiental.

p) Organización, implantación, coordinación y dirección de Sistemas de Gestión Medioambiental en empresas, organismos públicos o privados o en cualquier institución.

q) Enseñanza de la Biología y Ciencias Naturales en los términos establecidos por la legislación educativa.

r) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos, ecológicos y de Ciencias Naturales.

s) Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.

Artículo 16. Modos del ejercicio de la profesión.

La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.

En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio de la comunidad.

Artículo 17. Visado de trabajos profesionales.

El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales.

Estas normas serán aprobadas por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa información colegial.

En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá

distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo.

Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y

responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

Artículo 18. Registro de trabajos profesionales.

En los posibles trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.

Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden

custodiados bajo sello, que no podrán abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 19. Competencia desleal.

El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal y estará sujeto a la Ley de la Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 20. Organos de Gobierno.

El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía será regido por los siguientes órganos:

La Junta General de Colegiados.

La Junta de Gobierno.

Artículo 21. De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.

1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.

2. En el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.

CAPITULO II

La Junta General

Artículo 22. Junta General.

1. La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de

Andalucía es el órgano de autonormación y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, está constituida por todos los colegiados con derecho de voto, y adoptará sus acuerdos por consenso o, en su defecto, por mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías especiales que se establecen en estos Estatutos. Se reunirá una vez cada año, con carácter ordinario, dónde y cuándo determine el Decano, con preferencia, en la localidad más cercana a la sede colegial.

2. Las sesiones de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita o electrónica a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

3. La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto estén presentes al menos el 25% de los colegiados. En caso de no alcanzarse dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, siendo sus acuerdos vinculantes para todos los colegiados.

4. Cuando tenga lugar el debate relativo a los apartados 1, 2 y

3 del artículo 23, será necesario el envío previo de

información lo más detallada posible a los colegiados.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley

2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 23. Competencia de la Junta General.

1. Son competencias de la Junta General:

a) Aprobar los Estatutos así como las modificaciones de los mismos. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las normas de honorarios profesionales, que tendrán siempre carácter

orientativo, y el Estatuto Profesional del Biólogo.

c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

e) Decidir sobre las propuestas de inversión significativas; más del 10% del presupuesto vigente del ejercicio

presupuestario, de bienes colegiales.

f) Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

g) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía aparezcan anunciados en el orden del día.

h) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía e igualmente los formulados contra cualquiera de sus órganos o colegiados, no encomendadas a otro órgano colegial.

i) Aprobar la normativa que regule las posibles fusiones con otras Delegaciones del Colegio Oficial de Biólogos de

Andalucía.

j) Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en cuanto a la plantilla orgánica de personal.

k) Aprobar el acta de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía anterior.

l) De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente, ésta deberá convocar Junta General extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.

m) Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

n) Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10% de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.

ñ) Todas las demás atribuciones que no hayan estado

expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Participación y representación en la Junta General.

1. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía con voz y voto.

2. Los colegiados podrán participar en la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía mediante

representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano, en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la Secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la

representación simultánea de más del 1% de colegiados.

Artículo 25. Funcionamiento de la Junta General.

1. Las sesiones de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía estarán presididas por el Decano del mismo, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Actuará como Secretario de la Junta General el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

3. Los acuerdos se tomarán por consenso siempre que sea posible, y sino por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, con un número mínimo de colegiados asistentes del

5% de colegiaciones, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, segregación o fusión del Colegio Oficial de Biólogos, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Artículo 26. Régimen de las sesiones ordinarias.

La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año para tratar, como mínimo, los temas

siguientes:

a) Acta de la sesión anterior.

b) Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.

c) Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.

d) Ruegos y preguntas.

Artículo 27. Régimen de sesiones extraordinarias.

La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se reunirá con carácter extraordinario:

a) Por iniciativa de la Junta de Gobierno.

b) A petición de un número de colegiados superior al 10%, que deberá incluir las cuestiones a tratar.

c) Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.

CAPITULO III

La Junta de Gobierno

Artículo 28. La Junta de Gobierno. Composición.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. Estará

constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales que tendrá que ser mayor o igual a tres y nunca mayor de ocho. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título V de estos Estatutos, por un período de cuatro años.

Artículo 29. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, así como sus propios acuerdos.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, y sea estimado oportuno. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en los órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas.

h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

i) Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

j) Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Título II de estos Estatutos.

k) Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

l) Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

m) Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

n) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios

generales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

ñ) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y preparar la memoria anual de su gestión.

o) Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

p) Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.

q) Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

r) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse en las oficinas centrales y Delegaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, llevando el acuerdo tomado a la Junta General para su resolución definitiva.

s) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 22 y 23 de estos Estatutos.

t) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el Título V de estos Estatutos.

u) Aprobar el acta de la sesión anterior.

v) Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

x) Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de Oficinas y Delegaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

y) Aprobar los cambios de ubicación, fuera de la localidad, de la sede central del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Artículo 30. Sesiones.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

2. Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste.

3. En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.

4. El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.

6. Las faltas de asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 y Título VII de estos Estatutos. La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia considere conveniente.

Artículo 31. Bajas.

1. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

a) Fallecimiento.

b) Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.

c) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

d) Renuncia por fuerza mayor.

e) Traslado de residencia o lugar de ejercicio de la profesión fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

f) Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

g) Resolución firme en expediente disciplinario.

h) Baja como colegiado.

i) Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, se actuará según lo dispuesto en la Ley

2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 32. Atribuciones del Decano.

Son atribuciones del Decano las siguientes:

a) Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades, otros Colegios Oficiales de Biólogos territoriales, otros Colegios Profesionales, y otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

b) Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, así como

presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

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