Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 23/11/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GILENA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2000.

La indicada plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y Categoría de Agente Policía Local, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y retribuciones complementarias fijadas en la legislación vigente.

Segunda. Requisitos que han de reunir de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas bases.

Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las instancias también podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Las instancias se presentarán acompañadas de justificante de haber abonado, en la Tesorería Municipal, la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen. El ingreso se hará efectivo en cualquiera de las sucursales bancarias de la localidad en la cuenta general abierta por el Ayuntamiento de Gilena.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la

Provincia¯. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se concederá un plazo de

subsanación de errores de diez días, también a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un médico.

- Un psicólogo.

- Un funcionario de carrera de la Corporación.

- Un representante de la Policía Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con voz pero sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro o más Vocales y el Presidente, titulares o suplentes, indistintamente.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan con arreglo a la normativa de aplicación, siendo su clasificación de cuarta categoría.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurrido dos meses, como mínimo, desde la fecha en que se publique el anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Quince días antes, como mínimo, de comenzar el primer

ejercicio, se publicarán en el «Boletín Oficial de la

Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el lugar, día y hora en que habrá de tener lugar.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas libremente por el Tribunal.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer un orden de intervención, cuyo resultado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

Las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y serán las siguientes:

Primera prueba. Pruebas de aptitud física: Para la

realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el

reconocimiento facultativo, un certificado en el que se acredite que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y cada uno de ellos es eliminatorio para realizar el siguiente.

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permiten dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Se permiten dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Se permiten dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Se permiten dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Se permiten dos intentos.

Marcas mínimas : 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Se permitirán dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Segunda prueba. Reconocimiento médico: El aspirante se

someterá a un reconocimiento médico obligatorio, por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad

enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo 2.

Tercera Prueba. Prueba psicotécnica: El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Cuarta prueba. Conocimientos: Consistente en contestar por escrito un tema propuesto por el Tribunal de entre el programa Anexo y un supuesto práctico sobre materia relacionada con el temario.

Octava. Calificación de los ejercicios.

La primera prueba se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas físicas.

La segunda prueba de examen médico se calificará de apto o no apto.

La tercera prueba, psicotécnica, se calificará de apto o no apto.

La prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las dos pruebas, siendo necesario obtener 5 puntos como mínimo en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.

La calificación final será la suma de las calificaciones dividida por dos. Se dispondrá de 3 horas como mínimo para la realización de esta prueba.

Las cuatro pruebas de la oposición serán eliminatorias.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.

Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición, así como la propuesta de nombramiento a favor del opositor que hubiera obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas por el Tribunal al Presidente de la Corporación, a los efectos oportunos.

El opositor propuesto presentará, en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de las listas de aprobados y propuesta, antes referidas, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante, si lo hubiere, que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Dejando a salvo la obligación del Tribunal de proponer como máximo para su nombramiento igual número de aspirantes

aprobados que de plazas convocadas, el Presidente de la Corporación podrá resolver en casos excepcionales y de interés público debidamente justificados el nombramiento como

funcionario de policía interino en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de

calificación y así sucesivamente, cuando por causas

sobrevenidas se produjere algún tipo de baja en el Cuerpo de Policía Local de esta localidad, y hasta que la misma sea cubierta por los procedimientos legalmente establecidos.

Décima. Nombramiento de Policía «en prácticas¯.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de Policía «en prácticas¯. El nombrado

percibirá durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones que legalmente correspondan a dichas

situaciones administrativas.

Al aspirante que resulte designado Policía «en prácticas¯ se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación y Prácticas, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Undécima. Curso selectivo de formación y prácticas.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, así como no haber incurrido en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía «en prácticas¯.

Las calificaciones se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materia de las que conste el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, teniéndose en cuenta, también, el interés, motivación, participación y comportamiento del alumno. La calificación final del curso será el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada materia.

Podrá se causa inmediata de baja como Policía «en prácticas¯ por resolución de la Alcaldía, a propuesta del Consejo Rector de la Escuela:

a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave.

b) Que en alguna de las materias el alumno no haya obtenido puntuación mínima de cinco puntos.

c) La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres día consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure el Curso.

d) Si se tiene un número de faltas por causas justificadas que superen un 20% del total de horas lectivas del Curso, el caso se someterá a la consideración de la Comisión Calificadora Definitiva, que efectuará la propuesta correspondiente con carácter vinculante.

e) Cuando no haya podido asistir, por enfermedad y otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias y no se apruebe antes de la finalización del Curso.

Duodécima. Calificación definitiva, propuesta final y

nombramiento.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la puntuación alcanzada en la pruebas de la oposición y la que haya alcanzada en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

Concluido el proceso selectivo, y finalizado el Curso

Selectivo, si el funcionario en prácticas lo hubiera superado, será propuesto por el Tribunal para su nombramiento por la Alcaldía como funcionario de carrera.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercera. Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

Decimocuarta. Efectos de la toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado no adquirirían la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas

selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimoquinta. Incidencias.El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la oposición.

Decimosexta. Normativa aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de

selección, formación y movilidad de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Decimoséptima. Impugnación.La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal, quedará autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Poder Legislativo. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes: La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales, principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno, Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local, potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos: Competencias de los Entes Locales, materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley 1/1989, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. El Reglamento de Circulación. Ley de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblaciones, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla: Estatura mínima 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conservacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg, en presión sistólica, y 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina ...).

Gilena, 19 de octubre de 2000.- El Alcalde-Presidente, José M. Reina Moreno.

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