Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 25/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 17 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión a las becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de legislación turística y deportiva.

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De conformidad con lo establecido en la base 5.3 del Anexo I de la Orden de 11 de septiembre de 2000 (BOJA núm. 112, de 28 de septiembre), de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de legislación turística y deportiva, esta Secretaría General Técnica ha resuelto:

Primero. Aprobar las listas provisionales de los aspirantes admitidos (Anexo I) y excluidos (Anexo II) a dichas becas y las causas de exclusión.

Segundo. Las listas, con los Anexos citados, quedarán expuestas al público en la sede de la Consejería de Turismo y Deporte, sita en Sevilla, Edificio Torretriana (Isla de la Cartuja), y en las sedes de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y del Instituto Andaluz del Deporte.

Tercero. A partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los interesados dispondrán de 10 días hábiles para subsanar los defectos especificados en los Anexos.

Los escritos de subsanación, acompañados, en su caso, de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, en los de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y en los demás Registros que correspondan, de acuerdo en lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con las bases 5.2.c y h) y 7.b), cualquier mérito académico o actividad complementaria que haya sido alegado por los interesados habrá de ser acreditado documentalmente, para lo cual disponen del plazo antes indicado.

Una vez valorados los escritos y, en su caso, subsanados los errores, la Secretaría General Técnica, por delegación del Consejero de Turismo y Deporte, dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá al público en los lugares indicados en el apartado segundo de la presente Resolución.

Sevilla, 17 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Rafael Rodríguez de León García.

A N E X O

Códigos de exclusión.

01: Solicitud presentada fuera de plazo.

02: DNI o equivalente no aportado o sin compulsar.

03: Título de Licenciado en Derecho o recibo abono derechos no aportado o sin compulsar.

04: Expediente académico no aportado o sin compulsar.

05: No aportar alguna de las declaraciones expresas indicadas en la base 5.2.

07: No acreditar estar domiciliado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código de no valoración del apartado c) de la base 7 (Idioma):

06: No aportar documentación acreditativa del conocimiento de un idioma extranjero o no venir traducida al castellano.

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