Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 25/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de noviembre de 2000, por la que se resuelven las convocatorias a que se refieren las Ordenes de 28 de marzo de 2000, por la que se convocan plazas subvencionadas de Residencias Escolares o Escuelas Hogar, y por la que se dictan normas para la formalización de convenios con Escuelas Hogar y entidades sin fines de lucro.

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La Orden de 28 de marzo de 2000 (BOJA de 11 de abril) convocó plazas subvencionadas de Residencias Escolares o Escuelas Hogar para facilitar la escolarización del alumnado de educación obligatoria en el curso 2000/2001.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de marzo de 2000 (BOJA de 29 de abril) dictó normas para la formalización de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y entidades sin fines de lucro para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2000/2001.

Vistas las solicitudes presentadas por las Escuelas Hogar y entidades para formalizar nuevo convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para el curso 2000/2001, cumplidos todos los trámites previstos en las citadas Ordenes de 28 de marzo, teniendo en cuenta el número y las características del alumnado que ha solicitado plaza de internado, al amparo de la Orden de esta Consejería de 28 de marzo de 2000 (BOJA de 11 de abril), a propuesta de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Aprobar la formalización de convenios con las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden para la atención del alumnado en régimen de internado.

Segundo. Aprobar la formalización de convenios con las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden para la atención del alumnado a través de servicios y actividades complementarias.

Tercero. Aprobar la formalización de convenios con las entidades que se relacionan en el Anexo III para la prestación del servicio de residencia al alumnado con necesidades educativas especiales.

Cuarto. Denegar la formalización de convenio con Escuelas Hogar y entidades que se relacionan en el Anexo IV por no ser considerado necesario para la atención del alumnado en su escolarización.

Quinto. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el convenio. Entre la notificación y la firma del Convenio deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Sexto. El documento administrativo de formalización de convenio será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular o persona con representación legal debidamente acreditada de la Escuela Hogar o entidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de marzo de 2000.

Séptimo. Si el titular de la Escuela Hogar o entidad, sin causa justificada, no suscribiere el documento de la formalización del convenio en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 28 de marzo de 2000, los gastos derivados de los convenios aprobados por la presente Orden se imputarán al Capítulo IV del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Noveno. Se aprueba el listado definitivo del alumnado que ha obtenido plaza en Residencia Escolar o Escuela Hogar al amparo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de marzo de 2000.

Décimo. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en los propios Centros receptores.

Disposición final primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de noviembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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