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Vistas las comprobaciones realizadas por el Servicio de Carreteras respecto a los procedimientos de restitución de la realidad alterada núm. RE 18, abierto a don Pascual Cayuela Lozano, por estar incumpliendo el condicionado del expediente
16/92, al estar el acceso sin rejillas, no tener visibilidad de
150 metros y carecer la carretera de cuneta, al quedar una explanación una vez canalizado el barranco en la carretera AL-
101, p.k. 21,950, término municipal de Carboneras, y de conformidad con los artículos 27 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras (BOE 182, de 30 de julio), y 97 y siguientes del Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE 228, de
23 de septiembre),
HE ACORDADO
Proceder a declarar la caducidad del procedimiento, al haber transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, de conformidad con los artículos 44.2 y 92 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De igual modo se le comunica que, de conformidad con el citado artículo 92, esta declaración de caducidad no produce por sí misma la prescripción de la acción de la Administración en esta materia, aunque tampoco interrumpe el plazo de prescripción de la misma.
Ante esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Almería, 22 de septiembre de 2000.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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